- IxACETA OFICIAI -- t24 le marzo de.,1998 NOVENOi: Los planes que se elaboran por las perso- nas juridicas a que se refiere el resuelvo tercero de la present, contendran los elements siguientes: --Las actividades cientifico-tecnicas. --Los recursos. i-Las salidas esperadas. DEICIMO: A los efectos de una mejor comprensi6n, interpretaci6n y cumplimiento de lo que por la present se dispone, se entendera por: Actividades cientifico-t6cnicas: El conjunto de acciones (proyectos de investigaciones y desarrollo, proyectos de innovaciones, servicios cientifico-t6cnicos y otros) que realizan los organismos de la Administraci6n Central del Estado y sus instituciones y dependencias subordinadas en las esferas de la ciencia y la tkcnica. Recursos: El conjunto de medios y recursos financieros, humans y de colaboraci6n que garantizan las activida- des, proyectos y programs cientificos y de innovaci6n tecnol6gica. Salidas esperadas de cardcter cientifico-tecnol6gico: Los nuevos products obtenidos, las tecnologias logradas, las patents, los prototipos fabricados y las publicaciones realizadas, como resultado del esfuerzo realizado por los colectivos de investigaci6n. Las salidas esperadas cientifico-tecnol6gicas: Se caracte- rizan por su impact econ6mico-social y ambiental, en- tre otros. DECIMOPRIMERO: La elaboraci6n del cronograma del plan de ciencia e innovaci6n tecnol6gica y su control, sera confeccionado anualmente por el Ministerio de Cien- cia, Teenologia y Medio Ambiente. DECIIMOSEGUNDO: Las principles etapas del cro- nograma del plan de ciencia e innovaci6n tecnol6gica, se realizarAn en los periods siguientes: ---En el primer trimestre del afio-plan, indicaciones y procedimientos para la elaboraci6n del plan. -En el segundo y tercer trimestre de cada afio, la con- ifecci6n del plan, de acuerdo a los procedimientos esta- blecidos. -En el cuarto trimestre de cada afio el andlisis, discusi6n y aprobaci6n del plan de ciencia e innovaci6n tecno- l6gica a todos los niveles. Para la elaboracidn del plan y su control a median plazo, se regiran por las metodologias y calendarios que se establezcan en cada caso, conforme a sus caracteris- ticas. :,,'! DEICI MOTERCERO: El control del plan, a todos los ni- veles, se realizara de la forma siguiente: --Los recursos financieros se controlaran trimestralmente. -Las actividades cientificas se controlaran como mini- mo, semestralmente. -Los recursos humans, ingresos y gastos en divisas y las salidas esperadas, se controlaran anualmente. DECIMOCUARTO: Los responsables del control del plan de las diferentes categories del sistema de ciencia e innovaci6n tecnol6gica, informaran al Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, los resultados del control realizado a fin de realizar los analisis corres- pondieates, quince (15) dias antes de la culminaci6n del period a que se refiere el resuelvo decimotercero. DEICIMOQUINTO: Se derogan cuantas disposiciones se encontraren vigentes de igual o inferior jerarquia, ea cuanto se opongan a lo que por medio do la present se dispone. DECIJMIOSEXTO: Se faculta al Viceministro clue actiel1- de el area de Ciencia y Tecnologia, en este Ministerio, para dictar cuantas disposiciones complementarias resul- ten procedentes para el cumplimiento de lo que en la present se dispone. DECIMOSEPTIIVMO: Notifiquese la present a la Agen- cia de Ciencia y Tecnologia y comuniquese, a los orga- nismos de la Administracion Central del Estado, a los consejos de la Administraci6n provincial y del Municipio Especial Isla de la Juventud del Poder Popular, a los Viceministros, Agencias, Delegaciones y Directores de este Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y juridicas corresponda conocer lo dispuesto y publiquese, en la Gaceta Oficial de la Repfiblica para general conocimiento. DADA, en la sede central del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, en Ciudad de La Habana, a 17 de febrero de 1998. Doctora Rosa Elena Sime6n Negrin Ministry de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente RESOLUTION N9 13/98 FOR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de 21 de abril de 1994 se design a quien re- suelve Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Am- biente. POR CUANTO: El Decreto No. 105 de 3 de mayo'de 1982 "Reglamento para la evaluaci6n y aprobaci6n de, las propuestas de inversion y de las tareas de inversion'", en su disposici6n final primera, estableci6 que dentro del termino de 90 dias siguientes a la fecha de su publica- ci6n en la Gaceta O'ficial de la Repiblica, las entidades consultadas deberian presentar, para su aprobaci6n, el proyecto de la metodologia referente a la informaci6n que exigirA al inversionista para el cumplimiento de la. evaluaci6n a su cargo. POR CUANTO: Mediante Carta Circular No. 12/97 de 8 de julio de 1997 "Regulaciones complementarias del process inversionista", emitida por el Ministro de Eco- nomia y Planificaci6n, le atribuye al Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente, la facultad de evaluar y dictaminar sobre la tecnologia asociada a las inversio- nes, considerando como tales; las estatales y privadas- cubanas, las derivadas de la, constituci6n de asociaciones internacionales o las que resulten del prpces.o de rein- versi6n de.capital que generen las mismas y, en lo que proceda, tambien se hardn extensivas a las Cooperativas , de Producci6n Agropecuaria y las Unidades Basicas de Producci6n Agropecuaria. POR CUANTO: La legislaci6n vigente relative al pro- ceso inversionista y en particular el Decreto No. 5 "Re- glamento del process inversionista" del 22 de septiembre de 1977, el citado Decreto No. 105, los Decretos No. 57 y No. 58 del 25 de diciembre de 1979 sobre la "Reglamen- taci6n" y "Funcionamiento", respectivamente, de los Co- mit6side.Expertos, asi como las mencionadas "Regulacio- nes complementarias del process inversionista"', estable- cen la inclusi6n del factor tecnol6gico en Iqs estudis de factbibidad y atribuyen 4, este M initerio de Ciencia, 962- - -~- C -- I~---~ r