5~ ~ de setemr de 199 GAET OFI Resuelvo: PRIMERO: Poner en vigor el "Procedimiento para Operar los Presupuestos Provinciales, de las Provincias y de los Municipios", el que se anexa a la present como parte integrante de ella. SEGUNDO: La present Resoluci6n se aplicari a las operaciones realizadas a partir del primero de julio de 1997. TERCERO: Se responsabiliza, a la viceministra que atiende a la Direcci6n de Presupuestos Locales, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cum- plimiento de lo que por la present se dispone, ademas de la distribuci6n del anexo a que se refiere el apartado Primero de esta Resoluci6n, a los consejos de la adminis- traci6n de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular y a cuantas mas entidades proceda. CUARTO: Se deroga la Resoluci6n No. 57, de fecha 6 de noviembre de 1996, de este Ministerio. QUINTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Re- pdblica para general conocimiento y archives el ori-. ginal en la Direcci6n Juridica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a 6 de agosto de 1997. Manuel Millares Rodriguez Ministro de Finanzas y Precios ANEXO PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAL Y DE LOS MUNICIPIOS PRIMERO: Para los efectos de este Procedimiento se entendera por: a) DFPP, Direcci6n de Finanzas y Precios del Consejo de la Administraci6n Provincial del Poder Popular. b) DFPM, Direcci6n de Finanzas y Precios del Consejo de la Administraci6n Municipal del Poder Popular. c) Consejos de las administraciones provinciales, con- sejo de la administraci6n de las asambleas provin- ciales del Poder Popular. d) Consejos de las administraciones municipales, con- sejo de la administraci6n de las asambleas munici- pales del Poder Popular. e) Banco, Banco de Crddito y Comercio (BANDEC). f) Oficina, Oficina Municipal de Administraci6n Tri- butaria. SEGUNDO: La ejecuci6n de la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones de los presupuestos provin- ciales, los cuales incluyen los presupuestos de las pro- vincias y los de los municipios, estara en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cada uno de esos presupuestos, asi como las subvenciones que requienan recibir del Presupuesto Central o del Presu- puesto de la Provincia, segdn corresponda. Los limits de gastos notificados con las modificacio- nes que se aprueben en el afo, representan las cifras ijAximas de gastos, siempre que se cumplan los niveles de actividad planificados y, por tanto, el sobrecumpli miento de la totalidad de los ingresos notificados no da derecho de por si, automAticamente, a excederse en las cifras notificadas de gastos, salvo en las actividades o entidades a las cuales especificamente se les apruebe por este Ministerio. TERCERO: Los subsidies a las empresas de subordi- naci6n local se financiarin por el Presupuesto de la pro- vincia o de los municipios, de acuerdo con la subordi- naci6n de la empresa, hasta el limited aprobado en los respectivos presupuestos, teniendo en cuenta el program que elaboraran las empresas a esos efectos, en el que consignarAn las causales que le dan origen y las me- didas a tomar para eliminarlos. CUARTO: Los ingresos de los presupuestos provin- ciales, de las provincias y de los municipios, estarAn formados por: a) Ingresos Cedidos, lo constituyen los ingresos del Pre- supuesto Central que se le ceden a estos presupues- tos. La relaci6n de los pArrafos del Clasificador de Ingresos del Presupuesto del Estado que los forman se consignan en la Metodologia para la Elaboraci6n del Anteproyecto del Presupuesto de la Actividad Presupuestada. b) ingresos Participativos, lo constituyen los ingresos del Presupuesto Central o Provincial de los que se les otorga un tanto por ciento de participaci6n a los presupuestos provinciales y municipales. Lo forman: -los Impuestos Indirectos al consume; el actual Impuesto de Circulaci6n de subordinaci6n nacio- nal; no se incluye el Impuesto Especial a Pro- ductos; -el Impuesto sobre Utilidades y los Aportes a partir de la Ganancia, ambos, de las empresas de subordinaci6n national; -para los presupuestos municipales, el Impuesto sobre Utilidades y los Aportes a partir de la Ga- nancia, ambos, de las empresas de subordinaci6n provincial. c) Ingresos por Transferencia del Presupuesto Central. Las transferencias del Presupuesto Central a las provincias serin: c.1) Los gastos de inversiones, conformado por el Plan de Inversiones aprobado al inicio del afio por el Ministerio de Economia y Planificaci6n, menos los aportes por concept de depreciaci6n de los activos fijos tangibles de las empresas de subordinaci6n local y la suma algebraica de las variaciones de las cuentas por pagar al inicio y final del afio. En los casos que se incurra en gastos adicio- nales aunque constituyan modificaciones del Plan de Inversiones del Ministerio de Econo- mia y Planificaci6n que emita este organismo o por traslado de inversiones de otras pro- vincias u organismos, se financiaran con los ingresos aprobados a los respectivos presupues- tos o por el sobrecumplimiento de 6stos. Este Ministerio podra, excepcionalmente, fi- nanciar con cargo al Presupuesto Central, in- versiones aprobadas con posterioridad a la no- tificaci6n del Presupuesto, que correspondan a decisions extraordinarias del Gobierno Cen- tral. 5 de septiembre de 1997 GACETA OFFICIAL