|A A 13 e obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se aplican al pre- sente permiso. DECIMO: Las disposiciones a que se contrae la pre- sente Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrieran treinta dias despuds, de su notificaci6n al permisionario y 6ste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMiOPRIMEFRO: Notifiquese a la Oficina Nacional -de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y juridicas proceda; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Re,pblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria Basica RESOLUTION N9 24 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo de- legan. en el .Ministerio. de la Industria BAsica el otorga- imiento o denegaci6n de las concesiones mineras para pe- quefios yacimientos de determinados minerales. POR. CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- .minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales .clasificados en los grupos I, III y.IV, segun el articulo 13 de la mentada "Ley de MVinas". POR CUANTO: La Corporaci6n MArmoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud. de concesi6n de explotaci6n para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Jaimanitas, ubi- cado en la provincia de Ciudad de la Habana. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria Basica que otorgue la concesi6n al solicitante, oldos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuclvo: PR1MERO: Otorgar a Corporaci6n Marmoles Cubanos en lo adelante, el concesionario, una concesi6n de explo- taci6n en el area del yacimiento Jaimanitas con el ob- jeto de explotar el mineral de caliza organ6gena. SEGUNDO: El Area de la concesi6n consta de dos sec- tores, se ubica en la provincia de Ciudad de la Habana, abarca un area de 17.57 hectareas y su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: Actor Norte. VERTICE 1 2 NORTE 357 840 357 840 357 730 357 572 357 840 ESTE 336 790 337 300 337 245 336 790 336790 Sector Sur. VERTICE NORTE ESTE 1 357 362 336 390 2 357 560 336 900 3 357 291 336 900 4 357 291 336 390 1 357 362 336 390 Se excluye el tramo de la carretera Circuito Norte que atraviesa el Area de la concesi6n. El Area de la concesi6n ha sido debidamente compati- bilizada con los interests de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, las parties del Area de ex- plotaci6n que no sean de su interns para continuar didha explotaci6n, pero tales devoluciones se haran segun los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el'es- tudio de impact ambiental. La concesi6n que se toirga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n .o a la part de esta que result de, restarle las devolu- ciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de veinticinco afios, que podrA ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la "Ley de Mi- nas", previa solicitud express y debidamente fundamen- tada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro del Area descrita en el apartado segundo otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerals autorizados al concesionario.' Si se presentara una solicitud de concesi6n mineral o un permiso de xreco- nocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud seg6n los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6n tecnica ni econdmica al coicesio- nario. ,SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada aflo caleidario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotacion para los doce meses siguiehtes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informs tecnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas; y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles For la Autoridad Minera y por'la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y docurnentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que GACETA OFFICIAL 13 de marzo ~de 1998