202I I. ............ e.....II e .... do 199. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales ,y Agentes de Sociedades Mercantiles EXtranje- ras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la present Resolucidn. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el apar- tado Primero formalice su inscripci6n en el Registro Na- cional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trimites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dispo- sici6n Especial implicari el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen- temente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederA al archive del expediente incoado. COMUNLQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agen- tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmarq de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resolu- ci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extran- jeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Di- recci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Re- gistro Nacional de Vehiculos Automotores. y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comer- cio Exterior, a 27 de enero de 1998. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior jc-------- RESOLUCION N9 35/98 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo N9 2821, adoptado por el Com it Ejecutivo del Consejo de Vinistros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad cotrercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de conceder facultades para realizar operaciones de exportaci6n e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercan- cias que serAn objeto de dichas operaciones. POR CUANTO: Mediante la Resoluci6n N9 12 dictada por el que resuelve el 8 de enero de 1997, se ratific6 la autorizaci6n otorgada a la Empresa Mixta CARISOMBRA, S.A., la que oportunamente fuera aprobada por el ter- mino de 10 afios contados a partir del 30 de noviembre de 1994, a ejecutar direct y permanentemente operacio- nes de comercio exterior. POR CUANTO: La Empresa Mixta CARISOMBRA, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le armplie la nonenclatura de produc- tos de exportaci6n e importaci6n qup neceieta para el oumplimiento de los fines previstos pn su objeto social. IOR CUAINTO: Resulta necesario compilar en una dis- posici6n inica 'la nomenclature* de les products de ex- portaci6n 0 importaci6n autorizada a ejeeutar .a a fi- presa Mixta CAiRISOMBRI S.A. POR TANTO: En uso de las faeultades que me -estn conferidas, Resu el vo: PRIMERO: Ratificar la autorizaci6n otorgada a la.Em- presa Mixta CARISOMBRA, S.A., identificada a los efec- tos estadisticos con el C6digo N9 239, para que ejecute direct y permanentemente la exportaci6n e importaci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias se indican en los anexos No. 1 y 2 que forman part integrante de la present Resoluci6n y qie sustituyen la nomenclature aprobada al amparo de la Resoluci61 $12 de 8 de enero de i997, la que consecuentemente quedarA sin efecto. -Nomenclatura permanent de products de exportaci61n (anexo N9 1), -Nomenclatura permanent de productos-de- importaci6n (anexo N9 2), SEGUNIDO: La importaci6n de las mercancias com- prendidas en las nomenciaturas, :que porla presenesese aprueba, s6lo podrd ser ejecutada ~conedestino a:.cunplir los fines previstos dentro de su objeto social, y no para su comercializaci6n con tererrop, ni' destinada a otros fines. ITECERO: La importacidn de' mereancias' sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la no- menclatura de importaci6n que se concede a la entidad solicitante, deberd interesarse, previamente a la ejecuci6n de la importaci6n, en la forma establecida para eada caso segdn prdceda. CUARTO: La Empresa Mixta 'CARISONBRA, S.A., al amparo de la Resoluci6n NQ 200, dictada por el que re- suelve en fecha 4 de julto .de 1996, podra solicitar la importaci6n y/o exportaci6n eventual de los products que requiera, cuya nomenciatura no se aprueba per la present. QUINTO: En virtud de lo dispuesto en la Resolucion N9 237, dictada por el qie resuelve en fecha 3 de maya de 1995, la Empresa Mixta CARISOMBRA, S.A.,. viene obligada a rendir a la Direccion de Estadisticas, Analiisi y Planificacidn del Ministerio del Comercio Exterior, la informaci6n que en la misma se establece. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a la AIduna General de la Republica, al Ministerio de Finanzas y Precios, y demas organisms de la Adminis- traci6n Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al. Banco Internacional de Comercio S.A.,, a los .Viaeinistros y Directr3es del Ministerio, al Presidente -de la Camrra .e, Comercio y a los Directores de Etmpresas., Publiquese en la Gaceta Official para general conocimniento y archives, el original en .la Direcci6n Jugidica., GGACETADFICIAEGI~I~ 202 V 27, -de febrero de 19991