GAEt OiIL 7d ferr e.9 sonas naturales y juridicas sea necesario; y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repiiblica para general cono- cimiento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica TRANSPORT RESOLUTION No, 1/98 FOR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 147 "De la reorganizaci6n de los or- ganismos de la Administraci6n Central del Estado" de fecha 21 de abril de 1994, el Comite Ejecutivo del Consejo de.Ministros adopt el Acuerdo No. 2832 con fecha 25 de noviembre .del mismo afio, mediante el cual aprob6 con carActer provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislacion. el objetivo y las atribuciones especificas del Mini terio del Transporte, el que en su apartado segun- do expresa que es el organism encargado de dirigir, eje- cutar y controlar la political del Estado y del Gobierno en cuanto al transport terrestre, maritime y fluvial, sus servicios auxiliares y conexos y la navegaci6n civil ma- ritima, POR CUANTO: Los convenios de la. Organizaci6n Ma- ritima Internacional (OMI) no se aplican como regla ge- heral a las embarcaciones de arqueo .bruto inferior a 500, e incluso es diferente el limited inferior de su qplicaci6n segun sea el convenio. POR CUANTO: Resulta imprescindible que todas, las e6inbarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, sean cons- truidas, cquipadas. qperadas e inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulaci6n, se- guridad marilima y protecci6n del medio maritime. POR CUANTO: El Comith Ejecutiv9 del Consejo de Ministros al ampdro de Io diipuesto en la Disposici6n Fi- nhl Sptlirnd del precitao IDeerct0-Ley No. 147 de 21 de abril de 1994, adopt el, Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre del mismo- ano, el que en su apartado terecro .establece los deberes, atribuciones y funciones co- mun;es de los organisms de l Adilinistraci6n Central del Estado y de suJ jefes, eni re ls que se encuentran, de acuerdo, con lo consfigi do en su numeral 4), las de: "Dic- tar, en el limited dj sus facuIltadgs y qompetencia, regla- mentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cymplimiehto. para cl Sistema del Organismo y, en su caso, para los dem.4s organismos, los 6rganos locales del Fo.er Fopular. las entidades estatales, el sector coopera- tiyv, mixio, priv4do y la poblaci6n". SOR, TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, IResu e lvo: PRIMERO: Establecer que todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, de pabell6n national y ex- tranjero, que sean operadas bajo cualquier tipo de con- trato por emprcsarios radicados en el pais, cumplirAn de ac4er4o 4a tipo de embarcaci6n, su operaci6n y su desti- no, ls regulaciones nacionales e iternaionales en lo ter.enle' a: ," "rtinen f documentaci6n valida pertinent, * titulaci6n, * cantidad limited de personas a bordo, * regimen de trabajo y descanso del personal a bordo, * estanqueldad integral, * estabilidad, * condiciones estructurales, * dispositivos y medios de salvamento, a dispositivos y medios contra incendios, a maquinaria principal y auxiliar, * instalaciones eldctricas, * instalaciones de radio, * equipos de navegaci6n, a medios para prevenir la contaminaciwn marina. SEGUNDO: Las embarcaciones extranjeras de arqueo: bruto inferior a 500, no comprendidas en el .apartado precedent, no recibiran un .trato mis favorable en la supervision por el Estado Rector del Puerto, eyigiendosele el cumplimiento de las regulaciones establecidas por, su Estado de Bandera, o. las establccidas por la present Resoluci6n, en caso de no existir las primeras. TERCERO: Las regulaciones nacionales, contendr4n; los requerimientos establecidos en los 'convenios de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI), de los cuales, nuestro pais es parte, en aquellas embarcaciones com- prendidas y estipuladas entire el limited inferior del jmbi- to de aplicaci6n de cada uho de los convenios y de. 500, de arqueo bruto. CUARTO: Todas la -embarcaciones de arqueo brulo inferior a 500, de pabell6n national, ademais de camplir, con las regulaciones nacionales, deberan cumplir con las prescripciones lecnicas, y operacionales, establecidas en los. convenios internacionales de los cuales nuestro pals es, parte, o lo ha aceptado, y que por. el tipo de embarcapi6n o arqueo, estan comprendidas en el ambito de aplicacibn, de dichos instruments. QUINTO: En casp de dcficiencids que sean considra- das de riesgos para la seguridad de las personas, embar- caci6n, carga y media ambiente marine, se:tomaran;