G E A6 ed Debe declararse en la casilla correspondiente de la Declaraci6n de Mercancias el No. de la Declaraci6n de Mercancias que se cancela por esta reimportaci6n, ane- xindose copia de la misma si la Aduana lo solicita. REEXPORTAION. R100-DEVOLUCION DE MERCANCIAS IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias im- portadas a consume, son devueltas al proveedor por no cumplir los requisites contratados para que sean sus- tituidas por otras que se ajusten a las contratadas. Esta devoluci6n s6lo se podrd efectuar en el period de un afio a partir de la fecha de aceptaci6n de la De- claraci6n de Mercancias presentada para la importaci6n. Para solicitar este regimen, el Declarante presentarA ante la Aduana de Despacho, la copia de la Declaraci6n de Mercancias tramitada ante la Aduana en el moment de la importaci6n, asi como otras pruebas que la Aduana solicite. Con la solicitud de este regimen, una vez aceptada la Declaraci6n de Mercancias, el Declarante podrd efectuar la solicitud de Devoluci6n de Derechos en el tiempo y forma que se establece en la legislaci6n vigente sobre la material. La Declaraci6n de Importaci6n deberd ser anulada ma- nual o automatizadamente por el inspector designado. En el caso de las Unidades con Sigtema Automatizado efectuarAn la anulaci6n si ain la informaci6n esta acti- vada en el mismo. R201-REEXPORTACION PROCEDENTE DE IMPORTA- CION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO AC- TIVO. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias son exportadas despues de haber recibido en el pais un pro- ceso de perfeccionamiento active, cancelando el regimen de Importaci6n Temporal (S201) por el cual entraron. Debe reflejarse en la casilla correspondiente de la De- claraci6n de Mercancias el No. de la Declaraci6n de Mer- cancias de Importaci6n Temporal que se cancela y pre- sentar la copia de la Declaraci6n de Mercancias cuando la Aduana lo solicite. R202-REEXPORTACION PROCEDENTE DE IMPORTA- CION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias son exportadas posteriormente de haber sido importadas tem- poralmente con un objetivo o fin determinado pero sin sufrir alguna modificaci6n, independiente de la depre- ciaci6n normal que hayan sufrido en ese period de tiem- po dentro del pais, cancelando el regimen de Importaci6n Temporal (S202). Debe reflejarse en la casilla correspondiente de la De- claraci6n de Mercancias el No. de la Declaraci6n de Mer- cancias de la Importaci6n Temporal que se cancela y presentarla cuando la Aduana lo solicite. R203-REEXPORTACION PROCEDENTE DE DEPOSIT. Es el regimen aduanero que permit exportar las mer- cancias ubicadas bajo regimen de Dep6sito de Aduanas, por vencimiento de plazo de permanencia en el mismo o porque no tuvieran rotaci6n o salida del almac6n y se procede a exportarlas. R204-DEVOLUCION DE MERCANCIAS IMPORTADAS DE ZONAS FRANCAS. Este regimen aduanero sera utilizado para devolver o retornar a Zona Franca, mercancias que han sido im- portadas de Zonas Francas, por no reunir los requisitos contratados entire el importador y el proveedor. Esta devoluci6n s61o podrd efectuarse en el period de un afio a partir de la fecha de aceptacidn de la Decla- raci6n de Mercancias de importaci6n. Para la solicitud del despacho de una mercancia con este regimen, el Declarante presentard ante la Aduana de Despacho, la copia de la Declaraci6n de Mercancias tramitada ante la Aduana en el moment de la importa- ci6n, asi como otras pruebas que la Aduana solicite. Con la solicitud de este regimen, una vez aceptada la Declaraci6n de Mercancias, el Declarante podra efectuar la solicitud de Devoluci6n de Derechos en el tiempo y forma que se establece en la legislaci6n vigente sobre la material. La Declaraci6n de Importaci6n debera ser anulada ma- nual o automatizadamente por el inspector designado. En el caso de las Unidades con el Sistema Automatizado efectuarin la anulaci6n si a6n la informaci6n esta acti- vada en el mismo. R205-DEVOLUCION DE MERCANCIAS IMPORTADAS DE DEPOSITS DE ADUANAS. Este regimen sera utilizado para devolver al Dep6sito de Aduanas, mercancias que han sido importadas a con- sumo desde dep6sito, en casos excepcionales seg6n se define en la Norma para el Dep6sito de Aduanas. Esta devoluci6n s6lo podra efectuarse en el period de un afio a partir de la fecha de aceptaci6n o registry de la Declaraci6n de Mercancias de importaci6n y podrd ser total o parcial. Para la solicitud del despacho de una mercancia con este regimen, el Declarante presentara ante la Aduana de Despacho, la copia de la Declaraci6n de Mercancias tramitada ante la Aduana en el moment de la impor- taci6n. Con la solicitud de este regimen, una vez aceptada la Declaraci6n de Mercancias, el Declarante podra efectuar la solicitud de Devoluci6n de Derechos en el tiempo y forma que se establece en la legislaci6n vigente sobre la material. La Declaraci6n de Importaci6n deberA ser anulada ma- nual o automatizadamente por el inspector designado o modificada parcialmente seg6n sea la devoluci6n. En el caso de las Unidades con el Sistema Automatizado efec- tuaran la anulaci6n si afn la informaci6n esta activada en el mismo. Anexo No. 6 CODIGO 1 2 3 4 5 TABLA DE TRAFICOS DESCRIPTION ABREVIATURA MARITIME TM AEREO TA POSTAL TP TERRESTRE TT MULTI-MODAL TMM 6 de febrero de 1998 GACETA OFFICIAL