, GACETA OFFICIAL 30 de julio de 1997 -Realizar el comercio mayomista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportar mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la presented Resoluci6n a los Vice- miristros y Directores del Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la Camara de Comercio de la Repiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Dilectores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compaifia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otiras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene- ral conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veinte dias del mes de junior de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior RESOLUCION No. 281 de 1997 POR CUANTO: 'Corresponde al Ministerio del Co- mercio Extenior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comite Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucur- sales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitaci6n de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registito Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la compafiia panamefia VISTA TRADING IN- TERNATIONAL CORPORATION. POR TANTO: En uso de, las facultades que me estAn conferidas, SResuelvo: PRIMERO: Autolizar la renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So- ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la C4mara de Comercio de la Repdblica de Cuba, a la compaftia panamefia VISTA TRADING INTERNATIONAL COR- PORATION. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia panamefia VISTA TRADING INTERNATIONAL COR- PORATION en Cuba, a partir de la renovaci6n de la Licencia, sera la realizaci6n de actividades comerciales relacionadas con los products siguientes: -Neumaticos, accesorios y materials primas para su re- paraci6n; baterias; motobombas y compresores; mo- tores y accesorios para su reparaci6n; grupos electr6- genos; confecciones y calzado en general; muebles y otros articulos de la industrial plAsstica; insecticides, pesticides y desinfectantes de uso dombstico; articulos de ceramica y de regalos en general, relojes y bisute- rias; alimentos como confituras, sardinas, pastas y conservas en general; articulos de ferreteria; perfu- meria y cosm6ticos; herramientas y tiles de trabajo; generadores eldctricos; pinturas; playwood, maderas y otros derivados de la industilia forestal; autos y repuesto para autos; articulos electricos y electr6nicos; souvenir imagen Cuba; tejido, textiles y sederla como son botones, hilos, etc. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caricter co- mercial; -Realizar el comercio mayoaista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados.en los con- tratos que amparan las operaciones de comercio ex- terior; -Distribuir y transportarl mercancias en el territorio national. CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la present Resoluci6n. COMUNIQUESE la present Resoluci6n a los Vice- ministros y Directores del Ministerio del Comercio Ex- terior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscri- to a la CAmara de Comercio de la Repdblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resoluci6n al interesado; a los Dirlectores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco International de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repdblica, a la Empresa para la Prestacidn de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extran- jeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales co- rresponda. Publiquese en la Gaceta Oficial para gene- ral conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica.