A dsee se restablecerA de igual forma, mediante una subvenci6n del Presupuesto Central o un aporte a este, segdn co- rresponda. Cuando el Presupuesto Provincial o el del Municipio que deba efectuar un aporte, tenga planificado recibir una subvenci6n, se rebajard del imported de la subven- ci6n -directa a entregarle, el imported del aporte que este debe realizar. DECIMOTERCERO: Las subvenciones a los presupues- tos de las provincias con cargo al Presupuesto Central, y las subvenciones a los presupuestos de los municipios, que deban efectuarse con cargo a los presupuestos de las provincias, originadas por las modificaciones presu- puestarias aprobadas, se financiaran por este Ministerio o por el correspondiente consejo de la administraci6n de la asamblea provincial del Poder Popular, en depen- dencia de la necesidad de recursos financieros segdn la ejecuci6o de caja de los respectivos presupuestos. DECIMOCUARTO: Los aportes al Presupuesto Cen- tral que deban realizarse con cargo a los presupuestos de las provincias y los aportes a los presupuestos de las provincias que deban realizarse por los presupuestos de los municipios, a tenor de lo establecido en el apartado Duodecimo de este procedimiento, se cobrardn por este Ministerio o por el correspondiente consejo de la admi- nistraci6n de la asamblea provincial del Poder Popular. DECIMOQUINTO: Los consejos de la administraci6n provinciales y municipales velardn que no se interrumpa el financiamiento de las actividades fundamentals del territorio. De producirse un desbalance temporal de caja, moti- vado por demoras o irregularidad en la recaudaci6n de los ingresos, dispondran de: -Medios monetarios propios asignados a cada presu- puesto. -Ajuste en los imports de los gastos previstos en actividades no fundamentals. -Un adelanto de la subvenci6n direct. -Prestamos bancarios. -En casos excepcionales, mediante una solicitud de modificaci6n de la subvenci6n direct aprobada por este Ministerio o por el consejo de la administraci6n de la asamblea provincial del Poder Popular, segIn corresponda. DECIMOSEXTO:. Para garantizar el flujo ininterrum- pido de las operaciones de caja, los consejos de la administraci6n provinciales y municipales, dispondran de medios monetarios propios por el equivalent de veinte (20) dias de salario promedio. DECIMOSEPTIMO: El Banco informari a las direc- ciones de Finanzas y Precios Provinciales y municipales, la totalidad de los ingresos y egresos de los presupuestos respectivos, en las fechas y con el detalle acordado con este Ministerio. DECIMOCTAVO: En los casos que el saldo de la cuenta bancaria de operaciones de un presupuesto nd tenga recursos suficiente para efectuar ss operaciones, el consejo-de la administracidn de la asamblea municipal del Poder Popular correspondiente, con el aval del con- sejo de la administraci6n provincial, podra solicitar un pr6stamo al Banco: DECIMONOVENO: Los consejos de la administraci6n de las asambleas provinciales del Poder Popular podrin crear al inicio del afio una reserve de gastos corrientes pendientes de distribuir, de hasta un cinco por ciento (5 %) de los gastos por este concept aprobado en sus respectivos presupuestos. VIGESIMO: Al cierre de cada afio, se procedera por los consejos de la administraci6n provinciales y muni- cipales a determinar el superdvit o deficit de sus res- pectivos presupuestos, de acuerdo con lo establecido por este Ministerio. VIGESIMO PRIMERO: La reserve planificada de cada presupuesto provincial y la del municipio especial de Isla de la Juventud, establecida en el articulo 18 de la Ley No. 29, de 1980, Ley OrgAnica del Sistema Presu- puestario del Estado, se utilizara dnicamente, por acuer- do de los consejos de la administraci6n correspondien- tes, para financial los dafios ocasionados a consecuencia de tornado, manga de viento, huracan, cicl6n, ras de mar, inundaci6n como resultado director de los antes mencionados riesgos o por el desbordamiento del mar, rios, lagunas y press; incendio o cualquier otro desas- tre, en los casos siguientes: a) Pagos de otros gastos corrientes imprevistos de las unidades presupuestadas de subordinaci6n local, de acuerdo con lo establecido, al efecto por este Mi- nisterio; b) asignaci6n a las empresas de subordinaci6n local, por dafios a medios de rotaci6n, que despues de agotada la reserve para contingencies, correspond sean asumidos por el presupuesto, de acuerdo con lo establecido por este Ministerio. Previa autorizaci6n expresa de este Ministerio,. los consejos de la administraci6n provinciales y el del mu- nicipio especial de Isla de la Juventud, podrdn financial con caracter transitorio con las reserves de sus respec- tivos presupuestos, gastos no autorizados en el presen- te apartado, cuyos imports les seran reintegrados pos- teriormente. VIGESIMO SEGUNDO: Se autoriza a los consejos de la administracidn provinciales y al del municipio especial de Isla de la Juventud, a pagar al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias con cargo a la reser- va de sus respectivos presupuestos, los gastos adiciona- les que o ste incurra por los servicios que preste de transport adreo y terrestre, t6cnica military u otros equipos en los territories cuando ocurran desastres na- turales, cuyos imports les serdn reintegrados por el Presupuesto Central. VIGESIMO TERCERO: Las decisions que se tomen por los 6rganos y organismos vinculados al Presupuesto Central, con relaci6n a las funciones y tareas inherentes a los 6rganos locales del Poder Popular que impliquen gastos que no puedan ser asumidos con el presupuesto que les fuera aprobado, deberdn. ser financiados pdr los mencionadbs 6rganos y organisms diferenciadamente y con .:1, i ii o p .. i'-' :' ' VIGESIMO CUARTO: A partir del primero de julio 5 de septiemlire d~e 1997 GACE~TA OFTCCUL