GACIEI A OFlCl I de IIer de-99 a) el plan de explotaci6n para los doce meses si- guientes; b) el movimiento de las reserves minerales; c) todos los informes t6cnicos correspondientes a las Areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las Areas a ser devueltas; y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vi- gente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn carActer confidencial a so- licitud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagarA al Estado un canon de diez pesos por hectarea por afio para toda el Area de la present concesi6n, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1 % calculada se- gdn lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de Impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, to- do con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos de- rivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segdn lo dis- puesto en el Articulo 88, Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demas actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el area de la concesi6n podrAn continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Duodecimo de vista Resoluci6n. DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad Lninera en el area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida Indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello segdn establece la legislaci6n vi- gente. DECIMOTERCERO: Ademas de lo dispuesto en la present Resoluci6n, el concesionario tendrd todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOCUARTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedarin sin vigor si transcu- rrieran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOQUINTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mis personas naturales y juridicas proceda, y publique- se en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de diciembre de 1997. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICAN ;RSOLUCION No. 33/97 POR CUANTO: La Disposici6n Final Segunda del De- creto-Ley No. 162, de Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, faculta al Jefe de la Aduana General de la Repd- blica para dictar las Normas Complementarias necesarias para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en el mismo. POR CUANTO: La diversidad, cada dia mayor, de las formas de comercio por importaciones y exportaciones nacionales, implican la utilizaci6n de nuevos regimenes aduaneros que den soluci6n a los intereses comerciales. FOR CUANTO: La existencia de Zonas Francas en Cuba ha determinado la necesidad de considerar esta modalidad como element que debe aparecer debidamente identificado en el process de Despacho y en las Estadis- ticas de Comercio. POR CUANTO: La emisi6n, por la Organizacicn Mun- dial de Aduanas (OMA), de nuevas subpartidas de sus- tancias quimicas que se incorporan al Arancel, requieren su incorporaci6n a las Tablas de Control del Sistema Armonizado y su adici6n al anexo correspondiente a las Unidades de Medidas de la Metodologia para el llenado de la Declaraci6n de Mercancias. POR CUANTO: Se hace necesario efectuar modifica- ciones a la Instrucci6n No. 21, de fecha 30 de julio de 1995, del Jefe de la Aduana General de la Repdblica, Metodologia para el llenado de la DeclaraciCn de Mer- cancias, por lo que result necesario dictar la present. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Repdblica por Acuerdo No. 2867, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Modificar los Anexos 1, 2 y 6 de la Meto- dologia para el llenado de la Declaracidn de Mercancias, 12o ' GACETA OFICIAL: 6 de felirero de 1998