GAET OICIL9deeeo e19 Nacional de Recursos Minerales, las parties del Area de la concesi6n que no sean de su interns para continuar la explotaci6n, pero dichas devoluciones se haran segdn los requisites exigidos en la licencia ambiental y en el studio de impact ambiental. La concesi6n que se otor- ga es aplicable al Area definida como area de la conce- si6n o a la parte de Asta que result de restarle las de- voluciones realizadas. CUARTO: La concesi6n que se otorga tendra un tir- mino de veinticinco afios, que podra ser prorrogado en los t6rminos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente funda- mentada del concesionario. QUINTO: Durante la vigencia de la present conce- si6n no se otorgara dentro del Area descrita en el Apar- tado Segundo otra concesi6n minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesi6n minera o un per- miso de reconocimiento dentro de dicha Area, para mi- nerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizara la solicitud seg6n los procedimientos de consult estable- cidos, que incluyen al concesionario, y dictaminara acer- ca de la possible coexistencia de ambas actividades mi- neras siempre que no implique una afectaci6n tecnica ni econ6mica al concesionario. SEXTO: El Concesionario entregaia a la Oficina Na- cional de Recursos Minerales, dentro de los sesenta dias posteriores al termino de cada afio calendario la si- guiente informaci6n: a) el plan de explotaci6n para los doce meses si- guientes; b) el movirniento de las reserves minerales; c) todos los informes tecnicos correspondientes a las areas devueltas; d) el plan progresivo de rehabilitaci6n y restauraci6n de las areas a ser devueltas; y e) las demAs informaciones y documentaci6n exigibles por la Autoridad Minera y por la legislaci6n vi- gente. SEPTIMO: Las informaciones y documentaci6n entre- gadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que asi lo requiriesen, tendrAn caracter confidencial a so- licitud expresa del concesionario, dentro de los terminos y condiciones establecidos en la legislaci6n vigente. OCTAVO: El concesionario pagara al Estado un canon de diez pesos por hectArea por afio para toda el Area de la present concesi6n, que se abonara por anualidades adelantadas, asi como una regalia del 1 % calculada se- g6n lo dispuesto en la Ley de Minas, todo de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finan- zas y Precios. NOVENO: El concesionario estA obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el studio de impact ambiental que sometera a la aprobaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, to- do con anterioridad a la ejecuci6n de los trabajos que por la present Resoluci6n se autorizan. DECIMO: El concesionario crearA una reserve finan- ciera en una cuantia suficiente para cubrir los gastos de- rivados de las labores de restauraci6n del Area de la concesi6n o de las Areas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi- tigaci6n de los impacts director e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantia de esta reserve no sera menor del 5 % del total de la inversion minera y sera propuesta por el concesionario al Ministerio de Fi- nanzas y Precios dentro de los ciento ochenta dias si- guientes al otorgamiento de esta concesi6n, segun lo dis- puesto en el Articulo 88, Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas. UNDECIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demAs actividades en el Area de la concesi6n. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el Area de la concesi6n podran continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario darA aviso a ese tercero con suficiente antelaci6n de no menos de seis meses al advance de las actividades mineras para que dicho ter- cero concluya sus actividades y abandon el Area, con sujeci6n a lo dispuesto en el Apartado Duodecimo de esta Resoluci6n. DUODECIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el Area de la concesi6n el concesionario afec- tara intereses o derechos de terceros, Ya sean personas naturales o juridicas, estarA obligado a efectuar la debida indemnizaci6n y, cuando procediera, a reparar los dafios ocasionados, todo ello seg6n establece la legislaci6n vi- gente. DECIMOTERCERO: En el termino de seis meses con- tados a partir de la promulgaci6n de la present conce- si6n, el concesionario debera realizar la investigaci6n geol6gica de los minerales de la concesi6n que permit determinar la categoria de las reserves, garantizAndolas para el period de explotaci6n solicitado. DECIMOCUARTO: Ademas de lo establecido en la present Resoluci6n, el concesionario esta obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, y su legislaci6n complementaria, las que se aplican a la present concesi6n. DECIMOQUINTO: Las disposiciones a que se contrae la present Resoluci6n quedaran sin vigor si transcurrie- ran treinta dias de su notificaci6n al concesionario y no se hubiere inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales. DECIMOSEXTO: Notifiquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas mas personas naturales y juridicas proceda, y publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica para general conoci- miento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 dias del mes de diciembre de 1997. Marcos Portal Le6n Ministro de la Industria BAsica 9 de enero de 1998 x GACETA OFFICIAL