13 d ma... de.1998 GACETA I asi lo requiriesen, tendrAn caracter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explotaci6n, que se abonarA por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada seg6n lo dispues- to en la "Ley de Minas" y de acuerdo con el procedi- miento que establezca el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impac- to ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministe- rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y serA propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segin dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". DECIMOPRIMERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mAs actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n pod'rn continuar hasta la fecha en que ta- les actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Resoluci6n. DECIMOSEGUNDO: Si como consecuencia de su acti- vidad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afectara intereses oderechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los da- fos ocasionados, todo ello segin establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: iAdemas de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario tendrA todos los dere- chos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIVIOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la presence Resoluci6n, quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Le6n IMinistro de la Industria BAsica TRANSPORT RESOLUTION N? 2/98 POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley N9 147 "De la reorganizaci6n de los orga- nismos de la Administraci6n Central del Estado" de fe- cha 21 de abril de 1994, el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros adopt el Acuerdo N9 2832 con fecha 25 de noviembre del mismo afio, mediante el cual aprob6 con carActer provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislaci6n, el objetivo y las atribuciones especificas del Ministerio del Transporte, el que en su apartado segundo expresa que es el organismo encargado de dirigir, ejecu- tar y controlar la political del Estado y del Gobierno en cuanto al transport terrestre, maritime y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci6n civil mari- tima. POR CUANTO: La Ley N 81 "Del Medio Ambiente", de fecha 11 de julio de 1997, regular que el Ministerio del Transporte establecerA las regulaciones, para que las ac- tividades de transportaci6n y navegaci6n civil en las aguas maritimas y la actividad portuaria se efectden sin ocasionar dafos a los recursos marines y costeros y a las instalaciones portuarias. POR CUANTO: El convenio international para preve- nir la contaminaci6n por los buques 1973 en su form modificada por el correspondiente protocolo de 1978, en lo sucesivo MARPOL 73/78, del que la Repuiblica de Cuba es signataria, contribute decisivamente a proteger el me- dio marine contra la contaminaci6n ocasionada por los buques, especialmente por los buques-tanques, ya sean contentivos de hidrocarburos o de sustancias nocivas li- quidas transportadas a granel. POR CUANTO: Resulta necesario a los fines de pro- teger el medio ambiente, y en especial al marine, regular ampliamente las reglas relatives a la aplicaci6n y alcan- ce del anexo N9 1 "Reglas para prevenir la contaminaci6n por hidrocarburos", y del anexo N9 2 "Reglas para pre- venir la contaminaci6n por las sustancias nocivas liquidas transportadas a granel", del referido convenio MARPOL 73/78. POR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros al amparo de lo dispuesto en la Disposici6n Fi- nal S6ptima del precitado Decreto-Ley N9 147 de 21 de abril de 1994, adopt el Acuerdo N9 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo afio, el que en su apartado tercero establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administraci6n Central del Es- tado y de sus jefes, entire las que se encuentran, de acuer- do con lo consignado en su numeral 4), las de: "Dictar, en el limited de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumpli- miento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para :13 de marzo de 1998 GACrETA OIFICIAL