IAET OFICIAL 2 d'bJ de 1 tid expresa del concesionario, dentro de los t6rminos y ibndictions establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de explota'ci n, que se abonar~ por anualidades adelantadas, asi c6mo, una regalia del 1 %, calculada segdn lo dispues- to en la "Ley de Minas". El concesionario pagard tam- bien el, precio del derecho de superficie que correspond por el Area de procesamiento de la concesi6n, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se har& segin lo disponga el Ministerio de Finanzas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia .ambiental correspondiente y .a elaborar el studio de im- pacto ambiental que someterA a la aprobacidn del Minis- terio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecucidn de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. .DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauraci6a del Area de la .cncesiin o de las areas devueltas, del plan de control de, los indicadores ambientales y de los trabajos de mi- tigaci'.n.de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no terFa menor del. 5 % del total de la inversion minera y ser:.propuestapor el concesionario al Ministerio de Fi- finnzas,y Precos .dentro de los ciento ochenta dias si- guietites al otorgamiento de esta concesi6n, segfin dispone el articulo 88 del Decreto 222, "Reglamento de la Ley de Mns". :,UNDEIMOQ: Las. actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad,.sobre todas las demis actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades qe, e, re-liz-n pot cualquler tercero en el Area de la Cincesi'n ;podran. continuar hasta la fecha en que tales .ct,"id'ded inlcrfier.n con las actividades mineras del concision-rio. El concesionario, darA aviso a ese tercero bbn sufciicnte antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el ,area, con sujeci3n a lo dispuesto en el apartado Duod6cimo de es- .Reoluci n. DUODECIMO: Si .como consecuencia de su actividad 'nmlpra en.,el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara interests o derechos de terceros, Ya sean personas nnturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la de- bida indernin;ci,',n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislacidn vijknte. ' IDECIMOTERCERO: El concesionario no podrA utilizar 1l Tlitheral de caliza aprobado para la producci6n de ce- mento blanco en la producci6n de Aridos. .DECIMOCUARTO: AdemAs de lo dispuesto en la pre- setite Res1luci6n, el concesionario tendrA todos los de- .'6ehbs y obligacidnes establecidos en ia Ley 76, "Ley de Mihas' y su legislaci6n complementary a, las que se apli- *can a la present concession . D'EIIMIOQUINTO:: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarAn sin'vigor si transcurrie, ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario :y no' se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional"de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas .mAs personas naturales y juridicas proceda, y publiquese.eri la Gaceta Oficial de .la Repiblica para general conoci-. miento. DADA en Ciudad de La Habana, a 16 de enero de 1998. Marcos Portal Leon; Ministro .de la Industria BAsica RESOLUTION No. 15 FOR CUANTO: La Ley No. 76, "Ley de Minas"', pro- mulgada el 23 de encro de 1995, establece en su articulo' 47 que el Consejo de Ministros o su Comit6 Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria BAsica el otor-' gamiento o denegaci6n de las concesiones mineras para. pequefios yacimientos de determinados. minerales. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha.26 'd, agosto de 1997, del Coimite Ejecutivq del Consejo de Mi-. nistros otorg6 al Ministro. de la Industria BAsica deter-. minadas facultades en relaci6n con los recursos minera- les clasificados en los Grupos I, III y IV segdin el articulo 13 de la mentada "Ley de Minas". FOR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente 'ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales: una solicitud de concesi6n de investigaci6n geol6gica pa- ra el Area derominada Sagua de TAnamo, ubicada en la, provincia Holguin. FOR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Mi-: neiales ha considerado convenient en su dictamen, re- comendar al Ministro de la InduBtria BAsica que se Qtor-. gue la concesi6n al solicitante, iodos los criterios de los 6rganos locales del Foder FPpular. I OR CUANTO: El que resuelve fue designado Minitro' de la Industria Basica por Acuerdo del Consejo de Es- tado de fecha 14 de mayo.-de 1983. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Res'ielev: ' FRIMFRO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente, en lo adelante el concesionario, una concesi6n de inves- tigaci'n geol6gica, en el' rea denomrinada Sagua de TA- nanio con el objeto de que realize trabajos de prospec- cidn y exploraci/n gcol6gicas para agua mineral de lines~ existente dcntro del Area de ia concesi6n. SEGUNDO: La present concesi6n se ubica en la pro- vincia Holguin y abarca tn Area de 100 hectareas que se localizan en el terreno, en coorderiadas Lambert, Sistefha Cuba Sur, siguientes: VERTICE NORTE ESTE 221 000 S.222 000 . 222000 221 000 221 000 S678000 678,000 679000 *679.000: '. * 678 000 GACETA OFFICIAL ,27 d6,febrerb & 19F98