13 dd18E SEXTO: El concesionario entregara a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentio de los sesenta dias posteriores al t6rmino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y e) las demas informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendran caracter confidential a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de txplotaci6n, que se abonair por anualidades adelanta- das, asi como una regalia del 1%, calculada segun lo dis- puesto en la "Ley de Minas". El concesionario pagara tambien el precio del derecho de superficie que corres- ponda por el area de procesamiento de la concesi6n, so- bre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hara segln lo disponga el Ministerio de Fi- nanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impac- to ambiental que someterA a la aprobaci6n del Ministe- rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serA menor del 5 % del total de la inversi6n minera y scrA prcpuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro 'de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, seg6n dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier terceroen el Area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que ta- les actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n deino menos de seis meses al advance de las actividades mindras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y' abandb6e el area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado duodecimo de'esta Resoluci6n .. . DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los da- fios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: iAdemas de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario tendra todos los dere- chos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n ccmplementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n, quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION N9 22 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comite Ejecutivo de- legan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones miners para pe- quefios yacimientos de determinados minerales. FOR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del. Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, seg6n el articulo 13 de la mentada "Ley de Minas". POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Cons- truccidn N9 7 ha presentado a la Oficina Nacional de Re- cursos Minerales una solicitud de concesi6n de explo- taci6n y procesamiento, para realizar sus actividades mineras en el yacimiento La Muralla, ubicado cn la pro- vincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria BAsica que se otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: .PRIMERO:.. Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcci6n .N9 7, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del GACETA OFICIAL; 13 de marzo dti 1998