30 d julo de1997GACEA OFCIA venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; f -Distribuir y transporter mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice- ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Cdmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien -queda responsabilizado de notificar 'la present Resoluci6n al interesado; a los Diriectores de Empresas, al Ministenio de Finanzas y Frecios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Finahciero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Reptiblica, a la Empresa para la Prestacion de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafnia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene- ral conocimiento y archives, el original de la misma en 'la Direccion Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete dias del mes de junio de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 292 de 1997 POR CUANTO: Mediante Resoluci6n No. 169, dictada por el Ministro de Economia y Planificaci6n, de fecha 12 de mayo de 1997, fue autorizada la creaci6n de una organizacidn eoondmica estatal con personalidad juri- dica independiente y patrimonio propio denominada Fir- ma RC Comercial, integrada al Grupo Industrial de Refrigeraci6n y Calderas, subordinada al Ministerio de la Industria Sideromecdnica y la Electr6nica. POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 13 de las Normas sobre la Uni6n y la Em- presa Estatales, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resolucio- nes disponiendo la creaci6n de empresas de comercio exterior. POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comer- cdo Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comitd Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Crear una organizaci6n econdmica esta- tal, con personalidad juridica independiente y patrimo- nio propio, denominada Firma RC Comercial, integrada a la entidad Grupo Industrial de Refrigeraci6n y Cal- deras, subordinada al Ministerio de la Industria Sidero- mecanica y la Electr6nica. SEGUNDO: La Firma RC Comernial, identificada a los efectos estadisticos con el C6digo No. 380, asumirA la ejecuci6n direct de la exportaci6n e importaci6n de las mercancias que a nivel de subpartidas arancela- rias se indican en los Anexos No. 1, 2 que forman parte integrante de la present Resoluci6n. -Nomenclatura permanent de products de exporta- ci6n (Anexo No. 1). -Nomenclatura permanent de products de importa- ci6n (Anexo No. 2). TERCERO: La .importaci6n de las mercancias com- prendidas en la nomenclatura que por la present se aprueba s61o podrd ser ejecutada con destino al consume productive de las entidades que integran el Grupo de Refrigeraci6n y Calderas y del resto de las entidades subordinadas al Ministerio de la Industria Sideromeci- nica y la Electr6nica, con excepci6n de las mercancias clasificadas en las partidas 7208, 7210, 7304, 7306 y 7411, las que solamente serin importadas con destino al con- sumo productive de las entidades que conforman el Grupo de Refrigeraci6n y Calderas, quedando excluida la comercializaci6n con terceros de las mercancias cuya nomenclatura se aprueba por la present, en su forma original de importaci6n. CUARTO: La importaci6n de mercancias sujetas a autorizaoiones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importaci6n que se concede a la Firma RC Commercial, deberA interesarse, previamente a la eje- cucidn de la importaci6n, en la forma establecida pala cada caso seguin proceda. QUINTO: La Firma RC Comercial tendra su domi- cilio social en la ciudad de La Habana, y podra realizar sus operaoiones en el extranjero, a travds de funcio- narios, delegados o agents que ostenten su representa- ci6n en un pais' determinado, en un grupo de paises, o area geogr~fica determinada, con las funciones y fa- cultades que en cada caso se les confiera por la auto- ridad competent. SEXTO: La Firma RC Comercial podri poseer par- ticipaci6n en otras entidades nacionales y extranjeras, suscribiendo para ello acciones, obligaciones y cualquier otro tipo de participaci6n social, asi como crear filiales y sucursales en el extranjero. Asimismo, podra ser titular de marcas, patentes y demds modalidades de la propiedad intellectual; asi como ejecutar cualquier actividad de licito comercio, incluida las compras a cr6dito y/o con- signacion, siempre que est6 vinculada con su objeto commercial o cualesquiera otras actividades que oportunat- mente se le asignen. SEPTIMO: La Firma RC Comercial controlara y man- tendrl actualizada toda la documentaci6n recibida sobre estrategia de comelicializaci6n por paises, expedientes, marcas registradas, precious, informando o asegurando cuando sea necesarip. al nivel correspondiente. OCTAVO: La Firma Rc Comercial se regird en sus actividades, funcionamiento y organization pqr las le- 30 de julio de 1997 GACETA OFFICIAL