24 de marzo de 1998 GAM2ZTA OFICIANW Tecnologia y Medio Ambiente, la facultad de evaluar y dictaminar sobre la tecnologia asociada a las inversiones, considerando como tales las que recoge la precitada Car- ta Circular No. 12/97, asil como las que tengan lugar en las zonas francas y parques industriales. POR CUANTO: El Acuerdo No. 2823 adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros el 25 de no- viembre de 1994, en su apartado segundo, numeral 6, referido a las atribuciones y funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, plantea la de: "establecer, de acuerdo con la political cientifica y tec- nol6gica national y en coordinaci6n con los organismos que corresponda, las normas tccnicas, principios y bases metodol6gicas para evaluar la importaci6n y exportaci6n de tecnologias y su impact econ6mico, social y am- biental". POR CUANTO: Al amparo de las facultades que se confieren a los Jefes de los organismos de la Administra- ci6n Central del Estado mediante el apartado tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, result convenient, en el marco del Sistema de Ciencia e Innovaci6n Tecnol6gica (SCIT), recopilar, ordenar y articular en un texto legal uinico, los aspects basicos a evaluar sobre transferencia de tecnologia. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Establecer los requisitos bAsicos para la fundamentaci6n, evaluaci6n y dictamen de la transferen- cia de tecnologia, asociada con los proyectos de inversion nominales propuestos en los studios de factibilidad. SEGUNDO: Que durante la etapa de preinversi6n, los organismos inversionistas consulten al Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente, mediante la entrega de un ejemplar impreso del studio de factibilidad ava- lado por el jefe del organismo y una copia en soporte magnetic, antes de su presentaci6n al Ministerio de Eco- nomia y Planificaci6n, para su evaluaci6h y aprobaci6n. TERCERO: Que los studios de factibilidad que ela- boren los inversionistas, tomen en consideracion los as- pectos que se relacionan en el anexo dnico de esta Re- saluci6n, de acuerdo con el capitulo que corresponda en la metodologia aprobada por el Ministerio de Economia y Planificacidn, de magera que puedan ser.considerados para la evaluaci6n y dictamen de la transfsrencia tec- nol6gica propuesta. CUARTO: IEl Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente, verificard, antes de proceder a organizer el process evaluativo y en un termino de diez (10) dias naturales, que el studio de factibilidad de inversiones contenga en sus diferentes acApites, la informaci6n re- querida para la valoraci6n concerniente a los aspects incluidos en el precitado anexo finico y de no cumplirse, solicitari el completamiento de la informaci6n interrum- piendo el process evaluativo hasta tanto-estainformacion est4 disponible. ) . QUINTO: El Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Me- dio Ambiente,. organizari, en los casos necesarios,' los Comitls de Expertos- requeridos par4 14 evaluaci6n rigu- ros, 4. Q ~9 4 a. tpectos te eblrgidg~Ipg la .inverson; SEXTO: De acuerdo con lo previsto en los articulos 36, 45 y 46 del vigente Decreto No. 105/82 ya citado, nues- tro Ministerio enviard al Ministerio de Economia y Pla- nificaci6n y al organism inversionista, un dictamen que contendra las valoraciones sobre los distintos aspects de la transferencia tecnol6gica, en un termino de sesenta (60) dias, a partir del recibo de la documentaci6n com- pleta y en los casos que la complejidad del proyecto lo requiera y previa consult con el inversionista, este pla- zo podra ser prorrogable por otros treinta (30) dias. SEPTIMO: En los casos de proyectos de inversion de caracter industrial, este Ministerio evaluara, de conjunto con el Ministerio de la Construcci6n y otros rectores de actividades especificas, los aspects relatives a las t6cni- cas constructivas, soluciones de ingenieria y otros pard- metros relacionados con la tecnologia; en correspondencia con lo dispuesto en tal sentido, en los articulos 25 al 28 del mencionado Decreto No. 105/82. OCTAVO: A solicitud del Ministerio de Economia y Planificaci6n y teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 31 del precitado Decreto No. 105/82, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, le entregara la funlamentaci6n adicional a la contenida -en el dicta- men, con el objetivo de facilitar la conclusion del process evaluative del studio de factibilidad, sobre todo en aque- llos casos, en que existan diferencias entire la propuesta final del inversionista contenida en el studio de factibi- lidad y el contenido del dictamen de nuestro Ministerio sobre la transferencia de tecnologia. NOVENO: El procedimiento de consult para las in- versiones que se prevean ejecutar en las zonas francas y parques industriales, se realizara mediante el sistema de ventanilla inica vigente, con las adecuaciones que se acuerden a traves de las coordinaciones existentes entire la representaci6n de este Ministerio en la comisi6n de zona franca y la oficina national rectora de esa activi- dad, de conformidad con lo establecido en el capitulo IV inciso 4 c) del Decreto-Ley No. 165 de 3 de junior de 1996 "De las zonas francas y parques industriales". DECIMO: A partir de la promulgaci6n de la present Resoluci6n, aquellas inversiones que se inicien y que no hayan sido evaluadas desde el punto de vista de la trans- ferencia de tecnologia, el Ministerio de Ciencia, Tecno- logia y Medio Ambiente, recomendara a la instancia de aprobaci6n que corresponda, su paralizaci6n temporal, hasta tanto se cumplimente lo que por medio de la pre- sente se dispone. DECIMOPRIMERO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica para general conociniento. DECIMOSEGUNDO: La present Resoluci6n entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion en la Gaceta Oficial de la Repuiblica, except en lo dispuesto enl el resuelvo ddcimo, que lo hara a partir de transcu- rridos 180 dias de dicha fecha. DADA, en Ciudad de La Habana, a 2 de marzo de 1998. Doctor Rosa Elena Simeon Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente Anexo 1. Aspectos tecnicos. a) Descripci6n de la tecnologia y sus esferas de utili- zacion. ' 263