; 6de felrero de 1i998 GACETA OFFICIAL si el pago se realize dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de imposici6n de la multa. Si el pago se lleva a cabo despues de las 72 horas, 6ste se realizara en la Oficina de Cobros del municipio donde reside, el infractor o la persona obligada a responder por el. ARTICULO 11.-El responsible de la contravenci6n efectuara el page de la multa dentro de los 30 dias natu- rales sigulentes a 1, fecha de notificaci6n. SCAPITU L IV-4 , I1E LOS ANIMALESiEN DEPOSIT Y OTRAS OBLIGACIONES ARTICULO 12.-En los casos en que ademAs de la multa se impongan otras obligaciones de hacer, estas se cupnplirAn conforme lo que establecen los articulos 29 y 30 del Decreto-Ley N9 99 de las Contravenciones Per- sonales de 25 de. diciembre de 1987. ARTICULO 13.-En las areas de las Unidades BAsicas de Producci6n Cooperativa, Cooperativas de Producci6n Agropecuarias. Granjas Estatales y los Complejos Agro- industriales Azucareros, se habilitarAn corrales destinados al depcsito del ganado mayor o menor y de otros ani- males que hayan sido retenidos. Las Cooperativas de Crd- ditos y Servicios y los campesinos individuals deposita- rAn en el corral mis pr6ximo. ARTICULO' 14.-Sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier indole en que pueda incurrir el infractor de- bera, a partir de las 24 horas siguientes en que se cons- tituyan el o los animals en dep6sito, abonar los gastos del mismo a raz6n de 20.00 pesos diarios por cada animal en el'caso de ganado mayor y 10.00 pesos diaries, si se tratare de ganado menor. ARTICULO 15.-Los animals constituidos en dep6sito se entregarAn a sus propietarios o su representante debi- damente acreditados. ARTICULO 16.-Para la devoluci6n del ganado mayor en dep6sito, serd requisite indispensable acreditar su pro- piedad y cuando se trate de ganado menor u otro animal en dep6sito, s61o se requerira la presencia de su duefio e representante. ARTICULO 17.-Transcurridos 5 dias naturales desde que el animal fue depositado, si no compareciere el pro- pietario a pagar los gastos de dep6sito o no acreditara su propiedad, o cuando se proponga el decomiso del animal, sin cumplirse este tdrmino, los Presidentes, Directores o Adminiltradorc de las Empresas del Ministerio del Az6- cry Cooperativas de Producci6n Agropecuaria, Coopera- tivs .de Cr6ditos y Servicios, Unidades BAsicas de Pro- ducci6n Cooperativa, campesinos individuals y otras entidodes que cultiven la cafia de azdcar, pondrAn el hecho en conocimiento del Director del Complejo Agro- industrial Azucarero, el que procederA a aplicar la me- dida que correspond, todo lo cual se le comunicara al Registro Pecuario. ARTICULO 18.-Cuando el piopietario del animal de- positado o su representante, coricurra a reclamar su devolici6n, liego qUe acredite los extremes a que se contraen los grticilos anteriores y previo el pago de los gastop de dep6sito en qqe, h4zbiere incurrido y lo daflos -'Qcaionadus, se-pioojb e3ria a entregaale'el-.referido animal mediante Acta de Dep6sito-Devoluei6n en la que se con- signara, entire otros datos, los relatives al Carn6 de Iden- tidad de ambas parties y se firmara conjuntamente con el responsible de los corrales donde estuvieren deposi- tados. Los gastos de dep6sito no son recurribles en al- guna instancia administrative o judicial, adn cuando el resultado de la multa apelada le sea favorable o sus- pendida. Si el ganado mayor o menor u otro animal es de pro- piedad estatal, una vez satisfecho el imported del dep6sito, la administraci6n de la empresa a cuyo cargo se encuen- tran dichos animals, repetiran el cobro contra el res- ponsable del hecho. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El articulo 3 inciso ch) del Decreto N9 141 de 24 de marzo de 1988 "Contravenciones del Orden In- terior" no sera de aplicaci6n cuando se causen dafios a las plantaciones cameras por el ganado u otros ani- males, en cuyo caso se estarA a o1 dispuesto en el pre- sente Decreto. SEGUNDA: Derogar cuantas disposiciones legales o reglamentarias de igual o menor jerarquia se opongan a lo dispuesto por el present Decreto. TERCERA: Se faculta a los Ministros del Azdcar y de la Agriculture a dictar en el Ambito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci6n, la ejecuci6n y el cumplimiento de lo dis- puesto en este Decreto. CUARTA: Este Decreto comenzara a regir a partir de la feoha de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica. DADO en Ciudad de La Habana, a 5 de febrero de 1998. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Ministros Ulises Rosales del Toro Ministry del Azlicar Carlos Lage Divila Secretario del Consejo de Ministros y su Comite Ejecutivo El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comite Ejecutivo CERTIFICA Que el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha- ciendo uso de las facultades que le otorga la Ley, adopt, con fecha 4 de febrero de 1998, el siguiente ACUFRDO Promover, y a tales efectos designer, al compafiero JOSE ELOY LLAGUNO BARRES, al cargo de vicemi- nistro del Ministerio. de Finanzas y Precios. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la Repui- blica, se expide la present certificaci6n en el Palacio de la Revoluci6n, a los 10 dias del mes de febrero de 1998. Carlos Lage Divila BANCO CENTRAL DE CUBA RESQLUCION N9 2z/98 POR CUANTO: : El Gerente Generql de la Empres. Cu- bana de Acufiaciones S.A. con 4probacion del Ptesidente \ 199 _ _._ __ _