GACETA OFICIAL 30 do julio de 1997 yes vigentes y por esta Resoluci6n, de conformidad con lo establecido en las Normas sobre la Uni6n y las Em- pnesas Estatales. NOVENO: La direcci6n, administraci6n y representa- ci6n legal de la Firma RC Comercial estard a cargo de un Director, quien asumird las funciones y ejercerd las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada. El Director ten- drd las mas altas y necesadias facultades para actuar a nombre y en representaci6n de la Firma RC Comer- cial en Cuba y en el exterior, asi como para delegar estas facultades en los funcionarios y con la extension que consider procedente. DECIMO: La Firma RC Comercial estard autorizada a abnir las cuentas bancarias conespondientes en mo- neda national y convertible, y operar las mismas de acuerdo con las instrucciones recibidas y las regulacio- 1. r--ecto ror el Brn-o Ncional de S -^" n-lier'r mron~'1" librc'cenn- 'r r 'rno de :'u9-:- g-- c.io y erog-:`o- nes derlvadas del cumplimiento de sus objetivos en la proporci6n de sus ingnesos que al efecto le sean auto- rizados. DECIMOPRIMERO: La Firma RC Comercial podri emitir cartas de cr6ditos y controlar las mismas duran- te su etapa de vigencia, asi como los cr6ditos que le sean otorgados. DECIMOSEGUNDO: La Firma RC Comercial estard autorizada a realizar los trimites aduaneros que resulten necesarios para el cumplimrrento de las actividades de comercio exterior que por la present se le concede. DECIMOTERCERO: La Firma RC Comercial aplicard las normas y procedimientos establecidos para la for- maci6n de precious externos y coordinari con la Direcci6n de Finanzas y Precios del Ministerio del Comercio Ex- terior las adecuaciones que procedan. Igualmente, ela- borard el presupuesto de gastos e ingresos en moneda national y en divisas para la ejecuci6n de las activi- dades de importaci6n y exportaci6n de la nomenclatura aprobada, asi como, participar en su control y andlisis peri6dico. DECIMOCUARTO: La Firma RC Comercial trasladard al Area de Contabilidad toda la informaci6n primaria y andlisis necesarios acerca de la actividad de comercio exterior en las nomenclaturas aprobadas, con vista a su contabilizaci6n y emisi6n de los estados financieros que se deteuminen sobre la misma. DECIMOQUINTO: La Firma RC Comercial ejecuta- ra u ordenard los cobros y pagos segin sea el caso, tanto en moneda libremente convertible como en mone- da national, acerca de las operaciones que se realicen sobre exportaciones e importaciones en las nomencla- turas aprobadas con arreglo al presupuesto aprobado y fondos financieros disponibles. DECIMOSEXTO: La Firma RC Comercial elaborard andlisis peri6dicos sobre el estado de las importaciones y exportaciones en las nomenclaturas aprobadas, pro- poniendo las medidas a adoptar para hacer mas eficien- te la actividado , DECIMOSEPTIMO: La Firma RC Comericial tendrd un capital financiero propio ascendente a la suma de trescientos mil (300,000) pesos en moneda national. DECIMOCTAVO: La Firma RC Comercial suscribirA y controlara los contratos vigentes por paises, las p61i- zas de seguro firmadas, los contratos con Empresas su- pervisoras asi como la situaci6n actualizada de las re- olamaciones por faltas, averias y otros. DECIMONOVENO: La Firma RC Comercial elaborara el proyecto de participaci6n en Ferias y Exposiciones asi como el presupuesto de gastos de promoci6n y publicidad por paises, controlando su ejecuci6n. Asimismo, contro- lard en su caso, los inventarios incluyendo los de ma- teriales de promoci6n y publicidad, asi como las muestras. VIGESIMO: En cumplimiento de las disposiciones le- gales vigentes, la Firma RC Comercial actuard con in- dependencia financiera del Estado cubano, y del Grupo Industrial de RefLngeraci6n y Calderas, perteneciente SM'nrrs-rio de 1l Industria Sideromecdnica y la Elec- Coriruientemente. el Estado cubano y el Gru- r I le Refrigeraci6n y Calderas, no respon- derdn de las obligaciones econ6micas y financieras que contraiga la Firma RC Comercial la que, a su vez, no serd responsablede las obligaciones de 6stos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: La Firma RC Comercial viene obligada a cumplir en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior las disposiciones metodol6gicas, directives y re- gulaciones que en matedia de political commercial, esta- disticas, precious externos y demis aspects de su com- petencia emita el Ministeiio del Comercio Exterior en relaci6n con la rama y actividades de la que es rector. SEGUNDA: El Ministerio del Comercio Exterior po- dri realizar en la Firma RC Comercial previa las coor- dinaciones oportunas, las inspecciones que estime con- veniente de las actividades de la que es rector y res- pecto de las demds que resulten de su competencia ins- titucional o que al riespecto se le asignen. TERCERA: En virtud de lo dispuesto en la Resolu- ci6n No. 237, dictada por el que resuelve en fecha 3 de mayo de 1995, la Firma RC Comeriial viene obligada a rendir a la Direcci6n de Estadisticas, Analisis y Pla- nificaci6n del Ministerio del Comercio Exterior, la in- formaci6n que en la misma se establece. CUARTA: La Firma RC Comeroial se inscribird en los Registros de Empresas Estatales y otros que dispon- ga la legislaci6n vigente. COMUNIQUESE la piesente Resoluci6n al interesado, a la Secretaria del Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Industria Sideromecanica y la Electr6nica, al Ministerio de Economia y Planifi- caci6n, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio (BICSA), al Jefe de la Aduana General de la Repiblica, al Presidente de la Camara de Comercio, a los Viceministros y Direc- tolles del Ministerio del Conmercio Exterior y Diirectores de Empresas de Comercio Exterior. Publiques6 en ,la Gaceta Oficial-para su general Conocimiento y archives el original de la misma en la Direcciri :Juridita. : GACETA OFICIAL 30 de julio de 1997