G L 2 4. Solicitar cambio de nombre en casos de fallecimien- to, presunci6n de muerte o ausencia definitive del telritorio national del CLIENTE, a favor de la per- sona a quien la ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en cue se encuentre instalado el telefono, siempre que el servicio sea para disfrutarlo en el domicilio legal de la persona favorecida y esta garan- tice la continuidad del present Contrato. Para que ETECSA cfectile este cambio de nombre, el intere- sado debera solicitarlo dentro de los 30 dias despues de otorgado el derecho per la instituci6n de la vi- vienda que corresponda. De existir dos o mas personas con igualdad de dere- cho, deberAn ponerse de acuerdo o en su defect, ETECSA retirard el servicio. En este supuesto, el ter- mino establccido anteriormente se extender hasta 60 dias naturals de otorgado ol derecho referido en el parrafo anterior por la instituci6n de la vivienda correspondiente. Pasado un afio de ocurrido el hecho que motive csta solicitud prescribe el derecho a realizarla. 5. Adquirir la propiedad del equipo que se le instale, contando a partir de su instalacion con 1 afio de ga- rantia. Los desperfectos o roturas detectadas despues del per.odo de garantia, o en los casos de desgaste natural cue. necesiten la reposici6n del equipo, seran cargados al imported de la facturaci6n mcnsual del mes siguiente. 6. Aportar, per propia voluntad, para la instalacidn del servicio, un equipo debidamente homologado, debien- do en tal caso, dejar constancia escrita del tipo del mismo. 7. Realizar cualquier aclaraci6n o reclamaci6n con res- pecto al imported que por cualquier concept le apa- recieran en su cuenta antes de los 30 dias naturales siguientes a la fecha del vencimiento del recibo de cobro que los ampare. 8. Recibir anualmente y sin costo adicional un ejemplar del D.rectorio Telef6nico correspondiente al territo- rio de su residcncia y ser excluido de su identifica- ci6n en el mismo mediante solicitud exprcsa. 9. Solic'tar la desconexi6n provisional de su servicio, debitndo abonar cn este caso la cuota basica men- sual por el tiempo quo dure la misma. Esta desco- nexi6n no dcbcrd solicitarse por un period menor de 3 mcses. 10. lcc.b.r una adccuada calidad del servicio y una eli- cicnte alcnci6n a sus qucjas. 11. Sol':ciar la iislalacidn de cxtensinsocs, tra.lados, cam- bios de lugar y de numero, los que seran atendidos por rEECSA y ejecutados on correspondcncia con las poaib lidades tcenicas. 12. M\anlcnor el derecho a que so le efocite cl Iraslado para su nuevo dom:cilio hasta lanto hayun las faci- lidades t6cnicas que lo permitan ejecutar. FUERZA MAYOR Las parties quedardn liberadas ante el cumplimiento inadecuad"90 incumplimiento de las obligaciones aqui co,traidas-euando ellas -respondan a caso fortuito o fuer- za,.2yor,.,aetendindose por tal los hechos imprevisibles o si previsibles Inevitables, que sean ajenos a la volun- tad de ambas parties. Quien invoque la fuerza mayor 16 demostrara mediante document expedido por un tercero autorizado. RECLAMACIONES O LITIGIOS AMIBAS PARTES tienen derecho a reclamarse entire si, de buena fe, las discrepancies que se originen en la in- terpretaci6n o ejecuci6n de este Contrato, lo que efec- tuardn por escrito, exponiendo las pruebas que avalen la reclamaci6n. De no llegar a acuerdo, someteran su li- tigio a los tribunales populares correspondientes, siendo el fallo de estos, de obligatorio cumplimiento para las parties. VIGENCIA Y RES ISION Este Contrato tendra vigencia mientras no exista por parte del CLIENTE. la voluntad expresa de rescindirlo o por incumplimiento de sus obligaciones con ETECSA. Y para que asi conste, se suscribe el present Contrato en dos ejcmplarcs, a un mismo tenor y efectos legales, en la ciu dad de ....................................... .... a los ................ dias del m es d e .................. ................ d e ................. For ETECSA Por el CLIENT RESOLUTION N9 016/98 PO:R CUANTO: De conformidad con lo establecido por el Acuerdo No. 2834 del 25 de noviembre de 1994, adop- tado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), se establece que el Ministerio de Comunicacio- neses el organismo encargado de regular, dirigir, super- visar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y el Gobierno en los servicios telef6nicos, telegrAficos y de transmission de datos, en los limits del territorio na- cional y tiene entire sus atribuciones y funciones especi- ficas las de establecer las normas tecnicas y regulaciones de todas las redes y sistemas de comunicaciones nacio- nales. POR CUANTO: El Decreto No. 190 del 17 de agosto de 1994 sobre la "Concesi6n administrative del servicio pdblico da telecomunicaciones", adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros en el capitulo IX so- bre "Tarifas", en su acapite 9.1.3 establece que las tari- fas de los servicios concesionados como la transmisi6n de datos, serin propuestas por ETECSA para su aprobaci6n por part dcl Ministcrio de Cornunicaciones. PUR TANTIO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: ri\IMERO: Aprobar las tarifas para el servicio de' transmisiln de calos presentadas por la Enpresa de Tele- .onunicac;ones de Cuba, S.A. (ETECSA), las que se cou signan en anexo forniando parole intcgrante de la pre- scni.e RCeolutiucn. SEGUNDO: Quedan encargados de velar por el cum- plimiento de lo que por la present se dispone, el Vice- n.nitro a cargo del irea E&ondmica, la Direcci6n de Plan:ficaci6n y Finanzas y la Direcci6n de Telecomuni- caciones, todos del organismo central. TERCERO: Se derogan cuantas resoluciones y demds disposiciones, de igual o inferior jerarquia, se opongan al cu.nplimiento del present instrument juridico. CLARTO: Notiliquese a los viceministros, direetores ministeriaies y al Replesentante Legal de ETECSA, asi GACETA OFFICIAL 24, de marzo de 1998