,d I I e d 1 Extranjeras radicadas en el pais, a la Organizaci6n Ma- ritima Internacional, y a cuantas mas personas naturales o juridicas proceda. . Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiblica para general conocimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 20 de enero de 1998. Coronel Alvaro PBrez Morales Ministro del Transporte CAMERA DE COMERCIO DE LA REPUBLICAN' DE CUBA RESOLUTION No. 1/98 POR CUANTO: El articulo 2 de la Ley No. 1091 de Iro. de febrero de 1963, "Ley Organica de la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba", tal como qued6 mo- dificada por la Ley No. 1131 de fecha 26 de noviembre de 1963, en concordancia con ].os articulos 2 y 28 del De- creto No.. 3363, "Reglamento del Organismo", faculta a la Junta Ejecutiva para crear las.dependencias administra- tivas que resulten necesarias al mejor desenvolvimiento de.sus actividades. POR CUANTO: Ante el creciente desarrollo econ6mico de.las provincial orientales, la Junta Ejecutiva de la. Ca- nrara de Comercio de la Repiblica de Cuba mediante la Resolucidn No. 6 de 15 de junior de 1994 resolvi6 la apertura de una delegaci6n en la provincia de S4ntiago de Cuba que abarc6 ademis los territories de Guantd- namo, Hplguin,. Granma y Las Tunas, a fin de.brindar una atenci6n .ms direct a,sus asociados y a los empre- ,arios qxtranjeros que radican en estas proyincias. POR CUANTO: La experiencia.de la delegaci6n en Santiago de .Cuba, ha-demostrado la necesidad de crear *una. delpgaci6n. que se encargue de la atencion direct a las provincias de Holguin y Las Tunas, tomando en consideraci6n.su desarrollo y cercania geografica.. SPOR TANTO: En.,uso de las facultades que me estln ponferidas, . Resu el v.o:- . PRIMERO: .]Dopifto.ar el reuuelvo primero de la Re- soluci6nr No. 6 de 1.5 de junior, de 1994, del Presidente dce la CUmara de Comercio en cuanto a los territories que abar.aa la; *deleg.acidn .qn Santiago de: Cuba, la que en lo .aelanteratendera los,territQrios.de las. provincias de San- tiago-de Cuba, Gianma,y Guantanamo. SEGUNDO: :Crear la delegaci6n,de la C6mara de Co- mercio de la Repdblica .de Cuba,.en la ciudad de IIolguin, la que:abarcara las provincias de Holguin y Las Tunas. TERCERO:.. La delegaci6np de la Camara de Comercio d.e la Repiblica de Cuba en la ciudad de Holguin, estard subordinada admiolistrativamente a la Junta Ejecutiva de la Camara de..Conercio de la RepCblica de Cuba, y tendrc las finalidades y funciones siguientes: t-Brindar atenci6n a empresas y demis entidades asocia- das a la.,Camara de .Come cio de la Repiblica de Cuba que radiquen en el territoriq. .--Ofrecer asesoria en rplaci6n con sus actividades a las .SueuraJles y Aentes de Sociedades Mercantiles Extran- * erpg.a las agencies de, yiajes nacionales y. extranjeras, . Irspresas: mixtas y asocia'cqones economicas internacio- nales que tengan sede principal o filial en el territorio. -Prestar servicios de asesoria en material de propiedad industrial, legislaci6n y tdcnicas del comercio exterior. -Ofrecer servicios de informaci6n commercial y en especial sobre las oportunidades de negocios existentes en el territorio. -Propiciar y coordinar la participaci6n de las entidades cubanas, empresas mixtas y compafias extranjeras ra- dicadas en el territorio, en ferias y exposiciones inter- nacionales. ' -Otras que expresamerite le asigne la Junta Ejecutiva de la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. COMUNIQUESE La present Resoluci6n a los miembros asociados de la CBmara de Comercio de la Reptblica de Cuba, al Ministerio del Comercio Exterior y a los orga- nismos de la Administiaci6n Central del Estado. Publi- quese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives su original en la Direcci6n Juridica de la Ca- mara de Comercio de la Repiblica de Cuba. DADA en la Camara de Comercio de la Repfiblica de Cuba, Ciudad de La Habana, a 9 de enero de 1998. Carlos Martinez Salsamendi President de la Camara de Comercit de la RepCblica de Cuba RESOLUTION No. 2/98 POR CUANTO: El articulo 2 de la Ley No. 1091 de Iro. de febrero de 1963, "Ley Orgdnica de la Camara de Comercio de la Repyblica de Cuba", tal como quedo mo- dificada por la Ley No. 1131 de fecha 26 de noviembxre de 1963, en concordancia con los articulos 2 y 28 del De- creto No. 3363, "Reglamento del Organismo", faculta a la Junta Ejecutiva para crear las dependencias administra- tivas que resulten necesarias al mejor desenvolvimiento de sus actividades. POR CUANTO: El estabiecimiento de delegaciones de la CAmara de Comercio en las provincias de Santiago de Cuba y Matanzas ha:demostrado las ventajas que of'h- ce la atenici6n mis direct a los asociados y c inprearios extranjeros que radican en estos territories. POR CUANTO: El desarrollo econ6mico de las pro- vincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti SpirituS acon- sejan la apertura de una delegaci6n que atienda a las entidades ubicadas en esta region. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, ,Resuelvo: FRIMERO: Crear la delegaci6n de la CAmara de Co- mercio de la Repilblica de Cuba, en la ciudad de Santa Clara, la que abarcarA los territories de las provincias de Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spiritus. SEGUNDO: La delegaci6n de la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba en la ciudad de Santa Clara, estarA subbrdinada administrativamente a la Junta Eje- cutiva de la Camara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, y tendrd las finalidades y funciones sigiientes: -Brindar atenci6n a empress y demAs .entidades aso- ciadas a l Camora de Comercio de la 'Repbpiicq de Cuba que radiquen en el territorio. \ 211 ZZ de:fe~brerp,de ,1998 GACETSA OFICIALI