ACETA I 0 d d DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Co- mercio Exterior, a los diecis6is dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Orlando Hernandez Guillen Ministro a.i. del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOUS RESOLUTION No. 4-98 FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, De Aduanas, de fecha 4 de abril de 1996, en su Titulo IX, Capitulo IV, Secci6n Segunda, Capitulo V y Capitulo XI, establece los regimenes aduaneros de admision temporal de mercancias para perfeccionamiento active, de reposici6n por fran- quicia y de reintegro de derechos (Drawback), respecti- vamente. POR CUANTO: El propio Decreto-Ley No. 162, en sus articulos 146 y 175, facultan al Ministerio de Finanzas y Precios a regular lo reference a los regimenes adua- neros de admisi6n temporal de mercancias para perfec- cionamiento active y de reintegro de derechos (draw- back), respectivamente y, en el articulo 153, para auto- rizar las franquicias a las personas que a tenor de lo dispuesto legalmente corresponda el disfrute del regimen aduanero de la reposici6n por franquicia. POR TANTO: La utilizacion de los referidos regime- nes aduaneros puede constituir un element important para el desarrollo econdmico del pais, basado en la uti- lizaci6n de fuerza de trabajo national y en otros ele- mentos de caracter economic y tecnol6gico, que tienen un peso important tambien en la ampliaci6n y facili- taci6n del comercio international. POR CUANTO: Se hace necesario dictar un Regla- mento sobre las materials de admisi6n temporal para perfeccionamiento active, de reintegro de derechos (draw- back), y de reposici6n por franquicia para su aplicaci6n a las mercancias que se importen bajo dichos regimenes. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas: Resuelvo: PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO PARA LOS REGIMENES DE ADMISSION TEMPORAL PARA PER- FECCIONAMIENTO ACTIVO, DE REINTEGRO DE DE- RECHOS (DRAWBACK) Y DE REPOSICION FOR FRANQUICIA, el cual se anexa a la present formando part integrante de ella. SEGUNDO: La present Resoluci6n entrara en vigor, a partir de su fecha. TERCERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento y archives el ori- ginal en la Direccion Juridica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 13 de febrero de 1998. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios REGLAMENTO PARA LOS REGIMENES ADUANEROS DE ADMISSION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, DE REINTEGRO DE DERECHOS (DRAWBACK) Y DE REPOSICION POR FRANQUICIA CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARIES ARTICULO 1.-A los efectos de la aplicaci6n de lo que en el present Reglamento se establece, se enten- derAn por: ,t a) Coeficiente de rendimiento, la cantidad o el por- centaje de products compensadores obtenidos du- rante el perfeccionamiento de una cantidad deter- minada de mercancias de importaci6n. b) Garantia, la obligaci6n que se contrae por el titu- lar del regimen, por su agent o su representante, con el objeto de asegurar el pago de los derechos de aduanas o el cumplimiento de otras obligaciones que se contraigan con motive de la aplicaci6n de lo que por este Reglamento se establece. c) Mercancias, los bienes objeto de comercio, que sean introducidos o extraidos del territorio national, me- diante operaciones de importaci6n y exportaci6n, tanto definitive como temporal o que se encuentren sujetos a los regimenes que por el present Regla- mento se regulan. d) Mercancias equivalentes, las que se importen, libres de derechos de aduanas, id6nticas por su especie, calidad y caracteristicas a las que fueron utilizadas en los products previamente exportados, bajo el regimen aduanero de reposici6n por franquicia. e) Mercancias nacionalizadas, aquellas que han sido importadas con el fin de dejarlas definitivamente en el territorio national bajo el regimen aduanero de despacho a consume. f) Persona, una persona juridica. g) Products compensadores, los bienes obtenidos co- mo consecuencia de la transformaci6n, de la ela- boraci6n o de la reparaci6n de mercancias recibidas bajo el regimen de admisi6n temporal para perfec- cionamiento active. h) Titular, la persona a la que se le ha otorgado una autorizaci6n para acogerse al regimen de perfec- cionamiento active. ARTICULO 2.-Para la determinaci6n del origen de las mercancias importadas bajo cualquiera de los regi- menes comprendidos en el present Reglamento, sera de aplicaci6n lo establecido en la Resoluci6n Conjunta No. 4, dictada por los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, con fecha 23 de enero de 1997, que puso en vigor el Reglamento sobre normas de origen. ARTICULO 3.-En el caso del valor en aduanas, seran de aplicaci6n las Normas para la Valoraci6n de las Mercancias en Aduanas, puestas en vigor mediante la Resoluci6n Conjunta No. 6, de fecha 25 de marzo de 1997 por los ministerios de Finanzas y Precios y del Co- mercio Exterior. ARTICULO 4.-Para la determinaci6n de la cuantia de los derechos de aduanas que se suspended y, sobre la cual se determinard la garantia que se prestari, serin de aplicaci6n las disposiciones relatives al Arancel de Adua- nas de la Repdblica de Cuba, puestas en vigor mediante el Decreto-Ley No. 124, de fecha 15 de octubre de 1990 y sus normas complementarias. CAPITULO II REGIMEN ADUANERO DE ADMISSION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO ARTICULO 5.-De acuerdo con lo est4blecido legal- mepte, sp entendera por admisi6n temporal.de mercanrcas para perfeccionamiento active, el regimen aduanero, mp- diante el cual se permit recibir, en suspension de de- GACETA OFICISQ11 30 de marzo de 1998