S C1 r d. 1998 los demas organismos, los 6rganos locales del Poder Po- pular, las entidades estatales, el sector cooperative, mixto, privadp y la poblaci6n". POR. TIANTO: En uso de las facultades de que estoy investido, Resuelvo: PRIiMERO: Dictar para la mAs adecuada aplicaci6n de las reglas para prevenir la contaminaci6n por hidrocar- buros, o por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel, relatives a los anexos I y II del convenio MAR- POL 73/78, el siguiente REGLAMENTO PARA EA PREVENTION DE LA CONTAMINATION, ESTABLECIENDO LAS REGLAS DE LOS ANEXOS I Y II DEL CONVENIO MARPOL 73/78 CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE ARTICULO 1.-El present Reglamento tiene como ob- jetivo, establecer, controlar y exigir el cumplimiento de las reglas para prevenir la contaminaci6n por hidrocar- buros, de mezclas oleosas, de sustancias, nocivas liquidas transportadas a granel, o de mezclas que las contengan, en las aguas interiores (puertos y bahias), aguas territo- riales y en la Zona Econ6mica Maritima de la Repiblica de Cuba. ' ARTICULO 2.-A los efectos de este Reglamento, y sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan por dis- posiciones legales y administrativas, la Direcci6n de Se- guridad e Inspecci6n Maritima del Ministerio del Trans- porte, tendra en relaci6n con los anexos I y II del convenio, las obligaciones siguientes: a) controlar y exigir el cumplimiento de lo establecido en los anexos, b) realizar conforme a lo establecido al respect, ins- pecciones a los buques que se encuentren en las aguas intericres y el mar territorial cubano, cual- quiera que sean el pabell6n que enarbolen, tenden- tes a prevenir la contaminaci6n del medio marino, c) examiner los documents que como pruebas se so- metan a su consideraci6n, relatives a la transgresi6n por buques de pabell6n cubano, en cualquier puerto extranjero, de los consignados en los anexos, d) analizar las resoluciones, normas de procedimiento y demis disposiciones aprobadas por las asambleas y el Comite de Protecci6n del Medio Marino de la Or- ganizaci6n Maritima Internacional (OMI), relatives aa la prevenci6n de la contaminaci6n marina, y pro- poner las acciones a seguir, asi como los proyectos de disposiciones legales y administrativas que fue- ren procedentes, e) investigar cualquier descarga o vertimiento en las aguas interiors y el niar territorial cubano, reali- zado por un buque con infracci6n de los anexos, y promover las actuaciones judiciales o administrati- vas que procedan conforme a los establecido en la legislaci6n, f) informar por el conduct official establecido al Go- bierno bajo cuyo pabell6n navegte un buque, sobre cualquier descarga o vertimiento realizado por este, en las aguas interiores y el mar territorial de la Rep6blica de Cuba, que contravenga los anexos, cuando ello haya dado lugar al inicio de un proce- dimiento judicial, g) otras acciones que se requieran para el mejor cum- plimiento de las disposiciones que se establecen en el convenio. ARTICULO 3.-Toda referencia a los anexos, se extien- de y considerarA tambi6n formulado a la totalidad de los articulos del convenio, y a las reglas contenidas en los anexos, ya sean ap6ndices, listas, models de certificados o de libros registros. CAPITULOI II DE LAS DEFINICIONES SIECCION PRIM1ERA De 1las ponciernientes al anexo N9 I SARTICULO 4.-A los efectos del present Reglamento se establecen las definiciones siguientes: a) Administraci6n: El Ministerio del Transporte. b) Buque: Cualquier embarcaci6n o artefacto flotante que opere en el medio marine del tipo. que: sea, in- cluidos los aliscafos, aerodeslizadores, los sumergibles ry las plataformas fijas o flotantes. c) Buque petrolero; Es el buque construido adaptado para transporter principalmente hidrocarburos a gra- nel en sus espacios de carga. El termino include tambien buques de carga combinados y buques-tan- ques quimiqueros, tal como se define. 6stps en el anexo II del MARPOL 73/78. d) Hidrocarburo: Se entiende el petr6leo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petr6leo, el fuel oil, los fangos, los residues, petroliferos, y los products de refinaci6n (distintos de los de tipo petroquimico que estAn sujetos a las disposiciones del anexo II MARPOL 73/78), .y sin que ello limited la generalidad de la enumeraci6n precedente,, las Ssustancias que figuran en la lista del apendice I del VMAIRPOL 73/78. e) Lastre limpio: Es el lastre llevado en un tanque, que desde que se transportaron hidrocarburos en 61 Dor iltima vez, ha sido limpiado de. tal manera que todo efluente del mismo, si fuera descargado por un bu- que estacionario en aguas calmas y limpias en un dia claro, no produciria rastros visible. de hidrocar- buros en la superficie del agua ni a orillas de las costas pr6ximas, ni ocasionaria dep6sitos de fangos o emulsiones bajo la, superficie del agua. o sobre di- chas orillas. Cuando el lastre sea descargado .a tra- ves de un dispositivo de vigilancia y control de des- cargas de hidrocarburos aprobado por la administra- ci6n, se entendera que el lastre estaba limpio, adn cuando pudieran observarse rastros visible, si los datos obtenidos con el mencionado dispositivo mues- tran que el contenido de hidrocarburos en el efluen- te no excede de 15 P.P.M. f) Lastre separado: Es el agua de lastre que se.intro- duce en un tanque Rpe estA completamente separado de los servicios de caga de hidroc,arburqs y de com- bustible liqiR4p,para(pons~po,, y, pue est4.permanen- temente destinado al, transport, de lastre o carga- mentos que no sean hidrocarburos ni sustanCiaq 13 de marzo de, M89 GA~CETA OFFICIAL