13 de marzo de 1998 GlkdEA OnlCIAL Resuelvo: PRIMERO: Otorgar a la entidad Microbrigadas Socia- les y Servicios a la Vivienda, en lo adelante el concesio- nario, una concesi6n de explotaci6n en el Area del yaci- miento Arcilla Consolaoi6n del Sur, con el objeto de que realize trabajos de extracci6n del mineral de arcilla. SEGUNDO: La present concesi6n .se ubica en la pro- vincia de Pinar del Rio, abarca un Area de 0,93 hectAreas y su localizaci6n en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: VERTICE NORTE ESTE 1 300 480 241440 2 300 400 241 500 3 300 350 241 420 4 300 425 241 360 1 300 480 241 440 El Area ha sido debidamente compatibilizada con los interests de la defense national y con los del medio am- biente. TERCERO: El concesionario podra devolver en cual- quier moment al Estado, por cbnducto de la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, las parties del Area de la concesi6n que no sean de su interns para continuar la ex- plotaci6n, pero dichas devoluciones se harAn segin los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estu- dio de impact ambiental. La concesi6n que se otorga es aplicable al Area definida como Area de la concesi6n o a la parte de 6sta que result de restarle las devoluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un ter- mino de tres afios, que podra ser prorrogado en los tLrmi- nos y condiciones establecidos en la "Ley de Minas", previa solicitud express y debidamente fundamentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present concesi6n no se otorgarA dentro del Area descrita en el apartado segundo otra concesi6n mineral que tenga por objeto los minerals autoritados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un permiso de reco- nocimiento dentro de dicha area, para miierales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud segOin los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6h tdcnica ni econ6mica -al concesio- nario. SEXTO: El concesionario entregai-a ala Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario, la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitacl6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y ''' e) las demas informaciones y dbcumentacin 'exigibles por la Autoridad Minera y pof la legislaci6rn vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn caracter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectArea por aflo para toda el Area de la present concesi6n, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1 % calculada segdn lo dispuesto en la "Ley de Minas", todo de acuerdo al procedimiento establecido. por el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario esta obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impac- to ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministe- rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIIMO: El concesionario creara una reserve finan- ciera en una cuanttia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no serA menor del 5 % del total de la inversi6n minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, seglin dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que ta- les actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dara aviso a ese ter- cero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado duod6cimo de esta Resoluci6n. DUODECIMO: Si como .consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara interests o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estara obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los da- iios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: En el termino de seis meses con- tados a partir de la promulgaci6n de la present conce- si6n, el concesionario debera realizar la investigacidn geol6gica de los minerales de la concesi6n que permit determinar la categoria de las reserves, garantizandolas para el period de explotaci6n solicitado. DECIYMOCUA.RTO: Adernis de lo dispuesto en la pre- sente Resoluti6n, el cotwesioftario tendra todos los dere- chos y -obligacions esetablecidos en -la Ley 76, "Ley de