GACETA OFFICIAL 13 de marzo de 1998 yacimiento La Muralla con el objeto de explotar y; pro- cesar el mineral de caliza para ser utilizado como Arido para la construcci6n. Sin perjuicio de lo anterior, el con- cesionario podra solicitar al amparo de la present conce- si6n el procesamiento de otros minerales distintos de los minerals extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. iSEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un Area de explotaci6n y un Area de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en la provincia de Pi- nar del Rio, abarca un .rea de 5,72 hectareas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 325 040 284 750 2 325 050 284 660 3 325100 284 550 4 325 170 284 480 5 325210 284400 6 325 340 284 360 7 325420 284470 8 325 360 284 620 9 325 200 284 580 10 325130 284 600 1 325040 284750 Se excluye el tramo de la carretera de Bahia Honda que atraviesa el Area de la concesi6n. El Area de procesamiento se ubica en la provincia de Pinar del Rio, abarca un Area de 2,62 hectareas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sis- tema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 324970 285040 2 324880 285050 3 324830 285070 4 324 70 284 980 5 324 820 284 910 6 324900 284 850 1 324970 285040 Las dres del Area de la concesi6n han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defense national y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, las parties del area de la concesi6n que no sean de su interns para continuar la ex- plotaci6n, pero dichas devoluciones se harAn segdn los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estu- dio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un t6r- mino de veinticinco afios, que podrA ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Mi- nas", previa solicitud expresa y debidamente fundamen- tada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro del area descrita en el Apartado segundo otra concesi6n minera que tenga. por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera a un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha ,rea, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Qficina Nacional de Rlecursos Minerales analizarA la solicitud segin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesio- nario. ISEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn carActer confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los tdrminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagard al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de explotaei6n, que se abonard por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispues- to en, la "Ley de Minas". El concesionario pagara tambidn el precio del derecho de superficie que corresponda por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segdn disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: 3l concesionario, estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elarborar el studio de impac- to ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministe- rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autoriza. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados.de las: labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera, La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta: por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de.-Minas". ' UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tiendh pribridaid sobre todas las de- mas actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier tercero en- el Area. de ___ ____ __ltl 1L_