CTA L 9 d ede199 DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los tres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior FINANZAS Y PRECIOUS OFICINA NATIONAL DE ADMINISTRATION TRIBUTARIA RESOLUTION No. 3-97 FOR CUANTO: La Disposici6n Final Cuarta del De- creto-Ley No. 169, de fecha 10 de enero de 1997, De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, se faculta al Jefe de la Oficina Nacional de Administra- ci6n Tributaria, en lo adelante la Oficina, para ejercer la actividad normativa y operative en cuanto a los pro- cedimientos que aplique la Oficina; dictar resoluciones e impartir cuantas instrucciones sean necesarias en las materials de su competencia para la actuaci6n de esta, y asegurar el cumplimiento del precitado Decreto-Ley. POR CUANTO: Es necesario establecer los documen- tos de pago y los que autorizan las operaciones del pre- supuesto, que de acuerdo a sus funciones le corresponda efectuar a la oficina. FOR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Aprobar los models CR-03 "Declaraci6n- Pago en Divisas" y CR-04 "Declaraci6n-pago en Moneda Nacional", con su correspondiente metodologia, que se establecen en los Anexos No. 1 y No. 2 de la present, formando parte integrante de 6sta. SEGUNDO: Estos models se utilizarin por las per- senas juridicas para declarar y pagar sus obligaciones, dentro o fuera del t6rmino voluntario de pago estable- cido, liquidar los aplazamientos con o sin fracciona- miento de la deuda tributaria, la determinaci6n adminis- trativa efectuada por auditoria, asi como rectificar la declaraci6n jurada presentada. TERCERO: La liquidaci6n de la obligaci6n tributaria, consignada en el modelo declaraci6n-pago se realizari en moneda national, divisas o ambas. Los pagos en divi- sas se efectuarAn en pesos convertibles o mediante la aplicaci6n de la tasa de cambio para la conversion de la moneda extranjera al d6lar estadounidense (USD). CUARTO: Aprobar los models CR-05 "Operaciones del Presupuesto en Divisas" y CR-06 "Operaciones del PFeswpuesto en Moneda Nacional", con su correspondien- te metodologia que se establece en los Anexos No. 3 y No. 4 de la present, formando parte integrante de 6sta. QUINTO: Estos models serdn emitidos por la Ofi- cina para autorizar operaciones de devoliuci6n de in- gresos indebidos o exceso de lo debido, compensaci6n, extracci6n de efectivo de cuenta bancaria embargada y ajustes por errors en tramite de las operaciones de pago. SEXTO: La Oficina se encargard de la reproducci6n y distribuci6n de los models a que se refieren los apar- tados Primero y Cuarto de la present Resoluci6n. SEPTIMO: Se delega en el Segundo Jefe de la Ofi- cina la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la present se establece. OCTAVO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquia se opongan a la present. NOVENO: Esta resoluci6n entrara en vigor el dia primero de enero de 1998. DECIMO: Notifiquese al Banco Nacional de Cuba, al Banco de Credito y Comercio, al Banco Popular de Ahorro y a cuantas mAs personas proceda y archives el original en la Direcci6n Juridica de esta Oficina. UNDECIMO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repdblica de Cuba para general conocimiento. Dada en la ciudad de La Habana, a los once dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Rafael Gonzalez P6rez Jefe de la ONAT GACETA OFFICIAL 9 de encro de 1998