G E C 3 d QUINTO: Establecer para todos los puntos de buceo contemplative la obligaci6n de tener creadas las condi- ciones para el anclaje de las embar'caciones con su de- bida sefializaci6n, lo cual sera avalado mediante docu- mento expedido por la Direcci6n de Regulaciones Pes- queras del Ministerio de la Industria Pesquera, de con- junto con el Centro de Gesti6n e Inspecci6n Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. SEXTO: La Agencia de Medio Ambiente y la Direc- ci6n de Regulaciones Pesqueras, de los Ministerios de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente y la Industria Pesquera, respectivamente, propondran a la Comisi6n Consultiva de Pesca las formaciones coralinas que deban declararse como Zonaa bajo regimen especial de uso y priotecci6n". SEPTIMO: Cualquier violaci6n de lo previsto en esta Resoluci6n se considerara una infracci6n al regimen de pesca prevista en el Articulo 51, inciso 20 del Decreto- Ley No. 164, y se sancionara con multa desde 500 hasta 5000 pesos, conforme a lo establecido en dicho cuerpo legal. OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera, adscrita al Ministerio de la Indus- tria Pesquera, con el control del cumplimiento de lo que por la prlesente se dispone. NOVENO: Encargar a la Direcci6n de Regulaeiones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pesquera, re- producir y distribuir esta Resoluci6n a las personas na- turales y juridicas que se sefialan en su RESUELVO DE- CIMOPRIMERO. DECIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarlquia juridica dictadas por quie- nes RESUELVEN se opongan a lo dispuesto en esta Resoluci6n. DECIMOPRIMERO: Comuniquese la present Reso- luci6n a los Viceministros de los Ministerios de la In- dustria Pesquera, y de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, al Ministerio del Turismo, al Instituto Na- cional de Deportes, Educaci6n Fisica y Recreaci6n, a la Federacidn Nacional de Pesca Deportiva, y a la Direc- ci6b de Tropas Guardafronteras. Notifiquese a las Di- recciones de Regulaciones Pesquelas, Operaciones Pes- queras y de la Tdchica del Ministerio de la Industria Pesquera, a todas las entidades armadoras del referido organismo, a la Oficina Nacional de Inspecci6n Pesquera y sus dependencias, a la Agencia de Medio Ambiente y a) Centro de Gesti6n e Inspecci6n Ambiental, ambos del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, Y a cuantas otras personas naturales o juridicas proceda. DECIMOSEGUNDO: Archivese el original de esta Re- soluci6n en la Direcci6n de Asuntos Internacionales y Juridicos del Ministerio de la Industria Pesquera, y en el area Juridica del Min sterio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. DECIMOTERCERO: Esta Resoluci6n comenzarA a re- gir a partir del dia diez de julio de mil novecientos noventa y siete. DECIMOCUARTO: Publiquese en la Gaceta Oficial de la Repuiblica para general conocimiento. DADA en la ciudad de La Habana; a los 30 dias del mes de junior de mil novecientos noventa y siete. CapitAn de Navio Orlando F. Rodriguez Romay Ministro de la Industria Pesquera Dra. Rosa Elena Sime6n Negrin Ministra de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente RELACIONES EXTERIORES DIRECTION DE PROTOCOLO Con fecha 3 de julio de 1997 le ha sido concedido a la Srta. Maria Leticia C. Ramos, el Exequatur de Estilo para ejercer las funciones como C6nsul de la Repiblica de Filipinas en La Habana, con jurisdicci6n en todo el territorio national. Lo que se public en la Gaceta Oficial de la Repd- blica para general conocimiento. La Habana, 4 de julio de 1997.-Angel Reigosa de la Cruz, Director de Pilotocolo. ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICAN RESOLUCION No. 19-97 POR CUANTO: La Disposici6n Final Segunda del De- creto-Ley No. 162, de Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, faculta expresamente al Jefe de la Aduana General de la Repdblica, para dictar las Normas complementarias necesarias para la mejor ejecuci6n de lo dispuesto en dicho Decreto-Ley, asi como para establecer los termi- nos, plazos y formas en que deberAn cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documents, no- tificaciones e informaciones a presentar a la Aduana pre- vistas en el mismo. POR CUANTO: La Resoluci6n No. '15, de fecha 26 de abril de 1995, del que resuelve, estableci6 la aplicaci6n de los listados de servicios de aduanas y las tarifas a aplicar para el cobro de los mismos, aprobados por el Ministerio de Finanzas y Prkcios, c6n fecha Ir6. de abril de 1995. POR CUANTb: Por recomendaci6n de la Coiisi6n sobre Autoridad Portuaria en las Marinas Turisticas y previa consult con los Ministerios de Finanzas y Pre- cios y de Economia y Planificaci6n, se ha decidido pasar la tarifa de Servicios de Aduana por el bespachl 4d1 Entrada de Yates a tarifa extraordinaria lo cUl implica que 6sta se cobre solamente en horario extralabdral, sabados y domingos y dias festivos. POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la Repuiblica por Acuerdo No. 2867, del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995. POR TANTO: En el ejercicio de- las facultades que me estdn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Las Unidades del Sistema de Orgqaos Aduaneros aplicaran el cobro di la tariff de Servicios de Aduanas por el Despacho de Entrada de Yate sola- GACETAi OFICIAL; 30 de juilio de 10677