04 TIT O C I pone que en los proyectos arquitect6nicos y urbanisticos 'se procurard la integraci6n arm6nica de obras artisticas, observindose las normas tocnicas y metodol6gicas apli- cables.atese fin, y en su articulo 24 se consigna que para -1as ambientaciones artisticas en espacios puiblicos o pro- ,yectos urbanisticos de alto significado social y las obras .escult6ricas de caracter monumentario y ambiental, se ,aplicard la legislaci6n correspondiente. POR CUANTO: El antes mencionado Decreto-Ley en su. Disposici6n Especial Unica, faculta a quien resuelve -para conceder, excepcionalmente, autorizaci6n para la .comrercializaci6n de obras artisticas por entidades no pre- vistas en este cuerpo legal.. * POR CUANTO: El Decreto-Ley N9 129, de 19 de julio de 1985, del Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros "Sobre el Desarrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental", en su articulo 2, se refiere al disefio ambien- tal como un process de cuyo resultado procede la inte- graci6a coherente de todas las-manifestaciones tecnicas y artisticas, que confiere diferentes significados sociales, econ6micos, ideol6gicos y culturales a los espacios urba- -nos, y rurales, interiorss y exteriores, ,en que nuestro pueblo desarrolle su vida. FOR CUANTO: Con fecha 29 de mayo de 1992 se puso en vigor la Resoluci6n N9 .27 del Ministro de Cultura, por la que se aprob6 el Reglamento para la aprobaci6n y ejeouci6n de los proyectos de ambientaciones artisticas y la participaci6n de los creadores artisticos en dichos _proyectos. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N9 100, de 15 de diciembre de 1997, quien resuelve dispuso incluir, den- tro de las actividades de comercializaci6n que realize la UNEAC, la ejecuci6n de los proyectos de ambientaci6n artistic con la participaci6n de los creadores que osten- ten la membresia de esta organizaci6n social. POR CUANTO: Resulta imprescindible modificar la .mencionada Resoluci6n N9 27/92, a los efectos de favo-. recer la aplicaci6n prnctica de lo que por la Resoluci6n N9 100/97 se dispone. POR CUANTO: El Consejo Nacional de las Artes PlAs- .ticas y la UNEAC han efectuado los correspondientes encuentros donde analizaron la necesidad de instrumental las condiciones relatives a la aprobaci6n y ejecuci6n de los proyectos de ambientaci6n artistic, a tenor de lo antes expuesto. POR TANTO": En uso de las facultades que me estun conferidas, Resuelyo: PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Reglamento para la aprobaci6n y ejecuci6n de los proyectos de am- bientaciones artisticas y la participaci6n de los creadores artisticos en d-chos pioyectos que se described a conti- nuaci6n: CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE ESTE REGLAMENTO ARTICULO 1.-El present reglamento tiene, con rela- ci6n a las ambientaciones artisticas; los objetivos si- guientes: 1. Propiciar una relaci6n adecuada centre las entidades ambientadoras .encargadas .de los disefios ambientales Scon los inversionistas y proyectistas generals de las obras significativas, a fin de lograr el sentido integral y las cualidades especiales y artisticas que deben in- cidir en estos ambientes. 2, Procurar la caracterizaci6n de cada edificaci6n, te- niendo en cuenta su funci6n, context geogrdfico, his- tdrico y. cultural. 3. Promover una mayor participaci6n de los talents creadores de la localidad donde se ejecuten..nuevas instalaciones, siempre que ello respond a un pr.oyecto rational con las debidas exigencias.' 4. Ampliar el nimero de creadores ,a participar,- ofre- ciendo oportunidades de promoci6n a los nuevos va- lores de todas las tendencies de las artes plasticas y aplicadas, y utilizando sus obras de acuerdo con la caracterizaci6n requelida por cada instalacion. con independencia de su .ubicaci6n territorial. ARTICULO, 2.-A los efectos del present reglamento, se entenderd como: a) Entidad Ambientadora: La dependencia de la enti- dad comercializadora del Ministerio de Cultura para las Artes Pldsticas y Aplicadas, la UNEAC y otras que est6n debidamente facultadas, a cuyo cargo es- tard la recepci6n de solicitudes, elaboraci6n y rea- lizaci6n de proyectos de ambientaciones artisticas. b) Inversionistas o Clientes: Los organismos y demas entidades que solicitan la realizaci6n de proyectos de ambientaciones artisticas. c) Proyecto de Ambientaci6n Artistica: El que propone un especialista designado al efecto, para su aproba- ci6n y que estd integrado por: -el presupuesto de la inversion, -la memorial descriptive definitive, -los plans y croquis ilustrativos de ubicaci6n de las obras artisticas, -los bocetos y maquctas de las obras encargadas a los, creadores artisticos, -copias de las actas de aprobaci6n y tasaci6n-de las obras por las comnisiones tecnico-artisticas co- rrespondientes, o el Consejo Asesor para el Desa- rrollo de la Escultura Monumentaria y Ambiental cuando proceda, -la lista de materials a utilizar en el mismo. ch) Solicitud de Ambientaci6n: El document .mediante el cual un 6rgano, organismo u otra entidad solici- tard a la entidad ambientadora la realizaci6n de. una ambientaci6n artistic determinada. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES FACULTADAS PARA LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE AMBIENTACION ARTICULO 3.-Las entidades facultadas para la eje- cuci6n de los proyectos de ambientaci6n son las que a continuaci6n se relacionan: -Centro de Disefio Ambiental, perteneciente al Fondo Cubano de Bienes Culturales. -Uni6n de Escritores y Artistas de Cuba. -Demas entidades que sean debidamente facultadas. ARTICULO 4.-En todos los casos estas entidades am- .204 27 de~febrero de 1998 GACETA OFICIAL,