G T I ICIA 1 de I az ,e- II l Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n, quedarAn sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no sd hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaoeta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Leon Ministro de la Industria BAsica RESOLUTION N9 21 POR CUANTO: La Ley N9 76, "Ley de Minas", pro- mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo de- legan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pe- quefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comite Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, III y IV, segin el articulo 13 de la mentada "Ley de Minas". (POR CUANTO: La Empresa de Materiales de la Cons- trucci6n No 8 ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesi6n de explo- taci6n y procesamiento, para realizar sus actividades mi- neras en el yacimiento Calera "Jose Marti", ubicado en la provincia de Matanzas. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria BAsica que se otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de la Construcci6n N9 8, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de explotaci6n y procesamiento en el Area del yacimiento Calera "Jos6 Marti", con el objeto de explotar y procesar el mineral de caliza para la obtenci6n de cal hidratada. Sin perjuicio de lo anterior. el concesionario podra solicitar al amparo de la present concesi6n el pro- cesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraidos en el Area de explotaci6n de esta concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n esta compuesta por un Area de explotaci6n y un 'rea de procesamiento. El Area de explotaci6n se ubica en: la provincial de Ma- tanzas, abarca un Area de 84,69 hectAreas y Su localizacidn en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 354590 477470 2 354590 477900 3 354 510 477 900 4 354 510 478 200 5 354 400 478 200 6 354 400 478 300 7 353 700 478 300 8 353 700 477 700 9 353 800 477 700 10 353 800 477 200 11 354300 477 200 1 354 590 477 470 Se excluye el tramo de la carretera CArdenas-Coliseo que atraviesa el Area de la concesi6n. ,El Area de procesamiento se ubica en la provincia de Matanzas, abarca un Area de 19,06 hectAreas y su locali- zaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 354 870 477 740 2 354 870 478 200 3 354510 478200 4 354 510 477900 5 354 590 477 900 6 354 590 477 470 1 354 870 477 740 Las Areas del Area de la concesi6n han sido debida- mente compatibilizada con los intereses de la defense na- cional y con los del medio ambiente. TERCERO: El concesionario podrd devolver en cual- quier moment al Estado, por conduct de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, las parties del Area de la concesi6n que no sean de su interns para continuar la ex- plotaci6h, pero tales devoluciones se haran segdn los requisitos exigidos eri la licencia ambiental y en el estu- dio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de esta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendrA un t6r- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los terminos y condiciones establecidos en la "Ley de Mi- nas", previa solicitud expresa y debidamente fundamen- tada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro del Area descrita en el apartado segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha Area, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizarA la solicitud segun los procedimientos de consult establecidos, que incluyen, al concesionario, y: dictaminarA acerca de la possible coexis- tencia de, ambao actividades mineras siempre que no im- plique una afeeaci6n t6cnica ni econ6mica al concesio- nario. 13 de marzo de-19'98 GACETA OFFICIAL