30d juIo de 197 IC T OICI'IAT2I III DADA .en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitr6s dias del mes de junio de mil novecientos noventa y site. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 282 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procediniento para la tramitaci6n de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la compafiia brasilefia MARCA COMERCIO INTERNATIONAL, S.A. POR TANTO: En uso de las facultades que me estAn conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorlizar la renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Ca- mara de Comercio de la Repfiblica de Cuba, a la com- pafifa brasilefia MARCA COMERCIO INTERNATIONAL, S.A. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia brasilefia MARCA COMERCIO INTERNATIONAL, S.A. en Cuba, a partir de la renovaci6n de la Licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Calzado y cuero; -Confecciones textiles, alfombras y demas revestimien- tos de material textil para suelos; -Complementos plAsticos de vestir (chubasqueros); -Equipos el6ctricos, electr6nicos, electrodom6sticos y piezas de repuesto; -Equipos de computaci6n y piezas de repuesto; -Equipos de climatizaci6n y piezas de repuesto; -Equipos para la gastronomia; -Perfiles y accesorios de aluminio, falsos techos, vi- drios y otros materials y accesorios de construcci6n; -Pinturas; -Mobiliario dom6stico y de oficina; -Estanteria para almacenes; -Vajillas y cuberteria de loza y desechables; -Articulos de vidrio para servicios de mesa y cooina; -Gas licuado y accesorios; -Neumaticos, baterias y piezas de repuesto para equi- pos automotores. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con cardcter co- mercial; -Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice- min:stros y Directores del Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la CAmara de Comercio de la Republica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafila ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene- ral conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintitres dias del mes de junior de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 288 de 1997 FOR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. FOR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripci6n presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes- de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, en cumplimiento del articulo 16 del preditado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve ,el expidiente incoadb en GA&~TA: OFICIAE 30 de julio de 19971