GACEA OFCIAL9 d eneo de199 propias instituciones financieras o en las asociaciones y empresas con quienes las mismas mantengan rela- ciones financieras. ARTICULO 3.-Todos los bancos e instituciones fi- nancieras no bancarias, estardn en la obligaci6n de de- clarar mensualmente al Superintendente del banco Cen- tral de Cuba la informaci6n referida en el Articulo 2 de la present Resoluci6n. ARTICULO 4.-La CIR distribuirA mensualmente un informed resume basado en los datos recopilados cuyos destinatarios serAn todos los bancos e instituciones fi- nancieras no bancarias, los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado y los Presidentes de los Poderes Populares Provinciales. ARTICULO 5.-Cualquier banco, instituci6n financiera no bancaria, los Jefes de los Organismos de la Admi- nistraci6n Central del Estado y los Presidentes de los Poderes Populares Provinciales podrAn solicitar a la CIR informaci6n actualizada en el moment que la ne- cesiten, independientemente de la que recibirdn men- sualmente. ARTICULO 6.-La ocultaci6n, falseamiento e inexac- titud asi como el incumplimiento en general del conte- nido de esta Resoluci6n sera sancionado con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes. ARTICULO 7.-Se faculta al Superintendente del Ban- co Central de Cuba para emitir las instrucciones co- rrespondientes sobre el procedimiento para la informa- ri6n a recopilar de los Bancos e Instituciones Finan- cieras no bancarias. DISPOSICION FINAL UNICA: Esta resoluci6n entrard en vigor a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica de Cuba. COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superin- tendente, al Auditor General y Directores del Banco Central de Cuba, a los Presidentes de los Bancos e Ins- tituciones Financieras no Bancarias y a cuantas perso- nas naturales y juridicas deban conocer la misma. PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Repfblica de Cuba para general conocimiento y archives el ori- ginal en la Secretaria del Banco Central de Cuba. Dada en Ciudad de La Habana, a los 17 dias del mes de diciembre de 1997. Francisco Sober6n Vald6s Ministro-Presidente Banco Central de Cuba MINISTERIOS COMERCIO EXTERIOR RESOLUCION No. 558 de 1997 POR CUANTO: Mediante Resoluci6n Ministerial No. 331 de 10 de septiembre de 1996, dictada por el que resuelve, se autoriz6 a la compafiia espafiola CHADER, S.L. la inscripci6n en el Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. POR CUANTO: El Articulo 28 del Decreto No. 206 de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, faculta al Ministro del Comercio Exterior para disponer la cancelaci6n de la Licencia de las Sucursales inscritas en el Registro cuando concurran ra- zones de orden p6blico. de interns national o modifica- ci6n de las condiciones e intereses que justificaron la autorizaci6n de inscripci6n. FOR CUANTO: En inspecci6n practicada a la sucur- sal de la compafiia espafiola CHADER, S.L. en nuestro pais, se comprob6 que la misma ha incurrido en viola- ciones de las disposiciones legales vigentes en material de Sucursales y Agentes de sociedades mercantiles ex- tranjeras, lo que pone de manifiesto que se han modi- ficado las condiciones que en su moment justificaron la autorizaci6n de inscripci6n en el citado Registro. POR CUANTO: En consideraci6n a las circunstan- cias expuestas en el POR CUANTO precedent, se ha de- cidido disponer la cancelaci6n definitive de la Licencia otorgada a la compaftia espafiola CHADER, S.L. POR TANTO: En uso de las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Disponer la cancelaci6n definitive de la Licencia otorgada, en virtud del Decreto 206 de 10 de abril de 1996, a la comrpafia espafiola CHADER, S.L. SEGUNDO: La cancelaci6n a que se contrae el Apar- tado Primero de la present Resoluci6n se hard efectiva a partir de su notificaci6n al interesado. El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras queda responsabiliza- do del cumplimiento de lo que por la present se dispone. COMUNIQUESE la present Resoluci6n al interesado, a los Viceministros, Directores y Empresas del Minis- terio del Comercio Exterior, al Presidente de la CAmara de Comercio de la Rep6blica de Cuba, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co- mercio S.A., a la Aduana General de la Repfblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigra- ci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores. Archivese el original de la mis- ma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUTION No 565 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuer- do No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Con- sejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en la actividad commercial exterior. FOR CUANTO: Por la Resoluti6n No. 507, de 25 de octubre de 1995, dictada por el que resuelve, fue esta- blecido el procedimiento para solicitar la autorizaci6n GACETA OFFICIAL 9 de enero de 1998