5 d sptimbe d 197 ACTAIFIIA mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Aeuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en la actividad commercial exterior, y a tal efecto tiene la atribuci6n de orientar, controlar y supervisor las actividades del comercio-exterior del pais y la de las entidades que esten autorizadas para realizarlas, asi como conceder facultades para realizar operaciones de exportacion e importaci6n, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancias que serAn objeto de dichas operaciones. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 2834, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular, dirigir, supervisor y controlar la aplicaci6n de la poli- tica del Estado y del Gobierno en los servcios postales, te- legraficos, telefonicos, de radiocomunicaciones, de radio- difusion y television y transmission de datos, entire otros, y ademAs, tiene en el marco de sus funciones especificas la elaboracion y control de normas tecnicas aplicables a la producci6n national e importaci6n de equipos, sus parties y piezas, para la actividad de comunicaciones en los limits del territorio national. FOR CUANTO: .El Decreto No. 135 de fecha 6 de mayo de 1986, sobre el Uso del Espectro de Frecuencias Radioelectricas, en especial su Capitulo V, regular la fa- bricaci6n e importaci6n de equipos de radiocomunica- ciones y las Resoluciones Nos. 233, 13 y 34 de fechas 17 de noviembre de 1988, 2 de febrero de 1989 y 7 de abril de 1994 respectivamente, dictadas por el Ministerio de Comunicaciones, regulan la compatibilidad, fabricacion e importaci6n de los equipos telef6nicos, telegraficos, telex, pizarras telef6nicas privadas y facsimil, previo el aval de este Organismo. FOR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, dictado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 establece, en su Acapite No. 4, Apartado Tercero, entire las atribuciones, funciones y deberes comunes de los Jefes de los Organismos de la Administraci6n Central del Estado, la autoridad para dictar en el limited de sus facultades y competencia, Re- glamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obliga- torio cumplimiento para el Sisteina del Organismo y en su caso, para los demas Organismos, los 6rganos lo- cales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperative, mixto, privado y la poblaci6n. FOR TANTO: En uso de las facultades que nos estAn conferidas, resolvemos dictar las siguientes: DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACION DE EQUIPOS Y PARTIES DESTINADOS A LAS TELECOMUNICACIONES PRIMERO: Las personas naturales, asi como las per- sonas juridicas autorizadas a ejecutar de forma direct la importaci6n de equipos y parties destinados a las te- lecomunicaciones, deberAn acreditar. ante .la1 autoridad aduanera, a los fines de la importacipn, la cqrrespondiente Autorizaci6n T&nica expedida' por el Ministerio de -Co- - municaciones. SEGUNDO: A los efectos de la present Resoluci6n, se entendera como equipoS y parties destinados a las telecomunicaciones, aquellos que se clasifican en las partidas 8517, 8518, 8520, 8525, 8526, 8527, 8529, y 8531, del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias, las que con sus correspondientes subparti- das, se detallan en la nomenclatura de mercancias que se relacionan en el Anexo No. 1, que forma parte de la present. Los equipos y parties que olasifican por la partida 8531 requeriran adicionalmente para su importaci6n la pre- sentaci6n ante la autoridad aduanera de la autorizaci6n emitida por el organ'o correspondiente del Ministerio del Interior. TER-ERO: Se entendera incluida en la subpartida 8525, las estaciones terrenas de comunicaciones para sa- telites fijas y portatiles; emisores-receptores de radio- comunicaciones movies ; equipos terminals de usuarios de comunicaciones m6viles por concentraci6n de enlaces. Asimismo, se entendera de aplicaci6n de lo que por la present Resoluci6n se establece, en el caso de las par- tidas y subpartidas 8527 y 8531 y de la subpartida 85181000, solamente en los casos en que se trate de equi- pos profesionales o de radiodifusi6n por sat6lite, apara- tos de sefalizacion acdstica visual; alarmas o avisores que utilizan frecuencias radioelectricas, respectivamente, o micr6fonos inalambricos. CUARTO: Cualquier persona natural o juridica, na- cional o extranjera, que pretend importar, distribuir o representar marcas de equipos destinados a las tele- comunicaciones incluidos en las partidas y subpartidas que se especifican en el Resuelvo Segundo, deberan so- meter los mismos al process de homologaci6n segin el procedimiento establecido por el Ministerio de Comuni- caciones. QUINTO: La Autorizaci6n Tecnica a que se contrae el Resuelvo Primero sera requerida, a solicitud de la parte interesada, antes de la contrataci6n de los equipos y/o parties que se interest importar, mediante escrito dirigido a la Direccion de Telefonia o a la Direcci6n de Control de Espectro Radioel6trico, segdn proceda, del Ministro de Comunicaciones, debi6ndose consignar en dicha so- licitud los siguientes particulars: a) Nombre del equipo que se interest importar. b) Marca y modelo del equipo. c) Caracteristicas tecnicas principles. d) Fafricante. e) Informaci6n relative al process de homologaci6n. f) Uso.al que se destinari. SEXTO: Las personas juridicas que con anteriorldad a la fecha de la present Resoluci6n hayan sido autori- zadas para la importaci6n de las mercancias amparadas por las partidas y subpartidas relacionadas en el Anexo No. 1 deberan ajustarse a lo establecido en la pEesente Resoluci6n. SEPTIMO: La importaci6n eventual de las mercancias que clasifican en las partidas y subpartidas relacionadas en el Anexo No. 1, se ajustarA al procedimiento esta- blecido a tales efectos en la Resoluci6n No. 209, de fecha 4 de junio de 1996, rdictada por el Ministro del- Comercio ,Exterior, asi como a lo qEe por la present se dispones GACETA ORCMIA 5 de septiembre de 1997