GAET OICAL6 e eber d 19 SUSPENSIVOS DE IMPORTACION. S201-ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONA- MIENTO ACTIVO. Es el regimen aduanero, por el cual se important tem- poralmente mercancias destinadas fundamentalmente a ser reexportadas, despubs que reciba una operaci6n de perfeccionamiento active. Este regimen disfruta de la suspension del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n y se cancela con el regimen R201 6 201. S202-IMPORTACION TEMPORAL PARA SU REEXPOR- TACION EN EL MISMO ESTADO. Es regimen aduanero que permit importar temporal- mente mercancias con un fin determinado y posterior- mente reexportarlas, sin haber experimentado modifica- ci6n alguna con excepci6n de la depreciaci6n normal que hayan sufrido las mercancias de acuerdo a su uso; can- celandose por el regimen R202 6 C202. Este regimen disfruta de la suspension del pago de los dereehos e impuestos a la importaci6n. Pudiera darse que estas mercancias importadas tem- poralmente en el pais cambiaran de regimen pasando a importaci6n a consume, dep6sito o cualquier otro regimen para lo cual deben efectuarse los trrmites correspondien- tes ante la Aduana. 8203-IMPORTACION A DEPOSIT DE ADUANAS. Es el regimen aduanero por el cual las mercancias im- portadas se almacenan bajo el control de la Aduana en un lugar designado a este efecto y en espera que se le otorgue un nuevo regimen que pueda ser importaci6n definitive, reexportaci6n o transferidas a cualquier otro regimen de los aprobados por la Aluana General de la Repdblic4. Este regimen disfruta de la suspension del pago de los derechos e impuestos a la importaci6n. 8204-IMPORTACION A DEPOSIT PROCEDENTE DE IMPORTACION TEMPORAL. Es el regimen aduanero mediante el cual una mercan- cia que haya sido importada temporalmente al pais, bajo cualquier regimen de importaci6n temporal y que no se reexporte ni se despache a consume, sino que el impor- tador solicite trasladarla para un Dep6sito de Aduanas siempre que el proveedor tenga sucursal bajo ese regimen o haya sido extraida del dep6sito con caracter temporal. C4-IMPORTACION CON BONIFICACION. C401-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 50 % PARA SUCHEL-LEVER (CON LISTADO DE PRODUC- TOS). La entidad Suchel-Lever aplicara este regimen adua- nero cuando los products provenientes de importaci6n temporal y tramitados ante la Aduana con este regimen, se destinen a importaci6n definitive. pero dirigidos al mercado interno en moneda libremente convertible, los cAlculos de la bonificaci6n se realizarAn en base a la tarifa de NMF, para el pago de estos derechos. C408-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 50 % PARA SUCHEL-LEVER DESDE DEPOSIT DE ADUA- NAS (CON LISTADO DE PRODUCTSS. La entidad Suchel-Lever aplicarA este regimen adua- nero cuando los products provenientes de importaci6n temporal y tramitados ante la Aduana con este regimen, se destinen a importaci6n definitive desde Dep6sito de Aduanas pero dirigidos al mercado interno en moneda libremente convertible, los calculds de la bonificaci6n se realizarAn en base a la tarifa de JNMF, para el pago de estos derechos. C409-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 50 % PARA SUCHEL-LEVER DESDE ZONA FRANCA (CON LISTADO DE PRODUCTSS. La entidad Suchel-Lever aplicara este regimen adua- nero cuando los products provenientes de importaci6n temporal y tramitados ante la Aduana con este regimen, se destinen a importaci6n definitive desde Zona Franca pero dirigidos al mercado interno en moneda libremente convertible, los calculos de la bonificaci6n se realizardn en base a la tarifa de NMVF, para el pago de estos dere- chos. C402-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 20 % PARA SUCHEL-LEVER (CON LISTADO, DE PRODUC- TOS). La entidad aplicara este regimen aduanero de impor- taci6n definitive a los products terminados en el terri- torio national, que se utilicen para las pruebas de mer- cado previo a decidir su producci6n o no en Cuba. Para ello se establece la obligatoriedad de presentar por Suchel, en cada caso, al Ministerio de Finanzas y Precios una certificaci6n donde se exprese el objetivo commercial pro- ductivo y la cantidad de cada product a importer para estas investigaciones de mercado. El listado de los products terminados aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios debera ser presentado ante la Aduana, en el moment de la solicitud del des- pacho o cuando esta lo solicite. Los calculos de la bonificaci6ni se aplicaran en base a latarifa de NMF, para el pagode los derechosdeAduana. C410-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 20 % PARA SUCHEL-LEVER ES DE DEPOSIT DE ADUA- NAS (CON LISTADO DE PRODUCTSS. La entidad aplicard este regimen aduanero de impor- taci6n definitive a los products terminados que se im- porten desde Dep6sito de Aduanas, que se utilicen para las pruebas de mercado previo a decidir su producci6n o no en Cuba. Para ello se establece la obligatoriedad de presenter por Suchel, en cada caso, al Ministerio de Finanzas y Precios una certificaci6n donde se exprese el objetivo commercial productive y la cantidad de cada product a importer para estas investigaciones de mer- cado. El listado de los products terminados aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios debera ser presentado ante la Aduana, en el moment de la solicitud del des- pacho o cuando esta lo solicite. Los cAlculos de la bonificaci6n se aplicardn en base a la tarifa de NMF,para el pagode los derechosde Aduana. C411-IMPORTACION CON BONIFICACION DEL 20 % PARA SUCHEL-LEVER DESDE ZONA FRANCA (CON LISTADO DE PRODUCTSS. La entida4 aplicard este regimen aduanero de impor- taci6n definitive a los products terminados que se im- porten desde Zona Franca, que se utilicen para las prue- 6 de febrero de 1998 GACETA OFFICIAL