GACXTA OFICMAL 24 de marzo de 1998 2.3.2 TRAFICO INTERNATIONAL. Dedicado Conmutado USD PC USD PC For llamada 0.03 0.03 0.03 0.03 Por tiempo 0.20/min. 0.20/min. 0.20/min. 0.20/min. Ior volume 9.60/kseg. 9.60/kseg. 9.60/kseg. 9.60/kseg. 2.4 CANALES (NACIONALES) VIRTUALES PERMA- NENTES (CVP). USD PC Cuota mensual 150/mes 150/mes Por volume de trdfico 0.64/ksegm. 0.64/ksegm. 3 FACILIDADES ADICIONALES PARA SERVICIO X.25 DESCRIPTION DE CUOTA OBSERV. LA FACILIDAD ($) Facturaci6n detallada 5.00 Se cobra por cada Modificaci6n de la configu- vez que se solicit raci6n 50.00 su ejecuci6n Reconexi6n por suspension de servicio 50.00 Creaci6n grupo cerrado de usuarios 100.00 Abonado de un GCU 5.00 (GCU = Grupo Ce- rrado de Usuarios) GID adicional del X.28 (CID=Customer conmutado 10.00 Identity) Creaci6n del grupo de (DTE=Data Ter- captura (max 16 DTE en minal Equipment) un solo nodo) 20.00 DTE adicional en un grupo de capture 5.00 Ptohibici6n de llamada tasada 5.00 Aceptaci6n Selecci6n Ra- Estas facilidades se pida (SR) 5.00 cobran con una Aceptaci6n de cobro rever- cuota mensual tido 5.00 Negociaci6n de classes de throughput 5.00 1Ocgociaci'n de pmtros ctrol de flujo 10.00 Asignaci6n de classes de tiroughput por encima del standard 10.00 Uiamadas priorizadas 5.00 Redireccionamiento de Ila- madas 5.00 tanal 16gico adicional 5.00 Direcci6n abreviada 5.00 SCONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN LA APLICACION DE LAS TARIFAS DE TRANSMISSION DE DATOS * La aproximaci6n del volume de una Ilamada se re- dondea por exceso a 10 segments. 0 Para ca4a lla adA4 se t"id4i en cl4ent un' minimo de longitimd de volu'men a cobrar de-50 segmentos. * La llamada de selecci6n rapida con restricci6n se ten- drd en cuenta un minimo de longitud de volume a cobrar de 10 segments. * Las llamadas no completadas por errors de manipu- laci6n del usuario (establecimiento del canal 16gico de informaci6n) serdn facturadas al client. * Las llamadas interrumpidas por causes de errors en la red o congestion no se facturaran al usuario. * Las llamadas interrumpidas por causes de errors de manipulaci6n del usuario si se facturaran al usuario. EDUCATION SUPERIOR RESOLUTION N9 34/98 FOR CUANTO: El articulo 71 del Decreto-Ley No. 67 de 1983 de la "Organizaci6n central del Estado, faculta al Ministerio de Educaci6n Superior para dirigir y ejecutar la political del pais en material de educaci6n superior. POR CUANTO: El sistema de ingreso a la educaci6n superior es un element dinimico que require de su actualizaci6n a fin de atemperarlo con las condiciones, nccesidades y desarrollo continue de la ensefianza supe- rior cn nuestro pais. POR CUAiNTO: Atendiendo a lo anteriormente expre- sado se hacc necesario introducir nuevas modificaciones a lo regulado por la Resoluci6n Ministerial No. 24 del 10 de febrero de 1993. POR CUANTO: Teniendo en cuenta que existen en la actualidad diversas vias de ingreso, tales como: examen de ingreso para los egresados del bachillerato, tecnico medio y facultad obrero campesina, cursos de nivelaci6n, beneficiados por la orden 18 del Ministerio de las Fuerzas- Armadas Revolucionarias, decreto 91, plan de atletas de alto rendimiento, plan turquino, examen de concurso y curso para trabajadores; y que cada una de ellas tiene sus requerimientos de ingreso especificos. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar las siguientes regulaciones para el ingreso a la educaci6n superior aplicables al curso re- gular diurno y al curso regular para trabajadores. SEGUNDO: Los presidents de las comisiones provin- ciales de ingreso rendiran al que resuelve, un informed en la segunda semana del inicio del curso acaddmico sbbre' las plazas creadas al amparo de la present Resoluci6n agrupandolas por tipos de cursos y carreras y expres.ndo las razones que justifican el otorgamiento de las mismas, claborada al efecto, segun guia previa. TERCERO: Disponer que los presidents de las comi- sicnes provinciales de ingreso tengan entire sus atribu- ciones las siguientes: a) Que en los casos de estudiantes a quienes se les ha- ya otorgado una carrera en un centro 4e educaci6n superior fuera de su provincia de residencia y pre- senten problems de enfermedad que realmente les impida cursar sus studios en el centro que inicial- mente se les asign6 su matricula, ,puedan otorgarle otra carrera en un centro de educaci6n superior de stl'provincia de residencia, de acuerdo con las. olici- 'f4es que aparecen en la planilla "Solicitud de in- greso" tenicendo en cuenta que s5 valor del escalaf6n sea igual o -uperior al cierre 4e group q oQ rupds'de __