GAET OFCIL 13 de maz de 1 P98_ a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicited segdn los procedimientos de consult establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminard acerca de la possible coexis- tencia de ambas actividades mineras siempre que no im- plique una afectaci6n t6cnica ni econ6mioa al concesio- nario. iSEXTO: El concesionario entregarA a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario la siguien- te informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informed tecnicos correspondientes a las areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vigente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendran caracter confidencial a solici- tud expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al E:stado un canon de diez pesos por hectarea poar aflo para toda el Area de la present concesi6n, que se aborara por anualidades adelantadas, asi como una regalia 'el 1%, calculada se- gun lo dispuesto en la "Ley de Minas", todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obteneir de las autoridades ambiehtales la licencia am- biental correspondiente y a elaborar el studio de impac- to ambiental que sbmeterd a la aprobaci6n del Ministe- rio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amibiente, todo con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que'por la present Rcsoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesioriario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los 'gastos derivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de miti- gaci6n de los impacts director e indirectos ocasiohados por la actividad mineral. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion mineral y sera propuesta por el concesionario al Ministerio'de. Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento othenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn .dispo- ne el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Minas". UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las de- mas actividades en el Area de la concesi6n. Las activida- des que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que ta- les actividades interfieran con last actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a 'ese ter- cero con suficiente antelacii6 de no menos.de seis meses al advance de las actividades miners para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el apartado duodecimo de esta Resoluci6n. DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad mineral en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debi- da indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los da- fios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vigente. DECIMOTERCERO: Ademis de lo dispuesto en la pre- sente Resoluci6n, el concesionario tendra todos los dere- chos y obligaciones establecidos en la Ley 76, "Ley de Minas" y su legislaci6n complementaria, las que se apli- can a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n, quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministry de la Industria BAsica RESOLUTION N9 20 POR CUANTO: La Ley No 76, "Ley de Minas", pro-, mulgada el 23 de enero de 1995, establece en su articulo 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo de- legan en el Ministerio de la Industria BAsica el otorga- miento o denegaci6n de las concesiones mineras para pe- quefios yacimientos de determinados minerales. POR CUANTO: El Acuerdo N9 3190, de fecha 26 de agosto de 1997,-del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros otorg6 al Ministro de la Industria BAsica deter- minadas facultades en relaci6n con los recursos minerales clasificados en los grupos I, ILI y IV, segdn el articulo 13 de la mentada "Ley de Minas". POR CUANTIO: La entidad Microbrigadas Sociales y Servicios a la Vivienda ha presentado a la Oficina Nacio- nal de Recursos Minerales una solicited de concesi6n de explotaci6n en el Area del yacimiento Arcilla Consolaci6n del Sur, ubicada en la provincia de Pinar del Rio. POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi- nerales ha considerado convenient en su dictamen reco- mendar al Ministro de la Industria BAsica que se otorgue la concesi6n al solicitante, oidos los criterios de los 6rga- nos locales del Poder Popular. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Minis- tro de la Industria BAsica por Acuerdo del Consejo de Estado de feclh4,14 de,.Riayo de 1983. POR TANTQ;., En uPo de las faeultades que me estan conferidas . GACETA OFICIAVLL 13 de marzo de 1968