GACETA OFFICIAL 6 de febrero de 1998 mercancias, procedentes de terceros paises (TP), identicas por su especie, calidad y caracteristicas tecnicas que re- ponen aquellas utilizadas en la obtenci6n de un product previamente exportado. Es requisite indispensable la presentaci6n de la Reso- luci6n correspondiente del Ministerio de Finanzas y Pre- cios en e~l moment del despacho. C702-IMPORTACION BAJO REPOSICION POR FRAN- QUICIA, PROCEDENTE DE NMF. Este regimen sera empleado por aquellas entidades que posean el document resolutivo del Ministerio de Finan- zas y Precios, mediante listado que exime el pago de los derechos arancelarios e impuestos a la importaci6n, a las mercancias, procedentes de NMF, id6nticas por su espe- cie, calidad y caracteristicas tecnicas, que reponen a aquellas utilizadas en la obtenci6n de un product pre- viamente exportado. Es requisite indispensable la presentaci6n de la Reso- luci6n correspondiente del Ministerio de Finanzas y Pre- cios en el moment del despacho. IMPORTACION CON GARANTIA. C801-IMPORTACION BAJO REPOSICION POR GARAN- TIA DESDE TP. Es el regimen aduanero que permit la importaci6n de mercancias desde terceros paises reponiendo aquellas que hayan resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin que fueron importadas. Este regimen disfruta de franquicia del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n y es otorgado por la Aduana. Es requisite indispensable la presentaci6n en el mo- mento, del despacho del Contrato o del Certificado expe- dido por el proveedor o fabricante en caso que no medie contrato escrito. C802-IMPORTACION BAJO REPOSICION POR GARAN- TIA DESDE NMF. Es el regimen aduanero que permit la importaci6n de mercancias desde NMF reponiendo aquellas que hayan resultado averiadas, defectuosas o impropias para el fin que fueron importadas. Este regimen disfruta de franquicia del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n y es otorgada por la Aduana. Es requisite indispensable la presentaci6n en el mo- mento del despacho del Contrato o del Certificado expe- dido por el proveedor o fabricante en caso que no medie contrato escrito. EXPORTACION. E101-EXPORTACION DEFINITIVE. Es el regimen aduanero que se aplica a las mercancias en libre circulaci6n dentro del territorio aduanero y son destinadas a permanecer defin:tivamente fuera del pais. E301-EXPORTACION DEFINITIVE PROCEDENTE DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONA- MIENTO PASIVO. Es el regimen aduanero mediante el cual las mercan- cias que salieron temporalmente del pais para recibir.run process de perfeccionamiento pasivo, son destinadas a permanecer definitivamente fuera del mismo. Caricela el regimen de Exportaci6n Temporal (S302); L debe reflejarse en la casilla correspondiente de la Decla- raci6n de Mercancias, el n6mero de la Declaraci6n de Mercancias anterior que cancela y anexarse como docu- mento complementario la copia de 6sta en el moment de la solicitud del despacho. E302-EXPORTACION DEFINITIVE PROCEDENTE DE EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTAR EN EL MISMO ESTADO. ,Es el regimen aduanero por el cual las mercancias ex- portadas temporalmente para su reimportaci6n posterior, son destinadas a permanecer definitivamente fuera del pais. En este caso debe reflejarse en la casilla correspon- diente de la Declaraci6n de Mercancias de la Exportaci6n Temporal (S301) que es cancelada con la exportaci6n de- finitiva y anexarse copia de la Declaraci6n de Mercan- cias como document complementario en el moment de la solicitud del despacho. E303-EXPORTACION DEFINITIVE CON DERECHO A REPOSICION POR FRANQUICIA. Es el. regimen aduanero que permit la exportaci6n de products terminados en cuyo process productive se han empleado mercancias previamente importadas. Para el disfrute del regimen es requisite indispensable la presentaci6n en el moment del despacho de la Reso- luci6n del Ministerio de Finanzas y Precios y 14 copia debidamente habilitaxda por la Aduana de la Declaraci6n de Mercancias por la cual se formalize la importaci6n de las mercancias con derecho a reposici6n. E304-EXPORTACION DEFINITIVE CON REINTEGRO DE DERECHOS. Es el regimen aduanero que permit, en ocasi6n de la exportaci6n de mercancias, obtener la retribuci6n total o parcial de los derechos de aduanas que se han aplicado a esas mercancias, sea a los products contenidos en las mercancias exportadas o consumidas en el curso de su producci6n. Para el disfrute de este regimen es requisite indispen- sable presentar en el moment del despacho la corres- pondiente Resoluci6n del Ministerio de Finanzas y Precios y la Declaraci6n de Mercancias de importaci6n. E305-EXPORTACION A ZONAS FRANCAS. Es el regimen aduanero que se aplica a las mercancias en libre circulaci6n dentro del territorio aduanero y son exportadas definitivamente a Zonas Francas. S301-EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIO- NAMIENTO PASIVO. Es el regimen aduanero que permit exportar tempo- ralmente mercancias que se encuentran en libre circu- laci6n en el territorio national para ser sometidas en el extranjero a una transformaci6n, elaboraci6n o reposici6n y posteriormente reimportarlas. S302-EXPORTACION TEMPORAL PARA SU REIMPOR- TACION EN EL MISMO ESTADO. Es el regimen aduanero que permit exportar mercan- cias cuando se encuentran en libre circulaci6n en el te- rritorio national o constituyen products compensadores, siempre que no vayan a sufrir en el extranjero alguna transformaci6n, elaboraci6n o reparaci6n.