11_ dejlo&19 GCT FCA de tecnoiogia, en lo que se refiere al ruido y otros factors fisicos mencionados en el inciso anterior. d) La definic:n de las fuentes artificiales de conta- minacion ambiental originada por ruidos fijos y m6viles, sefialando las responsabilidades correspon- dientes y las medidas a tomar para su eliminaci6n o atenuaci6n. CAPITULO IV DESECHOS PELIGROSOS Y RADIACTIVOS ARTICULO 153.-La importaci6n de desechos peligro- sos y radiactivos require de la previa y expresa auto- rizaci6n del Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente, el que requerira para su otorgamiento que la importaci6n se realice en correspondencia con las re- comendaciones internacionales y las regulaciones na- cionales vigentes y se prevea su aplicaci6n socialmente justificada. ARTICULO 154.-E1 trafico ilicito de desechos peli- grosos sera sancionado de conformidad con lo establecido en la legislaci6n vigente. ARTICULO 155.-Corresponde al Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinacion con- los 6rganos y organismos competentes, establecer las normas relatives a la clasificaci6n, manejo y exporta- ci6n de los desechos peligrosos. CAPITULO V PRODUCTS QUIMICOS TOXICOS ARTICULO 156.-E1 Ministerio de Ciencia. Tecnologia y Medio Ambiente, en coordinaci6n con los 6rganos y organismos competentes, establecerA las disposiciones re- lativas a la tipificaci6n, producci6n, almacenamiento, conservaci6n, control, manejo, exportacidn e importaci6n de products quimicos toxicos industriales y de consume de la poblacion, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y el Estado Mayor Nacional de la Defense Civil en lo relative a determinadas catego- rias de products quimicos t6xicos. ARTICULO 157.-E1 Ministerio de Salud Publica de, conjunto con el Ministerio de la Agricultura y en coor- dinaci6n con otros 6rganos y organismos competentes, establecera las disposiciones referidas en el articulo an- terior, respect a los products quimicos t6xicos plagui- cidas. TITULO DECIMOCUARTO PROTECTION DEL MEDIO AMBIENT EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES ARTICULO 158.-Las disposiciones de esta Ley y de sus normas complementarias, son de aplicaci6n a todos los establecimientos y areas donde se desarrollen acti- vidades laborales, persigan o no fines de lucro, cual- quiera que sea su naturaleza, el medio donde se realicen, el caracter de los centros y puestos de trabajo, la in- dole de las maquinarias, elements, dispositivos o pro- cedimientos que se utilicen o adopted. ARTICULO 159.-A los fines de esta Ley se entiende por establecimiento o Area todo lugar donde se realicen tareas de cualquier indole, con la 'presencia permanent, circunstancial, transitoria o eventual de personas fisicas y a los dep6sitos y dependencias anexas de todo tipo, en que cfchas personas deban permanecer o a los que asistan o eoncurran por razones de trabajo. El 1trmino empleador design al que utiliza la acti- vidad de una o mas personas en virtud de un contrato o relacion de trabajo. ARTICUILO 160.-Todo empleador esta obligado a ase- gurar condiciones ambientales que no afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de los trabajadores, asi co- mo desarrollar las actividades laborales en armonia con, el medic ambient. garantizando ademas los medios de proteccion adecuados. El empleador queda obligado a re- parar los dafios o perjuicios provocados por el incum- plimlento de las obligaciones anteriores. SARTICULO 161.-El empleador debe adoptar y poner en prbctica medidas de prevenci6n y control para la protection del medio ambient y para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y la poblaci6n cir- cundante. especialmente las relatives a: a) La construcci6n, adaptaci6n, y equipamiento de los edificios y areas de trabajo. b) El buen estado de conservaci6n, uso y funciona- miento de todas las instalaciones destinadas a pre- venir y corregir los riesgos del ambient laboral. c) Evitar la acumulaci6n de desechos o residues que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecci6n peri6dicas pertinentes. d) Almacenar las sustancias peligrosas con las medidas de protecci6n establecidas. e) Instruir a los trabajadores y mantener en lugares visible, avisos que indiquen las medidas de pre- vencion que deben adoptarse respect a los riesgos ambientales del establecimiento. ARTICULO 162.-Es un derecho y un deber de todos los trabh~adores y de sus organizaciones sindicales, rea- lizar acciones encaminadas a exigir y controlar el cum- plimiento de las regulaciones relatives a la proteccion del medio ambiente. ARTICULO 163.-Corresponde al Ministerio de Cien- cia, Tecnologia y Medio Ambiente, al Ministerio de Tra- bajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud P6- blica. ern o que a cada cual compete, en coordinaci6n con la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociaci6n Nacional de Agricultores Pequefios y segin proceda, coordinar, establecer y desarrollar las acciones necesa- rias para garantizar el cumplimiento de lo que por. el present capitulo se dispone. 11 de jubo & :a 1997 GACETA OFICUAL