6dferrde19GAEAOICIAI S303-EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIO- NAMIENTO PASIVO EN PERIOD DE GARANTIA. Es el regimen aduanero que permit exportar tempo- ralmente mercancias que se encuentran en libre circu- laci6n en el territorio national para ser sometidas en el extranjero a una reparaci6n en virtud de una garantia pactada con el proveedor. C3-REIMPORTACION. C300-DEVOLUCION DE MERCANCIAS PROCEDENTE DE EXPORTACION DEFINITIVE. Este regimen aduanero sera utilizado para los cases en que las mercancias que fueron exportadas definitiva- mente, son rechazadas por el destinatario o comprador de las mismas por no reunir las condiciones y calidad pactadas con la entidad national que las export y se devuelven al pais. Esta devoluci6n o retorno de las mercancias s61o podra efectuarse en el period de un afio a partir de la fecha de aceptaci6n de la Declaraci6n de Mercancias de Ex- portaci6n. Para la solicited del despacho de una mercancia con este regimen, el declarante presentara ante la Aduana de Despacho, la copia de la Declaraci6n de Mercancias tramitada ante la Aduana en el moment de la exporta- ci6n, asi como otras pruebas que la Aduana solicite. La Declaraci6n de Exportaci6n deberA ser anulada ma- nual o automatizadamente por el inspector designado. En el caso de las Unidades con Sistemas Automatizados efec- tuaran la anulaci6n si aun la informaci6n estA activada en el mismo. C301-REIMPORTACION PROCEDENTE DE EXPORTA- CION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PA- SIVO. Es el regimen aduanero que permit importer mer- cancias con caracter definitive despuds de haber sufrido en el extranjero una transformaci6n, elaboraci6n o re- paraci6n. Cancela el regimen S301. Este regimen disfruta de la suspension parcial del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n. Para declarar este regimen, el Declarante debera refle- jar en la casilla correspondiente de la Declaraci6n de Mercancias el nimero de la que se present en el mo- mento de la exportaci6n o presentar la copia si la Adua- na la solicita. C302-REIMPORTACION PROCEDENTE DE EXPORTA- CION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias se important con caracter definitive, procedente de expor- taci6n temporal para su reimportaci6n en el mismo es- tado, sin haber sufrido en el extranjero alguna transfor- maci6n, elaboraci6n o reparaci6n. Este regimen cancela el S302. Este regimen disfruta de la suspension del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n. Para declarar este regimen, el Declarante deberA refle- jar en la casilla correspondiente de la Declaraci6n de Mercancias el ndmero de la que se present en el mo- mento de la exportaci6n o presentar la copia si la Adua- na la solicita. C303-REIMPORTACION PROCEDENTE DE EXPORTA- CION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PA- SIVO EN PERIOD DE GARANTIA DESDE TP. Es el regimen aduanero que permit reimportar mer- cancias desde terceros paises (TP) despues de haber su- frido en el extranjero una reparaci6n conforme a una garantia pactada en el Contrato. Este regimen cancela el S303. El mismo disfruta de franquicia del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n y es otorgada por la Aduana. Es requisite indispensable la presentaci6n en el mo- mento del despacho del Contrato o del Certificado expe- dido por el proveedor o fabricante, en caso que no medie Contrato escrito. C304-REIMPORTACION PROCEDENTE DE EXPORTA- CION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PA- SIVO EN PERIOD DE GARANTIA DESDE NMF. Es el regimen aduanero que permit reimportar mer- cancias desde N1MF, despubs de haber sufrido en el ex- tranjero una reparaci6n conforme a una garantia pactada en el Contrato. Cancela el regimen S303. El mismo disfruta de franquicia del pago de los dere- chos e impuestos a la importaci6n y es otorgada por la Aduana. Es requisite indispensable la presentaci6n en el mo- mento del despacho del Contrato o del Certificado expe- dido por el proveedor o fabricante, en caso que no medie Contrato escrito. C305-DEVOLUCION DE MERCANCIAS EXPORTADAS A ZONAS FRANCAS. Este regimen aduanero sera utilizado para devolver o retornar de Zona Franca mercancias que han sido ex- portadas a Zonas Francas procedente del territorio na- cional,. por no reunir los requisites contratados entire el exportador y el comprador. Esta devoluci6n s61o podrA efectuarse en el period de un afio a partir de la fecha de aceptaci6n de la Declara- ci6n de Mercancias de Exportaci6n. Para la solicitud del despacho de una mercancia con este regimen, el Declarante presentara ante la Aduana de Despacho, la copia de la Declaraci6n de Mercancias tramitada ante la Aduana en el memento de la expor- taci6n, asi como otras pruebas que la Aduana solicit. La Declaraci6n de Exportaci6n deberA ser anulada ma- nual o automatizadamente por el inspector designado. En el caso de las Unidades con Sistemas Automatizados efectuarAn la anulaci6n si ain la informaci6n esta acti- vada en el mismo. C311-REIMPORTACION PROCEDENTE DE EXPORTA- CION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PA- SIVO CON EXENCION TOTAL. Es el regimen aduanero que permit importar mercan- \cias con caracter definitive despues de haber sufrido en el extranjero una transformaci6n, elaboraci6n o repara- ci6n. Este regimen cancela el S301. Este regimen disfruta de la suspension total del pago de los derechos o impuestos a la importaci6n seg6n lo determine la Resoluci6n del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual sera presentada a la Aduana cuando dsta lo solicite. 6 de febrero de 1998 GACETA OFICIA10