IO de JuIo mn Ie197 AC T I OF ICIA II 1 I III 1 II DDAA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve dias del mes 'de junio de mil novecientos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exterior AESOLUCION No. 276 de 1997 POR CUANTO: Correspdnde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comit6 Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exte- rior. POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitaci6n de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la RepQblica de Cuba. POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presen- tada por la comipafia espaiola IMPORT EXPORT FE- RADMA, S.L. POR TANTO: En uso de las facultades que me estin conferidas, Resuelvo: PRIMIERO: Autorizar la renovaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la CAmara de Comercio de la Repuiblica de Cuba, a la compafiia es- pafiola IMPORT EXPORT FERADMA, S.L. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compafiia espafiola IMPORT EXPORT FERADDMA, S.L. en Cuba, a partir de la renovaci6n de la Licencia, serd la reali- zaci6n de actividades comerciales relacionadas con ani- males de compafifa. TEKRCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente, con caricter co- mercial. --Realizar el comercio mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- venta y garantia, expresamente acordados en los con- tra.tos que amparan las operaciones de comercio ex- terior. -Distribuir y trahsportar mercancias en el territorio national. CUARTO: -El Encargado del Registro Nacional de Su- cursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranje- ras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dis- puesto en la present Resoluci6n. COMlUNIQUESE' la presente- Resoluci6n a los Vicemi- nistros y Directores del MIrinisterio del Comereio Exterior, al Ehqarg-do del Registro Nacional de- Sucurs4les y Agentes de Socieda4es Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Camara de Comercio de la Repfiblica de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la present Resolu- ci6n al interesado; a los Directores de Empresas, al Mi- nisterio de Finanzas y Precios, al Banco Nacional de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco In- ternacional de Comercio S.A., a la Aduana General de la Repiblica, a la Empresa para la Prestaci6n de Ser- vicios a Ektranjeros, CUBALSE, a la compafiia ACOREC S.A., a la Direcci6n de Inmigraci6n y Extranjeria, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehiculos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Pu- bliquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archives el original de la misma en la Direcci6n Juridica. DADA en la ciudad de La Habana, .Ministerio del Co- mercio Exterior, a los diecinueve dias del mes de juni6 de mil novecieitos noventa y siete. Ricardo Cabrisas Ruiz Ministro del Comercio Exteridr RESOLUCION No. 277 de 1997 POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Co- mercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Cbmite Ejecutivo del Cbnsejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicaci6n de la political del Es- tado y del Gobierno en cuanto a la actividad commercial exterior. POR CUANTO: El Decreto io. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursa- les y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitaci6n de las solicitudes de renovaci6n de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Camara de Comercio de la Repdblica de Cuba. POR CUANT~O: El Ehcargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Ex- tranjeras, ha elevado a la consideraci6n del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada pot la compafia holandesa LIPPOEL LEAF B.V. FOR TANTO: En uso de las facultades que me estan conferidas, Resuelvo: PRIMERO: Autorizar la ren6vaci6n de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie- dades Mercantiles Extranjeras, adscritb a la Cimara de Comercio de la Repiblica de Cuba, a la compafiia ho- landesa LIPPOEL LEAF B.V. SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la comnpafia holandesa LIPPOEL LEAF B.V. en Cuba, a partir de la renovaci6n de la Licencia, serd la realizaci6n de activi- dades comerciales relacionadas con el siguiente product: -Tabaco en rama. TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la present Resoluci6n, no autoriza la realizaci6n de las actividades siguientes: -Importar y exportar directamente,- con cardcter co- mercial. -Realizar el comeroil mayorista y minorista en general de products y servicios, except los servicios de post- GACETA OFICULL O de julio de 1997