ISSN 084-876 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 27 DE FEBRERO DE 1998 A1O XCVI SUSCRIPCION Y DISTRIBUCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. '20 Ndmero 11 Precio $0.10 PAgina 197 CONSEJO DE MINISTROS DECRETO N9 230 POR CUANTO: La cafia de azlcar constitute la mate- ria prima basica y fundamental de la producci6n azu- carera y 6sta, a su vez, la principal fuente econ6mica del pais, por lo cual se hace necesario adoptar medidas es- peciales en el cuidado y protecci6n de estas plantaciones que coadyuven a mantener su integridad fisica, en evi- taci6n de que acciones perjudiciales afecten su desarro- 11o, crecimiento y disponibilidad. POR CUANTO: El Decreto-Ley N9 99, de 25 de di- ciembre de 1987 de las "Contravenciones Personales", establece el procedimiento general para sancionar las contravenciones y en su Disposici6n Final Primera, ha facultado expresamente al Consejo de Ministros para que las defina y determine las sanciones imponibles por su comisi6n, asi como regule otros aspects necesarios para la aplicaci6n concrete de sus disposiciones. POR CUANTO: Se hace necesario establecer cuAles son las acciones u omisiones no constitutivas de delitos que se deberin considerar como contravenciones de las regulaciones sobre la Protecci6n a las Plantaciones Ca- fieras y la Cafia de Azicar, asi como disponer las me- didas que se deberin aplicar por esas violaciones, definir las autoridades facultadas para imponerlas y para re- solver los recursos que se interpongan. POR TANTO: En uso de las facultades que le han sido conferidas, el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Mi- nistros decreta lo siguiente: CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES SOBRE LA PROTECTION DE LAS PLANTACIONES CAMERAS Y LA CA1A DE AZUCAR CAPITULO I CONTRAVENCIONES Y MEDIDAS A APLICAR ARTICULO 1.-Contravendrd las regulaciones sobre la protecci6n de las plantaciones cafieras y se le impondra la multa y demis medidas que en cada caso se sefiala, al que: a) Siendo propietario, poseedor o teniendo a su cargo el cuidado de ganado mayor o menor u otros ani- males, lo introduzca o permit que pasten en plan- taciones cafieras, 500.00 pesos, la obligaci6n de reti- rarlo de inmediato, de pagar los dafios y perjuicios y el decomiso en caso de reincidencia. Esta multa tambien se puede aplicar a quien tenga la obliga- ci6n de proteger las plantaciones y no reclame o no ejerza acci6n para evitar los dafios. b) Corte, arranque o destruya de cualquier forma la cepa de la cafia de azicar, sin estar autorizado para ello, con el animo de apropiarse o no, de 50.00 a 500.00 pesos. c) En areas de plantaciones cafieras queme pajas, ma- lezas, basuras u otros desechos, capaces de produ- cir incendios, sin crear las condiciones requeridas para evitar dahos, 25'0.00 pesos. d) Transite sobre plantaciones cafieras o terrenos en preparaci6n para el cultivo de la cafia de azlcar, con cualquier tipo de vehiculo afectando los sem- brados, retofios o la preparaci6n de tierra, 200.00 pesos. e) Cause dafios a las plantaciones cafieras por la reali- zaci6n de cualquier tipo de actividades constructivas o de servicios sin estar debidamente. autorizado, 200.00 pesos y la obligaci6n de retirar de inme- diato los medios o equipos de trabajo utilizados. f) Siendo propietario, poseedor o teniendo a su cargq el cuidado de ganado mayor o menor u otro animal, lo site o lo amarre a la distancia que pueda afec- tar la cafia en terrenos dedicados a este cultivo, 100.00 pesos y la retenci6n del animal si procediere. g) Realice alumbrado nocturno o cualquier otra acti- vidad, con mechones, estopas o cualquier otro medio inseguro capaz de producer incendios dentro de las plantaciones calferas, 100.00 pesos. h) Transite a pie por las plantaciones cafieras dafiando sus cepas o compactando el terreno, 20.00 pesos. i) En Areas de plantaciones cafieras produzca dafios a las mismas fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, de 50.00 a 500.00 pesos. ARTICULO 2.-ContravendrA las regulaciones sobre la protecci6n de la cafia de azdcar y se le impondrd la multa y demis medidas que en cada caso se sefiala al que: a) Lucre o comercialice cafia de azucar o productoa derivados u obtenidos de la cafia sin justificar su licita procedencia, 1000.00 pesos y la ocupaci6n de los medios que utilice. b) Siendo propietario, conductor o responsible de un vehiculo estatal o privado de cualquier tipo, inclu- yendo carretas, carretones, carretillas, traslade q