1 d8 la concesi6n podrdn continuar hasta la fecha en que ta- les actividades interfieran con las actividades minerals del conoesionario. El coneesionario dard aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado duoddcimo de esta Resoluci6n. DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligade a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los da- fios ocasionados, todo ello segdn. estableoe la legislaci6n vigente. DECVIMOTERCERO: (AdemAs de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario tendra todos los dere- chos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n. complementaria, las que. se. apli- can a-la present concesi6n. ,DECBEMOCUARTIO: Las disposiciones a que. se contrae la present Resoluci6n, quedarAn- sin vigor si transcuirrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario, y no se hubiere inscrito en el Registro Minero. a. cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. ,DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Ofiicial de la Repdblica para general conoci- miento. I "4 DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de- 1998. :Marcos Portal Le6n M-VIinistro' de la Industria Basica RESOLUTION N9 23 POR CUANTO: La Ley N9 76;, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, estableee-ila political mi- nera y las regulaciones juridicas de dichi -actividad en la Repdblica de Cuba, de conformidad con la cual le corres- ponde al Ministerio de la Industria Basica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su ti- tular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminaries para determinar zonas para la prospecci6n. POR CUAINTO: El Centro Nacional .de Termalismo "Victor Santamarina" (CENTERVISA) ha,.presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso -de reconocimiento para el Area denomninada El -Vivero, ubicada en la provincia de Matanzas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante. POR CUANTO: For Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Minis- ,tro de la Industria BAsica. .. : POR TANTO: En uso de las facultades que.me estAn conferidas, r A : " Resuelvit: ,,.- . PRIME-RO: -Otorgar al Centro Nacional de Tenmalisno "Victor Santamarina" (CENTERV-ISA) el, permise de- rg- conocimiento sobre el area denominada El Vivero, con el objeto de comprobar los volimenes y calidad de las re- servas de aguas minerales existentes en. el Area del per- miso. 4 . SEGUNDO: El'Area del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en la provincia de Matanzas y abarca un Area de 375 hectAreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte siguientes: VERTICE NORTE ESTE 1 334 500 466 500 2 336000 466500 3 336 000 469 000 4 334500 469 000 1 334 500 466 500 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defense national y con los del medio am- biente. TEROERO: El permisionario irA devolviendo a la Ofi- cina Nacional de Recursos Minerales las Areas que no sean de su interns, y al finalizar devolverA las zonas que no sean de interns para la prospecci6n. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al Area definida como Area del permiso, o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUTARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tend-rd un tdrmino de un afio, que podrd ser prorrogado en los t6rminos establecidos en el "Reglamento de la Ley de Minas", a solicitud previa y'expresa del permisiona- .rio, debidatnehte fundamentada. QUINTO: Durante la vigencia del present permiso no se otorgarAn dentro del Area autorizada otros permisos y conriesiones mini lra_: 'i.e i rian por objeto los minera- les autiorizados al perminsionario. Si se presentara una solicitud dde permiso d: concesi6n dentro de dicha Area, para ninerales distinto0k'ao16s autorizados al permisiona- rio,'la'Oficina Nacional de' Recursos Minerales analizara la soicitud segdn los prdcedimientos de consult estable- cidos, que incluyen al permisionario, y dictaminara acer- ca de sla possible coexistencia de ambas actividades mine- ras, sipmpre que no. implique una afectaci6n t4cnica ni econ6mica al permisionario. ,SEXTO: El permisionario esta en la obligaci6n de in- formartrimestralmente:a la Oificina Nacional de Recursos Minerales el advance de los trabajos y sus resultados y al concluir: entregard el informed final de los trabajos de reconocimiento. SEPTIMO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el .permisionario .tendrd derecho de solicitar sobre las Areas no devueltas una o varias concesiones de investi- gaci6n geol6gica para los minerals autorizados. Dichas solicitudes deberAn ser presentadas con no menos de treinta dias de anticipaci6n al vencimiento del t6rmino del present permiso. OCTAVO: El permisionario esta en la obligaci6n de .preservar aadpcunadalente el medio ambiente y las condi- cioPne;secol6gicas. tanto dentro del area objeto de los tra- bajos como de las Areas y ecosistemas. vinculados que pueden..resultar afectados gon las actividades miners. I, i iOVENO: rAdemis de lo dispuesto en la present Re- soluci6n,: el permisionario tendra todos los derechos . 13 ide marzo de 1908 . GACETA OTFICAIL