5 de setebede19 AET FCA de 1997, las unidades presupuestadas de subordinaci6n local operaran de la forma siguiente: a) En cuanto a los ingresos, se elimina la cuenta de Ingresos de las Unidades Presupuestadas, realizando su aporte cada unidad por el parrafo 61032 In- gresos de Unidades Presupuestadas Subordina- ci6n Provincial o el 61033 Ingresos de Unidades Presupuestadas Subordinaci6n Municipal, segin su subordinaci6n, mediante el modelo 120-509 In- gresos del Presupuesto Sector Estatal. b) En cuanto a los gastos, operaran cuentas de fondos en sustituci6n de las cuentas de disponibilidad de cr6ditos, en las cuales se require, para efectuar los pagos, contar con los recursos financieros ne- cesarios. Las unidades presupuestadas continuardn operando las mismas cuentas bancarias de gastos de: -Salarios -Otros Gastos -Inversiones (cuando la requieran) VIGESIMO QUINTO: En los casos que se sitden a las unidades presupuestadas recursos en exceso de los aprobados, 6sta los devolveri al presupuesto correspon- diente dentro de las 48 horas siguientes de conocer la existencia de 6stos, estando imposibilitada de usarlos. VIGESIMO SEXTO: Las empresas de subordinaci6n provincial y municipal, recibiran recursos de los res- pectivos presupuestos, cuando asi se apruebe, para in- versiones, subsidio por perdidas y otras asignaciones. Para inversiones se le situaran en sus cuentas de fondos abiertas a esos fines; el subsidio por p6rdidas y las otras asignaciones se situaran en sus cuentas actuales de operaciones. RESOLUCION No. 37-97 POR CUANTO: El Decreto No. 204, Sobre la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, dic- tado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 26 dO febrero de 1996, disponc en su articulo 7, que las entidades enclavadas .en la zona priorizada para la conservaci6n; no subordinadas a la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago dd Cuba y sus dependencias, contribuiran a su restauraci6n y preser- vaci6n con los tantos por cientos de sus ingresos que por esta se establecen. POR CUANTO: La Resoluci6n No. 54, de fecha 15 de octubre de 1996, regular el procedimiento para hacer efectiva la contribuci6n a la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba. FOR CUANTO: La experiencia adquirida en la apli- caci6n de la menoionada Resoluci6n aconseja su modifi- caci6n al objeto de precisar y ampliar su contenido. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: FRIMERO: Las entidades con establecimientos, encla- vados en la),zona,,priorizada para la conservaci6n, a, que se refiere, 1 Decreto No. 204, Spbre la Oficina del Con- servador de la Ciudad de Santiago de Cuba, de fecha 26 de febrero de 1996, no subordinadas a la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba y sus dependencias, en lo adelante las entidades, independien- temente a que su sede principal radique o no en dicha zona, estan obligadas a contribuir a su restauraci6n y preservaci6n, en la cuantia que a continuaci6n se expresa, a aplicar a los ingresos brutos provenientes de las ope- raciones mercantiles de estos establecimientos, de acuer- do al procedimiento que por la present Resoluci6n se establece: -el dos por ciento (2 %) de sus ingresos en divisas, las que peroiban ingresos en divisas. -el uno por ciento (1 %) de sus ingresos, las que per- ciban ingresos en moneda national. SEGUNDO: Las entidades a que se refiere el apar- tado precedent, efectuardn la contribuci6n del imported que result de la aplicaci6n de los tantos por cientos pre- vistos a los ingresos brutos obtenidos en ei mes, dentro de los veinticinco (25) primeros dias haturales del mes siguiente a aquel de su obtenci6n, mediante transferencia bancaria o cualesquiera otra forma de pago que al efecto convengan con la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba. Excepcionalmente, cuando circunstancias concurrentes asi lo aconsejen, la referida Oficina, podrd autorizar un termino de pago distinto al previsto en el pArrafo pre- cedente. TERCERO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba podra realizar verificaciones direc- tas o cualesquiera otra forma de comprobaci6n, en las entidades obligadas a la contribuci6n establecida, en lo concerniente a la correspondencia entire sus ingresos bru- tos y aportes realizados. CUARTO: Las entidades que sean unidades presu- puestadas no contribuirAn, except aquellas que financier totalmente sus gastos con sus ingresos, en cuyo caso efec- tuaran la contribuci6n del imported que result al apli- car los fantos por cientos establecidos, a los ingresos brutos obtenidos por tales actividades y hasta el limited del exceso *de sus ingresos sobre sus gastos; por lo que el pago de esta contribuci6n no podrd general subsidies a estas unidades. Asimismo, las entidades que est&n obligadas al pago del Impuesto de Circulaci6n deducirin de los ingresos brutos obtenidos el imported que corresponda a su pago: QUINTO: La contribuci6n a que se contrae esta Re- soluci6n, se considerard un gasto financiero de las en- tidades obligadas a su pago. SEXTO: Quedan excluidas de lo que por la present Resoluci6n se establece las asociaciones cuyos ingresos provengan exclusivamente, de las cuotas aportadas por sus miembros, las representaciones' de firms extran- jeras y; las Ompresas mixtas, las parties en los contratos. de asociacibn econdmica international y las empresas de capital totalmente extranjero, reguladas en la Ley No. 77, De la Inversi6n Extranjera, de fecha 5 de septiembre de 1995. . SEPTIMO: Se delega en el viceministro de este Mi- nisterio que atiende a la Direcci6n de Ingresos, la fa- cultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la present se dispone. GAC- ETA OFICIAL 5 de septiembre de 19971