GACETA OFICTAL 30 de marzo de 1998 importaran, durante el process de su industria- lizaci6n y caracteristicas representatives del pro- ducto o products compensadores que habrin de exportarse, una vez realizadas dichas opera- ciones, con referencia a la subpartida que co- rresponda. 4. Plazo dentro del cual habri de realizarse el process que corresponda y termino para la ex- portaci6n. 5. Ubicaci6n del local o locales, de la instalaci6n o instalaciones, en los cuales se efectuarAn las operaciones que correspondan, con el o los cro- quis correspondiente. 6. Ubicaci6n del dep6sito donde se van a almacenar las mercancias y los products compensadores y croquis, cuando el almacenamiento no se efec- tie en la misma fibrica. 7. Las mermas y desperdicios previstos por cada unidad de fabricaci6n. 8. Las cantidades de products compensadores que serAn exportados y el coeficiente de rendimiento para determinar las cantidades de mercancias importadas que se deban deducir de cada ex- portaci6n. 9. La Aduana o aduanas por donde haya de efec- tuarse la importaci6n de las mercancias que van a ser elaboradas, transformadas o reparadas y la exportaci6n de los products compensadores. teniendo en cuenta la proximidad de la o las instalaciones beneficiadas por la misma conce- si6n del regimen de perfeccionamiento active y la consiguiente economic de transport. 10. La relaci6n y cantidad de las mercancins nacio- nales y nacionalizadas que se utilizarnin en la transformaci6n o elaboraci6n de los nroductos comnensadores que se pretend exportar. c) Otros datos 1. Direcci6n, tel6fono y fax del aue solicita 'el regimen. asi como el carActer con el que com- parece. 2. T uear y fechn de la solicitud. 3. Firma del solicitante. ARTICULO ?0.--F solicitante elicira Ins aduanna nor las oue se realizarAn las oneririones de imnortaci6n y exportacirn. Iquslmente el solicitante informarA si el regimen de admisi6n temnoral se pide con carActer ner- manente o nor tiemno limitqdo o tarnbi6n parq onera- ciones determinadas y cu-ntos otros datos ruedan ser- vir para calcular los oromedios de Ins mercancias utili- zadas y estpblecer lIs derlucciones nepesaris nara for- mar v fpcilit-r juicio exacto eerca de las onPraciones y comprobaciones de todo orden que hayan de reali- zarse. ARTICULO 91.--La solicitudes seran revisadas nor la Adunna General de In Repiiblica dentro del termino de treinta (30) dis hAbiles siPuientes P1 de su nrosentaciAn. a fin de comnrober si estAn en form los documents acreditativos de lI nperonn del solicitinte. v si se lin cumnlirdo tnrin los reoticsitonq oCI se refiere el Artifulo 19, incisos b) y c) y el Articulo 20, ambos de este Re- glamento y si los locales y dep6sitos reuinen las condi- clones para el ejercicio del control aduanero. ARTICULO 22.-Si de la comprobacidn a que se re- fiere el articulo anterior result que no se han cumpli- do los requisites exigidos o que las solicitudes se han formulado deficientemente, se requerirA a los solicitantes para que subsanen los errors u omisiones en el termino de diez (10) dias hAbiles, contado a partir de la fecha del requerimiento. con suspension del t6rmino para la tramitaci6n, que comenzara a transcurrir de nuevo des- pues de corregidas las deficiencies advertidas. ARTICULO 23.-Transcurrido dicho t6rmino. sin que se hayan subsanado las deficiencies, se procederA al ar- chivo de la solicitud y del expediente que se haya con- formado. ARTICULO 24.-Presentada la solicitud en forma o subsanados los defects u omisiones observados dentro del termino expresado en el articulo precedent, la Adua- na General de la Repiblica redactarA un informed diri- gido al que resuelve sobre la factibilidad del control aduanero de la admisi6n temporal solicitada. Dicho in- forme sera enviado a la Comisi6n Nacional Arancela- ria conjuntamente con el Expediente que se habilite, en un termino de cinco (5) dias hAbiles. el cual contendrA la solicitud, los escritos que se hayan recibido y los demAs antecedentes de las diligencias y actuaciones realizadas. ARTICULO 25.-La Comisi6n Nacional Arancelaria analizarA el expediente y sin periuicio de los studios y considerpciones que entienda incluir determinarA: a) Fl efecto probable, de otorgarse la concesi6n, sobre el empleo de fuerza de trabajo national; b) si nuede afectar desfavorablemente dicha concesin, a!muna de las producciones nacionales o a la in- dustria national en general; c) si resulla favorable o no para el comercio exterior de Cuba; d) si el regimen esta conforme con los comnromisos contraidos por Cuba en los organismos internacio- niles; e) otrps cuestiones, tales como afertaci6n n1 medio Embiente. en el caso de oneraciones industrials, characteristics de la region donde va a ser em- plazada. existencia de mano de obra calificada, cunndo se reauiera y demas. Cuando sea necesario, seran consultados los criterios tecnicos de aquellos especialistas en las materials especi- fices oue se reouieran. ARTICULO 26.-Tomando como bese los elementos oue se consideran en el articulo anterior. ]a Comisi6n Na- cional Arancelaria emitirA su dictamen diricido al cue resunele en un plazo de treinta (30) dies habiles con sus considerlciones y recomendaciones sobre si result o no conveniente la concesi6n del regimen, acomnafiado del expediente a que se contrae el articulo 24 de este RePl 'mento. AFTICULO 27.--E1 ue resuelve. dpsnu6s de recibir el eNxediente incondo nor la Aduena General de Ia Re- Pnlib'i- rcundo recibi6 la solicitud a oue se refiere el prticulo 18. nodirA solicitar. cunndo lo estime nertinente. infnrmes adicionales de 6reinos. organiqmo 11 otras ins- tituciones que tengan especial preparaci6n o conocimiento sobre la material objeto de analisis. Una vez recibidos los informes complementarios, que deberin ser envia- GACETA OFICIAE` 30 de marzo de 1998