ISSN 0864-0793 GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN DE CUBA EDICION ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 1997 AIO XCV SUSCRIPCION Y DISTRIBJJCION: Ministerio de Justicia, Calle O No. 216 entire 23 y 25, Plaza, _C6digo Postal 10400. Telef. 32-45-36 al 39 ext. 220_ Nimero 30 -Precio $0.10 PSgina 465 CONSEJO DE ESTADO El Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estdn conferidas en el Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Liberar a CARMEN ELENA HERRERA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re- p6blica, como acreditada ante el Gobierno de la Repd- blica de Bolivia. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el present Acuerdo. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a Iro. de septiembre de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la Repdblica de Cuba, en uso de las atribuciones que le estan conferidas en el Articulo 90, inciso j) de la Constituci6n, a propuesta de su Pre- sidente y Jefe de Gobierno, ha aprobado el siguiente ACUERDO: PRIMERO: Disponer que RAUL BARZAGA NAVAS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Re- p6blica, se acredite ante el Gobierno de la Rep6blica de Bolivia. SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores que- da encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el present acuerdo. DADO en el Palacio de la Revoluci6n, en la Ciudad de La Habana, a Iro. de septiembre de 1997. Fidel Castro Ruz President del Consejo de Estado FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la Repiblica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha apro- bado lo siguiente: FOR. CUANTO; La legislaci6n de seguros se caracteri- za por su misi6n tutelar en favor de los asegurados, toda vez que el contrato de seguros supone el cambio de una prestaci6n present y cierta por otra possible y future que require de la intervenci6n del Estado, para com- probar que las entidades aseguradoras mantengan una situaci6n de solvencia que les permit cumplir su ob- jeto social. POR CUANTO: La introducci6n de nuevos esquemas y formas de producci6n en el pais, acompafiada de un reordenamiento de nuestras relaciones en la esfera eco- n6mico-comercial a nivel mundial. esta promoviendo el desarrollo acelerado de la actividad del seguro como instrument financiero significativo e indispensable. POR CUANTO: Es procedente estimular y facilitar el desarrollo del seguro y de las relaciones entire los elements que integran esta actividad, hacienda que se corresponda con las transformaciones que se vienen pro- duciendo en la economic national, al tiempo que se preserve los intereses del pais, y se protejan al mAxi- mo los derechos de los asegurados y beneficiaries del seguro. POR CUANTO: La escueta legislaci6n vigente sobre seguros, al no alcanzar a regular adecuadamente las complejas relaciones que en la material han introducido las referidas transformaciones, result insuficiente para la protecci6n de los intereses econ6micos del pais y sus ciudadanos en los mercados national e international. POR CUANTO: Resulta necesario dictar normas que permitan el ordenamiento del mercado de seguros en general y establezcan el control de la actividad asegu- radora, en particular a los fines de normalizar su ejer- cicio, incentivar la profesionalidad y competitividad de sus entidades, adecuarlas juridica y estructuralmente y fomentar su desarrollo. POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le estin conferidas en el Articulo 90, inciso c) de la Constituci6n de la Repiblica de Cuba, resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY No. 177 SOBRE EL ORDENAMIENTO DEL SEGURO Y SUS ENTIDADES SCAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES ARTICULO 1.-El present Decreto-Ley tiene por obje- to formalizar el ordenamierito basico del seguro y re-