24 demrod 19 6 ACT FC tos de las parties gruesas de cada objeto de obra. GLOSARIO DE TERMINOS Resoluci6n de transferencia tecnol6gica vinculada a las inversiones 1. Prop'edad intellectual. Derechos de propiedad que comprenden dos ramas principles: la propiedad industrial (especialmente las invenciones, marcas de fAbrica y de comercio, dibujos y models industriales, esquerria de trazado de circui- tos integrados y denominaciones de origen); y el dere- cho de autor (especialmente las obras literarias, musi- cales, cientificas, artisticas, fotograficas y audiovisuales, y los programs de computaci6n). 2. Trans erencia de tecnologia. Es el process de transmisi6n, absorci6n, adaptaci6n, difusi6n y reproducci6n de la tecnologia hacia una cn- tidad distinta de donde se origin. 3. Tecnologia incorporada. Es aquella que se encuentra contenida en materials primas, materials, instruments, equipos, ma.quina- rias, animals, sustancias y otras formas tangibles. Constituye fo:mas de la propiedad industrial. 4. Tecnologia desincorporada. Son los conocimientos, informaciones, datos, formulas, elements, normas, pianos, esquemas, etc.; contenidos en un paquete documental, asi como: las habilidades, pericias, destrezas, adquiridas en el quehacer de dicho marco tecnol6gico que permit la ejecuci6n practice de un process, la obtenci6n de un product o la presta- ci6n de un servicio, pero que no se ha incorporado en la prdctica de forma tangible. Constituye formas de la propiedad intellectual. 5. Sistema de ventanilla unica. Procedimiento utilizado para facilitar trdmites buro- crAticos y que por lo general establece un solo mo- mento de gesti6n entire dos parties, donde una de ellas actda como gestora general de acciones rclacionadas con terceros. 6. Consumo especi.ico total de combustible. Es la cantidad (kg o T) de fuel oil con un contenido cal6rico de 10 300 kcal/kg, u otro precstablccido, que se require de los diferentes tipos de portadores ener- g6ticos que se cmplean en un process de producci6n o servicio para oblener una un:dad fisica de product terminado o servicio brindado. 7. Tecnologia principal. Es la que esta vinculada directamente con el process de obtcnci6n del product o la prestaci6n del servicio de que se trate. 8. Tecnologia de apoyo. Es aquella necesaria para el completamiento del pro- ceso de producci6n o servicio, pero no se vincula di- rectamente con su obtenci6n. 9. Partes gruesas. Partes en que se descompone un objeto de obra o ag upaci6n productive, en funci6n de un orden l6gico en el process ejecutivo y que contiene, eri forma agrupada, un conjunto de renglones variantes mas reducido. COMERCIO EXTERIOR RESOLUTION N9 37/98 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo NO 2821, adoptado po- el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, eje- cutar y controlar la aplicacidn de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exte- rior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Re- gistro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentcs de Sociedades Mercantiles Extran- jeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado De- creto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente inco'ado en virtud de solicitud presentada por la sociedad mercantil cubana COMERCIAL TAKE OFF, S.A. para actuar como agent de la compafia espafola TECNIC TAKE, S.A. POR TANTO: En uso de las faculitades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripci6n de la sociedad mercantil cubana COMERCIAL TAKE OFF, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comer- cio de la Repdblica de Cuba, para actuar como agent de la compafiia espafiola TECNIC TAKE, S.A. SEGUNDO: La sociedad mercantil cubana COMER CIAL TAKE OFF, S.A., en su caracter de agent en Cuba de la compania espafiola TECNIC TAKE, S.A., es- tard autorizada a la realizacidn de actividades comer- ciales relacionadas con las mercancias que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se dcscriben en el anexo No. 1 que forma parte integrante de la present Resoluci6n. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resolucidn, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -importar y exportar dircctamente, con caricter comer- cial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tralos que amparan las operaciones de comercio exte- rior; -D.stribuir y transportar mercancias en el territorio na- cional. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de novehta dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6h, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el 'aartado primero formalice su inscripcidn en' el Registro Nacional ' 265 24 de marzo de 1998 GACETA: OFICIAE;