9 d eer d 198 ACTA OICAI estatales, organizaciones y asociaciones econ6micas o de otro caricter, cooperatives, PI sector privado y la po- blaci6n. POR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Mi- nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Cubana de Acu- fiaciones S.A. perteneciente a la Corporaci6n CIMEX S.A. para que proceda a la acufiaci6n con fines numis- miticos de la moneda conmemorativa "Visita de Su Santidad Juan Pablo II", con fecha de acufiaci6n 1998. SEGUNDO: La moneda cuya acufiaci6n se autoriza in el apartado anterior tendrd las siguientes caracte- risticas: * En el anverso: A la derecha, en primer plano y po- sici6n de tres cuartos la figure del Papa. En el plano central izquierdo, detris de la efigie de Su Santidad Juan Pablo II, la cathedral de La Habana y debajo de la misma aparecen la leyenda "Catedral de La Habana", el afo "1998" y la marca de la Ceca "la llave y la estrella". Otra leyenda impresa en la parte superior, dice "Visita de Su Santidad Juan Pablo II". "21-25 de Enero de 1998". En el reverse: Al centro el Escudo de la Repdblica de Cuba con la leyenda siguiente "Repdblica de Cuba" en la parte superior y en la parte inferior la deno- minaci6n. Detalles t6cnicos: En la parte derecha el metal y la ley, en la parte inferior izquierda el peso en onzas (Estas dos iltimas especificaciones aparecen en los casos de las monedas de oro y plata). TERCERO: La Empresa Cubana de Acufiaciones S.A. reconocida comercialmente como Casa de la Moneda, queda autorizada para la comercializaci6n de estas piezas. CUARTO: Estas monedas saldran al mercado cuando se cumplimente la visit de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba. QUINTO: La Empresa Cubana de Aculiaciones S.A. queda encargada del cumplimiento y aplicaci6n de lo que por la present Resoluci6n se dispone. COMUNIQUESE: A los Vicepresidentes, al Superin- tendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba, al Presidente de la Corporaci6n CIMEX S.A., al Gerente General de la Empresa Cubana de Acufiaciones S.A. y a cuantas personas juridicas y na- turales result procedente. PUBLIQUESE: En la Gaceta Oficial de la Rep6blica para general conocimiento y archives el original en la Secretaria de este Banco. Dada en Ciudad de La Habana, a los 5 dias del mes de diciembre de 1997. Francisco Sober6n Vald6s Ministro-Presidente Banco Central de Cuba Metal Calidad Canto Peso Didmetro (mm) Valor facial (pesos) Afio de la emisi6n Emisi6n MAxima Ceca Plata (Ag) 0.999 Proof Estriado 1 oz 38 10 1998 10.000 Cobre (Cu) 75 % Niquel (Ni) 25 % Bu Liso 26 grs 38 Oro (Au). 999 Proof Estriado 1/10 oz '/2 oz 1 oz 16 30 38 10 50 100 1998 1998 20.000 10.00 EMPRESA CUBANA DE ACU1ACIONES S.A. (Casa de la Moneda) 1998 1998 0 500 500 RESOLUTION No. 27 DE 1997 POR CUANTO: Resulta necesario que el Sistema Fi- nanciero Nacional cuente con informaci6n actualizada referente a riesgos financieros que puedan actuar nega- tivamente en el resultado de las Instituciones Financie- ras o en el Sistema en sentido general. POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 173 de 28 de mayo de 1997, en su articulo 54 establece que el Banco Cen- tral de Cuba estd facultado para dictar las normas, pro- cedimientos y regulaciones que entienda necesarias para ejecutar la supervision bancaria, la auditoria e inspec- ci6n de las instituciones financieras, oficinas de repre- sentaci6n y del propio Banco Central. POR CUANTO: Entre las atribuciones del Presidente del Banco Central de Cuba,'acorde con el articulo 36, inciso b) del Decreto-Ley No. 172 de 28 de mayo de 1997, se encuentra la de dictar disposiciones de cum- plimiento obligatorio para todas las instituciones finan- cieras y oficinas de representaci6n. FOR CUANTO: El que resuelve fue nombrado Mi- nistro-Presidente del Banco Central de Cuba por acuer- do del Consejo de Estado de 13 de junio de 1997. POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas, Resuelvo: ARTICULO 1.-Crear la Central de Informaci6n de Riesgos (en lo adelante CIR), la que se encontrara a cargo del Superintedente del Banco Central de Cuba. ARTICULO 2.-La referida CIR tendra como objetivo la recopilaci6n, procesamiento y diseminaci6n de la in- formaci6n, correspondiente a deudores morosos, sospe- cha o conocimiento de blanqueo de capitals, deficien- cias en la emisi6n de cheques y hechos delictivos o frau- dulentos relacionados con la actividad financiera en las GACETA: OFICIA;IG 0 de enero de 1998