30 de marzo de 1998 GACETA OFICIAfl dos en un t&rmino maximo de quince (15) dias habiles, que podra ser prorrogado por otros quince (15) dias ha- biles, se dictarA la resoluci6n fundada correspondiente, dentro del t6rmino de quince (15) dias habiles, autorizan- do o denegando los beneficios de este regimen. El informe a que se refiere el articulo 24 y el dicta- men a que se contrae el articulo anterior, ambos del present Reglamento, seran los documents que funda- mentaran la resoluci6n que se dicte autorizando o dene- gando el disfrute del regimen aduanero regulado en el present capitulo. ARTICULO 28.-En la referida Resolucidn se harA constar lo siguiente: a) Denominaci6n o raz6n social y direcci6n de la en- tidad importadora y del titular del regimen de ser este una persona distinta. b) Localidades y direcciones donde se efectuaran las operaciones de perfeccionamiento. c) Aduanas por las cuales se realizarA la importaci6n y la exportaci6n de las mercancias y de los pro- ductos compensadores. d) Lugar de almacenamiento, en aquellos casos en que este sea diferente del lugar donde se realice el perfeccionamiento. e) Naturaleza del process de perfeccionamiento, con expression especifica de si se trata de una trans- formacion, una elaboracion o una reparacion. f) Descripcion de las mercancias beneficiadas por el regimen y de los products compensadores a obte- ner, con expresion de la subpartida arancelaria que les corresponde. g) El coeficiente de rendimiento. h) Si la admisi6n temporal se otorga con caracter per- manente, por tiempo limitado o para una opera- ci6n determinada. i) Las particularidades y reglas que rijan en el orden economic los beneficios otorgados. Estas particularidades y reglas serviran a la Aduana General de la Repiblica para dictar, a su vez, las disposi- clones que correpponda en el ordenamiento y ejecucion de sus funciones. j) El termino en que deben exportarse los products compensadores. k) La obligaci6n de inscribirse en el Registro Central de la Aduana para poder realizar las operaciones. SECCION IV Dc los beneficiaries del regimen de admisi6n temporal para perfeccionamiento active ARTICULO 29.-FodrAn acogerse a los beneficios del present regimen todas las personas radicadas en el territorio national, previo el curplimiento de las dispo- siciones de este Reglamento. ARTICULO 30.-El titular de este regimen serA quien se obligue y ademas, sera cl responsible ante los 6rga- nos u organisms competentes de los resultados de su operaciones, entendiendose que las obligaciones o ga- rantias que haya prestado, no se cancelaran sin que a la Aduana correspondiente se le demuestre en cada caso si se ha efectuado la exportaci6n de los products com- pensadores obtenidos con las mercancias declaradas a su importacidn bajo este regimen. ARTICULO 31.-Los beneficiaries que no ejerciten las concesiones del present regimen, sin justificaci6n, en un period de un afio desde la fecha de otorgado, o cuyo ejercicio se interrumpa durante el plazo de un aflo con- secutivo, se consideraran suspendidas o canceladas y sc archivara el expecliene. I-ara renabilitarias, sera ne- cesaria una nueva petition y la consiguiente autorizacion. SECCION V De los envases ARTICULO 32.-Se podra otorgar los beneficios del regimen de admission temporal para perfeccionamiento active, tanto a los materials destinados a la elaboraci6n de envases, como a los envases semielaborados, siempre que esten destinados a ser continents para la exporta- cicn de products nacionales o que hubieran sido some- ticos a un process de perfeccionamiento. ARTICULO 33.-Las personas importadoras de las mer- cancias admitidas bajo este regimen con destiny a la labricacion de envases para ser utilizados en la expor- taciun de products nacionales o en la de products com- pensadores, quedan sujetas a todas las regulaciones es- tablecidas para este regimen aduanero. SECCION VI Requisites para el control aduanero de las mercancias importaaas bajo el regimen de admission temporal para perfeccionamiento active ARTICULO 34.-La declaracion de las mercancias ad- mitidas bajo este regimen, se hara en el mismo formula- rio que se utiliza para la declaracion a consume de las mercancias y se indicara en la casilla correspondiente al regimen aduanero, el de "admision temporal para per- feccionamiento active". ARTICULO 35.-Conjuntamente con la declaraci6n a que se refiere el articulo anterior, se acompafiara una copia de la resoluci6n que autoriz6 el regimen, cuando se efectile la primera importacion. En las sucesivas im- portaciones, siempre que se utilice la misma Aduana, no se requerira la presentation de la referida copia. ARTICULO 36.-Antes de comenzar las operaciones que se efectuaran dentro de este regimen, toda persona a quien se haya otorgado los beneficios de este, presen- tara a la Aduana General de la Republica, el sistema en que estableceran los registros de todas las operaciones que se realicen, de modo que se justifique el empleo de las mercancias admitidas bajo dicho regimen. Los re- gistros estaran sujetos a la aprobacion de dicha Auto- ridad. ARTICULO 37-Los registros a que se refiere el ar- ticulo anterior, contaran de los siguientes elements: a) A la entrada: 1. Registro de mercancias admitidas. 2. Nimero de la partida del manifiesto o guia area. 3. Cantidad, peso en kilograms o volume de las mercancias de que se trate, por cada una de las posiciones arancelarias que hayan sido declara- das y aceptadas por la Aduana. 4. Numero de registro o aceptacidn de la Declara- ci6n de Mercancias. b) A la salida: 1. Cantidad de mercancias utilizadas en las opera- ciones de perfeccionamiento comprendidas en ca- da lote que se export, amparada por cada de- claracidn de mercancias de la exportaci6n. 30 de marzo de 1998 GACETA OFICIAAU