6 defebrro d 199 GACTA OICIA Este regimen no implica el pago de los derechos e im- puestos a la importaci6n, pero deben cumplirse todas las formalidades aduaneras necesarias. Este regimen es exclusive para aquellas entidades que gozan de exenci6n arancelaria. La Resoluci6n del Minis- terio de Finanzas y Precios que otorga la exenci6n debe presentarse a la Aduana cuando la solicite. C212-IMPORTACION DEFINITIVE PROCEDENTE DE IMPORTACION TEMPORAL PARA SU REEXPORTA- CION EN EL MISMO ESTADO CON EXENCION. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias se important con caracter definitive cancelando el regimen temporal por el que fueron importadas (S202). Este regimen no implica el pago de los derechos e im- puestos a la importaci6n, pero deben cumplirse todas las formalidades aduaneras necesarias. Este regimen es exclusive para aquellas entidades que gozan de exenci6n arancelaria. La Resoluci6n del Minis- terio de Finanzas y Precios que otorga la exenci6n debe presentarse a la Aduana cuando la solicite. C213-IMPORTACION DEFINITIVE PROCEDENTE DE DEPOSIT DE ADUANAS CON EXENCION TOTAL. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias se important con caracter definitive cancelando el regimen suspensive por el que fueron importadas (S203). Este regimen no implica el pago de los derechos e im- puestos a la importaci6n, pero deben cumplirse todas las formalidades aduaneras necesarias. Este regimen es exclusive para aquellas entidades que gozan de exenci6n arancelaria. La Resoluci6n del Minis- tro de Finanzas y Precios que otorgue la exenci6n debe presentarse a la Aduana cuando esta la solicite. C500-IMPORTACION DEFINITIVE DESDE TP CON EXENCION PARCIAL. Este regimen aduanero s61o puede ser utilizado por las entidades que importen products provenientes de terce- ros paises y que aparecen recogidos en el listado apro- bado por el Ministerio de Finanzas y Precios, disfrutando de la exenci6n del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n. El listado emitido mediante Resoluci6n del Ministerio de Finanzas y Precios debe presentarse a la Aduana cuando 6sta lo solicite. C501-IMPORTACION DEFINITIVE PROCEDENTE DE DEPOSIT DE ADUANA CON EXENCION PARCIAL. Este regimen aduanero s61o puede ser utilizado por las entidades que importen products provenientes de Dep6- sito de Aduanas, los que aparecen recogidos en listado aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios, dis- frutando de la exenci6n del pago de los derechos e im- puestos a la importaci6n. El listado emitido mediante Resoluci6n del Ministerio de Finanzas y Precios debe presentarse a la Aduana cuando esta lo solicite. C502-IMPORTACION DEFINITIVE DE ZONA FRANCA DESDE TP CON EXENCION PARCIAL. Este regimen aduanero s61o puede ser utilizado por las entidades que importen desde Zonas Francas products provenientes de terceros paises y que aparecen recogidos en el listado aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios, disfrutando de la exenci6n del pago de los de- rechos e impuestos a la importaci6n. El listado emitido mediante Resoluci6n del -Ministerio de Finanzas y Precios debe presentarse a la Aduana cuando 6sta lo solicite. C600-IMPORTACION DEFINITIVE DESDE NMF CON EXENCION PARCIAL. Este regimen aduanero s6lo puede ser utilizado por las entidades que importen products provenientes de pauses que se les aplica la tarifa de NMF por pertenecer a la Organizaci6n Mundial de Comercio o tener acuerdo de tratamiento de NMF. El listado emitido por el Ministerio de Finanzas y Precios aparecerd en la Resoluci6n que ampare estos products y debera presentarlo a la Aduana cuando 6sta lo solicite. C601-IMPORTACION DEFINITIVE DESDE NMF PRO- CEDENTE DE DEPOSIT DE ADUANAS CON EXEN- CION PARCIAL. Este regimen aduanero s61o puede ser utilizado por las entidades que importen products provenientes de Dep6- sito de Aduanas, los que aparecen recogidos en listado aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios, disfru- tando de la exenci6n del pago de los derechos e impues- tos a la importaci6n. El listado emitido por Resoluci6n del Ministerio de Finanzas y Precios debe presentarse a la Aduana cuando esta lo solicite. C602-IMPORTACION DEFINITIVE DE ZONA FRANCA DESDE NMF CON EXENCION PARCIAL. Este regimen aduanero s6lo puede ser utilizado por las entidades que importen products desde Zonas Francas provenientes de paises que se les aplica la tarifa de NMF por pertenecer a la Organizaci6n Mundial de Comercio o tener acuerdo de tratamiento de NMF. El listado emitido por el Ministerio de Finanzas y Pre- cios aparecera en la Resoluci6n que ampare estos produc- tos y deberd presentarlo a la Aduana cuando 6sta lo solicite. IMPORTACION EN CONTINGENT. C406-IMPORTACION CON BONIFICACION SOBRE EL VALOR DE ADUANAS DE UN 5% PARA LA UNION DE EMPRESAS MECANICAS. Este regimen aduanero se aplicard atendiendo al % sobre el valor en Aduana que se establezca en la Reso- luci6n del Ministerio de Finanzas y Precios por las im- portaciones de mercancias que realice la entidad auto- rizada. El listado de estos products deberA ser presentado en el moment del despacho o cuando la Aduana lo solicite. El cAlculo del valor a declarar se realizard en base a la tarifa de NMF para el pago de los derechos arancela- rios. IMPORTACION CON FRANQUICIA. C701-IMPORTACION BAJO IMPORTACION POR FRAN- QUICIA, PROCEDENTE DE TP. Este regimen sera empleado por aquellas entidades que posean el document resolutivo del Ministerio de Finan- zas y Precios, mediante listado que exime el pago de los derechos arancelarios e impuestos a la importaci6n, a las GACETA OFFICIAL 6 de febrero de 1998