27 de fbeo d 198 AC T ..ICIAE% ...2.05 ... !... .I: .. bientadoras asumirdn sus respectivas responsabilidades, entendidndose como tales las referidas a aspects crea- tivos, ejecutivos, econ6micos y los que se driven de la imagen de los proyectos contratados. CAPITULO III DE LAS RELACIONES DE LOS INVERSIONISTAS CON .LA iENTIDAD AMBIENTADORA ARTICULO 5.-Los 6rganos, organismos y demis enti- dades interesadas en que se le realicen proyectos de am- bientaciones artisticas formulardn sus solicitudes a la entidad ambientadora correspondiente. ARTICULO 6.-Las solicitudes se acompafiarin con la informaci6n siguiente: -objetivo de obra a ambientar, -entidad inversionista, -presupuesto asignado para la inversion, -documentaci6n tmcnica, pianos, memories descriptivas y demas informaciones de la obra civil que se trate, -fecha de entrega de la obra civil terminada, -fecha de terminaci6n de la ambientaci6n artistic que solicita el client. ARTICULO 7.-La aceptaci6n de las solicitudes a que se refiere el articulo anterior, asi como la elaboraci6n y ejecuci6n de proyectos de ambientaciones artisticas sera determinada por la entidad ambientadora, la que estable- cerA las prioridades para las mismas sobre la base de un interns cultural, social y tomando en cuenta los com- promisos de entrega de obras terminadas y la categori- zaci6n de estas. SARTICULO 8.-Las solicitudes se considerarAn acep- tadas desde el moment en que se rubrique el contrato. CAPITULO' IV DE LA ELABORACION ,Y APROBACION DEL PROYECTO DE AMBIENTACION ARTISTIC ARTICULO 9.-Aceptada la solicitud, la entidad am- bientadora elaborara el proyecto de ambientaci6n artis- tica en talleres de creaci6n, con la participaci6n del in- versionista y de los proyectistas generals de la obra a ambientar. ARTICULO 10.-El proyecto de ambientacidn artistic, una vez elaborado, sera analizado con el inversionista, haciendose una fundamentaci6n de los aspects tecnicos y artisticos que Jo sustentan. ARTICULO 11.-Oido el parecer del inversionista, la entidad ambientadora que est6 atendiendo la solicitud, hard al proyecto de ambientaci6n artistic los ajustes que resulten necesarios. La aprobaci6n definitive del proyecto de ambientaci6n artistic corresponde a la entidad ambientadora, previo dictamen de la comisidn tecnico-artistica que correspon- da, y del Consejo Asesor Nacional para el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental (CODEMA), cuando proceda. ARTICULO 12.-La tasaci6n de las obras se hara de conformidad con las tarifas que a tales efectos sean apro- badas. ARTICULO 13.-Una vez aprobado el proyecto de am- bientaci6n artistic, la entidad ambientadora presentara al inversionista la lista de los materials necesarios para Ou realizaci6n en los casos que proceda. CAPITULO V ' DE LA UTILIZACION DE LOA TALiNTOA AATISMICOB EN LS PROYECTOS AMbIEWNTALE ARTICULO 14.-En concordaricia con lod objetivos de este reglamentq, la entidad ambientadora hara una val6- raci6n del potential de creadores artisticos que puedan participar en el proyecto de ambientaci6n que se trate, y confeccionara, como parte de dicho proyecto, la list de los creadores que participaran en el mismo. ARTICULO 15.-Dentro de un proyecto de ambienta- ci6n artistic se procurara que no existan reiteraciones de encargos de obras a un mismo creador. De producirse tal reiteraci6n debera estar justificada la mimna en el sentido conceptual y atendiendd a una line tiemitioa solicitada que asi lo exija. Todo ello deberd ser aprobadd por la Comisi6n Tkcnico-Artistica competent. CAPITULO VI DEL PROCESS DE CONTRATACION DE LAS AMBIENTACIONES ARTISTICAS ARTICULO 16.---uando se apruebe definitivamente el proyecto de ambientaci6n artistic se procedera a firmar el contrato correspondiente entire el solicitante y la epti- dad ambientadora. ARTICULO 17.--La entidad ambientadora conveniard con el inversionista el pot ciento a cobrar por este ser- vicio, los tdrminos de pagos y los plazos en que se efec- tuaran los mismos, previendo que el primer pago sea despues de la firma del contrato. ARTICULO 18.-En los contratos de ambientaciones ar- tisticas debera estipularse de manera expresa: a) el objetivo del mismo, con las especificaciones que correspondan, b) el cronograma de realizaci6n del proyeoto, c) presupuesto estimado, d) los convenios de transportaci6n, e) los compromises de alojamiento y atenci6n de los inversionistas, proyectistas y ejecutores de la obra civil a los creadores artisticos que intervienen en la ambientaci6n artistic, garantizandoles un trato ade- cuado, f) la disposici6n de los materials para la realizaci6n del proyecto, g) la fuerza de trabajo calificada que se require para la realizaci6n y el montaje de las obras, h) el por ciento correspondiente a cobrar por la entidad ambientadora. ARTICULO 19.-Los pagos pueden realizarse en cual- quier moneda, previo acuerdo entire las parties. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Las obras de las artes plasticas y aplica- das que forman parte de las ambientaciones artisticas seran conservadas por las entidades a las que sean en- tregadas, y respect a ellas deberin observarse las regu- laciones establecidas en cuanto a la conservaci6n del patrimonio national se refiere, cuando asi proceda, y no podran ser vendidas o traspasadas a persona natural o juridica alguna, sin la debida autorizaci6n de la- enti- dad ambientadora. SEGUNDA: La entidad bajo cuya responsabilidad que- den las obras de arte emplazadas, velardn por el. cuidado GACETA OF0CCUI: ,, 27 de febrero de 1998 / 2- S