GACEA OICA30djuide19 -Productos quimicos y reactivos; -Estuches y etiquetas para products farmac6uticos; -MiscelAnea de laboratorio; -Mateiiales desechables para la Industria Hospitalaria. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resolucifn, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con carActer co- mercial; -Realizar el comercio mayor'sta y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. C ARTO: El Encargado del Rcgistro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resolucidn. DISPOSICION ESPECIAL UNICA: Se concede un plazo de noventa dias, con- tados a partir de la fecha de la present Resolucidn, para que la entidad cuya inscripc'6n se autoriza en el Apartado Frimero formalice su inscripci6n en el Registro National de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer- cantiles Extranjeras e inicie los trAmites para su esta- blecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Dis- posicidn Especial implicara el desistimiento de la en- tidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras procederA al archive del expediente incoado. SCOMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del Ministerio del Comercio Exte- r:or, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la CAmara de Comercio de la Reptiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la prescnte Resolucicn al interesado; a los Directores de Empresas y a la Oficina ( omercial de la Repfiblica de Cuba en Espafia, al Ministerio de Finanzas y Frecios, al Banco National de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A.. a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Fresta- ci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la com- pafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de InmigraciCn y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Ve- hiculos Automotores y a cuantas otras entidades nac'o- nales corresponda. Fubliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives cl original de la mis- ma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los siete dias del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. S/. Ricerdo Cabrisas Ruiz Miiiistro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 299 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y contnolar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial ex- terior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", fa- culta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Republica de Cuba. FOR CUANTO: El Encargado dcl Rcgistro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideracidn del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la compafiia alemana LEICA MIKROSKOPIE UND SYSTEM GmbH. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la inscripcion de la compaiia alemana LEICA MIKROSKOPIE UND SYSTEM GmbH. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafia LEICA MIKROSKOPIE UND SYSTEM GmbH. en Cu- ba, sera la realizaci6n de actividades comerciales re- lac.onadas con los products siguientes: -Microscopios, macroscopios 6pticos de todo tipo, mi- croscopios electrdnicos; -Sistemas fotogrAficos, proyectores y prismaticos; -Equiros de geodesia y fotogrametria y sus accesorios; -Sistemas de andlisis de imAgenes; -Fotometria en microscopia y macroscopio; -Microtomas y ultramicrostomes; -Refract6metros; -Microscopios quirurgicos y los equipos complemen- tarios. TERCERO: La Licencia que se otoigue al amparo de la present Resolucidn, no autoriza la realizacidn de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caricter, co- mere al; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Naqional, de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantileq Extian- jeras queda responsabilizado con el cumpliriento de lo dispuesto en la present Resolucion. GACETA OFFICIAL 130 de julio de 1991