210 "" I I I I r iAiT F CI i1 24 '1 "" i- deIF:1 mir" l o /I e 19... 9$e de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tnatos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para .que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apartado primero formalice su inscripci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras e inicie los tramites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo estableoido en esta Dispo- sici6n Especial implicarA el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles ExtranjeraS pro- cederA al archivo del expediente incoado. :COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los vicemi- nistros y directors del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la C4mara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien que- da responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los directors de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Ban- co Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Na- cional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras enti- dades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Official para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA ,en Ciudiad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Exterior, a 27 de enero de 1998. Ricardo Cabrisas Ruiz M.inistro del Comercio Exterior COMUNICACIONES RESOLUTION N9 015/98 POR CUANTO,: De conformidad con lo establecido por el Acuerdo No. 2834 del 25 de noviembre de 1994, adop- tado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros (CECM), el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular, dirigir, supervisor y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y el Gobierno en los servicios telef6nicos, telegrificos y de transmisi6n de da- tos, en los limits del territorio national y tiene entire sus atribuciones y funciones especificas las de establecer las normas tecnicas y regulaciones de todas las redes y sistemas de comunicaciones nacionales. OR CtJANTO: El Decreto No. 190 del 17 de agosto dee 1994 l'. la? "Concesion administrative del servicio pdblico de' telecbmunicaciones", adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros en su capitulo VI, acapite 3 relative al contrato de servicio establece que, ETECSA presentarA al Ministerio de Comunicacioties para su aprobaci6n, el contrato tipo ajustado a losr trmninos de la concesi6n. " IPOR -TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, R;esuelvo; PRIMERO: Aprobar el contrato tipo para el servicio telef6nico presentado por la Empresa de:.Telecomunica- ciones de Cuba, S.A. (ETECSA), segdn el anexo a la pre- sente Resoluci6n que forma parte integrate de la misma, SEGUNDO: El contrato actual de servicio telef6nica que haya sido firmado por los clients de EITECSA mani tendrd su vigencia hasta la fecha en que sea suscrito por el usuario el contrato que por la present se establece. TERCERO: Comuniquese la present Resoluci6n a los viceministros, a las direcciones de Telecomunicaciones, de Radiocomunicaciones y de Correos del organism central, al Representante Legal de ETECSA y a cuantas personas naturales y juridicas corresponda. Publiquese en 'la Ga- ceta Oficial de la Repdbliica para genEral conociriento y archiviese el original en la Direccio6r Juridica del Minis- terio de Comunicaciones. iDADA, en Ciudiad de Laq Habana, a 25 de febrero de 1998. G.B. Silvano Colis Sinchez Ministro de Comunicaciones Anexo Contrato del servicio telef6nico basico en MN. Contrato N ......................... CONTRATO DE SERVICIO TELECOMUNICACIONES Conste por el present document: DE: UNA PARTE: La E&presa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., domiciliada en Ciudad de La Hab&na, en lo sucesivo ETECSA, representada pdr: .............:.:..,.....:.......-, en su car cdter de: ..... ................. ................ ..... .. ... .. ......... D E LA O TR A PA RTE : .............. ...... ................. ................................ Carne de Identidad: ... ............................., cor dom riTlio legal en : ................ ..................................... ....................... a n 6 i re propio o representando en su caracter de: ....:....................................... a la entidad: ..................................., domici- liada en: ....................................................... ...... en lo sucesivo el CLIENT. AMBAS PARTES: Reconocida la personalidad y represen- taci6n con que comparecen, convienen en celebrar el pre- sente Contrato, apercibido previamente el CLIENTE de las clausulas relacionadas a continuaci6n: OBJETO DEL CONTRATO ETECSA se obliga a prestar los servicios de telecomunif caciones contratados por el CLIENTE conforme a las tarifas vigentes y condiciones que expresamente declara el CLIENTEI conocer y aceptar en el present Contrato. OBLIGACIONES DE LAS PARTIES I. Correspondera a ETECSA: 1. Prestar al CLIENTE! los servicios de telecomunicacio- nes pactados en el objeto del Contrato, ademds de los implicitos dentro del mismo, tales conro: servicio tele- f6nico local y de larga distantia national e iriternacio- iial, inTbrmaei6n, matutino y otros que se realicen a ''reciban a travs'de su 'equipo, realizando poeresto el cobro correspondiente a dichos seivicios ed instalaci6n. 2. Efectuar la reinstalacidn del servicio solamente eiv los " 270 G;ACETX OFICIAE it. 24 de marr~o de T07988