30 de jui e19 GC FCA DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, conta- dos a partir de la fecha de la present Resoluci6n, para que la entidad cuya inscripci6n se autoriza en el Apar- tado Primero formalice su inscrlpci6n en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantlies Extranjerlas e inicie los trAmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posici6n Espeqlal implicarA el desistimiento de la enti- dad promovente para lo que ha sido autorizada y, con- secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extran- jeras procedera al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extrenjeras, adscrito a la CAmara ,de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Emprlesas y a la Oficina Comercial de la Repiblica de Cuba en Repiblica Federal de Alemania, al Ministerio de Fi- nanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Co- mercio S.A., a la Aduana General de la Repiblbca, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compaflia ACOREC S.A., a la Direc- ci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Re- gistro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la D:recci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete dias del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comerco Exterior INDUSTRIAL PESQUERA RESOLUTION CONJUNTA MIP-MCTMA No. 1/97 FOR CUANTO:, El Decreto-Ley No. 67 de 1983, de- nominado DE ORGANIZATION DE LA ADMINISTRA- CION CENTRAL DEL ESTADO, en su Articulo 52, in- ciso II), establece como deber de los organismos de di- cha administraci6n el dirigir las actividades a su cargo en estrecha relaci6n con otros organismos, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economic national y de la sociedad, y para ello han de mantener contacts y colabotiar con otros organismos, a su nivel, en la elaboraci6n y propuestas de soluciones conjuntas en cuestiones entire ramas y actividades. FOR CUANTO: El Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros adopt el Acuerdo No. 2823 de 1994, para Control Administraievo, por el cual aprob6, con caracter provisional, el 'objetivo y las atribuciones y funciones esp&cificds' del M1inisteli8 de" Ciencia, Tagnologia y Me- dio Ambiente, entire as' que: se'establecen las de dirigir y controlar la ejecuci6n de la political encamihada a garentizar la protecci6n del medio ambiente y el uSo rac'onal de los recursos naturales, integrada al desarrollo sostenible del pais, proponer y establecer las estrategias nacionales necesarias para la protecci6n de los recursos natu'ales especificos y de la biodiversidad. FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de 1996, de- nominado REGLAMENTO DE FESCA, en su Articulo 4 dispone que la Comisi n Consultiva de Pesca es el mAximo 6rgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en material de ordenamiento y administraci6n de los recursos acuaticos de las aguas maritilnas y te- rrestres. FOR CUANTO: Conforme al Articulo 8 del Decreto- Ley No. 164, el representante designado del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Amb'ente es miembro permanent de la Comisi6n Consultiva de Pesca. FOR CUANTO: Las formaciones coralinas constituyen un refugio natural de manera temporal o permanent para un gran n6mero de species marinas durante cl ciclo de vida de las mismas. FOR CUANTO: Las formaciones coralinas son eco- sistemas frAgiles, altamente senj'bles a los cambios pro- vocados por la contaminaci'n ambiental y la depredaci6n, por lo cual la Comisijn Consultiva de Pesca ha considc- rado recomendar la necesidad de protegerlas y conse- varlas. FOR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67. en su Articu'o 53, inciso r), faculta a los que RESUELVEN a dictar, in el marco de sus facultades y competencia, resoluciones de obligatorio cumplirnento para los demAs organisms y sus dependencias, el sector privado y la poblaci6n en general. POR TANTO: En uso de las facultades que nos estan conferidas, Resolvemos: PRIMERO: Prohibir en todo el territorio national el anclaje de cualquier tipo de embarcaci6n sobre zonas coralinas o el crear facilidades para la instalaci6n de medios fijos de atraque, como el caso de muelles, plk- taformas, pesos muertos, y otros de similares caractc- risticas, cuya base descanse sobre alirecfes coralinos. SEGUNDO: Prohibir en todo el territorio national el vertimiento de desechos s6lidos producldos por exca vaciones marinas o provenientes de tierra firme, en Areas coralinas, cercanas a estas o donde las corrientes ma- iinas puedan arrastrar tales residuales hasta la zona de arrecifes. TERCERO: Limitar la extracci6n de cualquier tipo de especie de coral solamente a aquellos que de forma excepaoonal sean autorizados por la Direcci6n de Regu- laciones Pesqueras del Ministerio de la Industria Pes- quera, en consult con el Centro de Gesticn e Inspecci6n Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente. CUARTO: Prohibir en todo el teqritoriq naciQnal las actividades de dragado y explosions susceptibles de provocar remocion de los sedimentos en Areas cercanas a los arrecifes. 30 de julio.de 1997 G;ACETA OFFICIAL